Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2012 (28/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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Publiquese. MORDAZA MORDAZA Presidente 819986-1

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2012

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar a magistrado en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 703-2011-PCNM MORDAZA, 12 de diciembre de 2011 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Primero: Por Resolucion Suprema N° 422-84-JUS, de fecha 20 de noviembre de 1984, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque. Mediante Resolucion N° 499-2002-CNM, de fecha 20 de noviembre de 2002, fue ratificado en dicho cargo, en consecuencia, desde su MORDAZA ratificacion ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° Inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobo la Convocatoria N° 009-2010-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, comprendiendo, entre otros, al evaluado, siendo su periodo de evaluacion desde el 21 de noviembre de 2002 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con su entrevista personal desarrollada en sesion publica de fecha 12 de diciembre de 2011, habiendose previamente puesto en su conocimiento tanto su expediente administrativo, que obra en el Consejo Nacional de la Magistratura, como tambien su informe individual, elaborado por la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion, garantizandose de esta forma su derecho al debido proceso; Tercero: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA, de la documentacion obrante en su expediente, fluye lo siguiente: sobre: a) Antecedentes Disciplinarios: registra medidas disciplinarias, como son 1 suspension por 30 dias, 1 multa del 1% de su haber y 1 apercibimiento, impuestas por haber incurrido en inconducta funcional en la modalidad de inobservancia del debido MORDAZA y tutela jurisdiccional, parcializacion e infraccion a sus deberes; registra tambien 5 quejas, de las cuales 2 han sido declaradas no ha lugar a admision a tramite, 2 han sido declaradas infundadas, 1 ha sido declarada improcedente, en relacion a los procesos judiciales en donde su condicion es como demandado, el magistrado evaluado registra 10 procesos: 6 procesos sobre accion de MORDAZA de los cuales 1 concluyo declarandose fundada la demanda y 5 fueron resultaron improcedentes, registra tambien 2 procesos sobre habeas MORDAZA, que fueron declarados improcedentes, de forma similar fueron calificados un MORDAZA de nulidad de cosa juzgada fraudulenta y 1 exhorto; b) Participacion Ciudadana: el magistrado evaluado registra en su contra un cuestionamiento a su conducta y labor realizada, la cual ha sido recabada de los archivos de la Oficina del Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, denuncia por la que ha presentado su descargo en su debida oportunidad,

tambien registra una denuncia en su contra tramitada ante la Defensoria del Pueblo, donde se le atribuyo conducta irregular en el tramite del MORDAZA de Querella N° 50222006 por difamacion agravada por medio de prensa, al haber impedido al abogado de la parte demandada tener acceso al expediente a efectos de tomar conocimiento de los fundamentos que habrian dado lugar a la sentencia condenatoria de su patrocinado lo cual consideraba una afectacion al debido MORDAZA y derecho de defensa del patrocinado; esta queja motivo la medida disciplinaria MORDAZA mencionada de suspension; c) Asistencia y Puntualidad: no registra tardanzas ni ausencias injustificadas; d) Informacion de Colegios y/o Asociaciones de Abogados: se recibio informacion del referendum realizado por el Colegio de Abogados de MORDAZA correspondiente al ano 2004, donde a la pregunta de si el magistrado evaluado cumple con la capacidad y moralidad, de un total de 548 votos: 349 equivalente a un 63.69 % senalo que si cumple y un total de 199 votantes equivalente a un 36.31 % dijo que no cumplia; f) Informacion Patrimonial: no se aprecia variacion significativa o injustificada, conforme ha sido declarado periodicamente por el magistrado evaluado a su institucion; en lineas generales las sanciones graves de suspension y multa impuestas en su contra permiten concluir la falta suficientes elementos que conlleven a determinar una conducta adecuada; Cuarto: CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD; sobre: a) Calidad de Decisiones: la evaluacion de sus 15 decisiones, 13 resoluciones fueron calificadas como buenas y dos regulares; b) Calidad en Gestion de Procesos: se evaluaron 7 expedientes, 6 con adecuada actuacion y 1 deficiente actuacion; c) Celeridad y Rendimiento: conforme se aprecia en los informes remitidos por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, su promedio de produccion ha sido variable en 9 anos, su promedio fue de 525 decisiones por ano, estando que en 5 anos estuvo por encima del promedio y 4 anos por debajo del promedio; d) Organizacion de Trabajo: se aprecia el cumplimiento de los procedimientos institucionales; e) Publicaciones: registra 1 publicacion; f) Desarrollo Profesional: segun la informacion que obra en su legajo personal acredita haber asistido a dos cursos, con lo que se le asigna el puntaje de 3.5; de otro lado, el magistrado evaluado es egresado de la Maestria en Ciencias Penales de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Gallo y tiene estudios del Doctorado en Derecho de la misma MORDAZA de estudios; sin embargo, durante el acto de su entrevista publica se le formularon preguntas sobre sus conocimientos juridicos, respondiendo de manera imprecisa, demostrando inseguridad en sus conocimientos juridicos. De la evaluacion conjunta del factor idoneidad, permite concluir que el magistrado evaluado no cuenta con un nivel adecuado de calidad y eficiencia en el desempeno de su funcion; Quinto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA es un magistrado que no evidencia conducta apropiada al cargo que ostenta, lo que se evidencio en las sanciones disciplinarias impuestas en su contra las que se encuentran relacionadas a infraccion a sus deberes, incumplimiento de sus deberes, afectacion al debido MORDAZA e interferencia al derecho de defensa; durante el acto de su entrevista personal, demostro un nivel inadecuado de conocimientos juridicos necesarios para el desempeno de su funcion, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Sexto: Por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime de los senores Consejeros intervinientes en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-

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