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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2012 (28/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de julio de 2012 471626 Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 819986-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar a magistrado en el cargo de Juez del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 703-2011-PCNM Lima, 12 de diciembre de 2011 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de don Rubén Ramírez Cabezas, Juez del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Primero: Por Resolución Suprema N° 422-84-JUS, de fecha 20 de noviembre de 1984, don Rubén Ramírez Cabezas fue nombrado Juez del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque. Mediante Resolución N° 499-2002-CNM, de fecha 20 de noviembre de 2002, fue ratifi cado en dicho cargo, en consecuencia, desde su última ratifi cación ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° Inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobó la Convocatoria N° 009-2010-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, comprendiendo, entre otros, al evaluado, siendo su período de evaluación desde el 21 de noviembre de 2002 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con su entrevista personal desarrollada en sesión pública de fecha 12 de diciembre de 2011, habiéndose previamente puesto en su conocimiento tanto su expediente administrativo, que obra en el Consejo Nacional de la Magistratura, como también su informe individual, elaborado por la Comisión Permanente de Evaluación y Ratifi cación, garantizándose de esta forma su derecho al debido proceso; Tercero: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA, de la documentación obrante en su expediente, fl uye lo siguiente: sobre: a) Antecedentes Disciplinarios: registra medidas disciplinarias, como son 1 suspensión por 30 días, 1 multa del 1% de su haber y 1 apercibimiento, impuestas por haber incurrido en inconducta funcional en la modalidad de inobservancia del debido proceso y tutela jurisdiccional, parcialización e infracción a sus deberes; registra también 5 quejas, de las cuales 2 han sido declaradas no ha lugar a admisión a trámite, 2 han sido declaradas infundadas, 1 ha sido declarada improcedente, en relación a los procesos judiciales en donde su condición es como demandado, el magistrado evaluado registra 10 procesos: 6 procesos sobre acción de amparo de los cuales 1 concluyó declarándose fundada la demanda y 5 fueron resultaron improcedentes, registra también 2 procesos sobre hábeas corpus, que fueron declarados improcedentes, de forma similar fueron califi cados un proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta y 1 exhorto; b) Participación Ciudadana: el magistrado evaluado registra en su contra un cuestionamiento a su conducta y labor realizada, la cual ha sido recabada de los archivos de la Ofi cina del Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, denuncia por la que ha presentado su descargo en su debida oportunidad, también registra una denuncia en su contra tramitada ante la Defensoría del Pueblo, donde se le atribuyó conducta irregular en el trámite del proceso de Querella N° 5022- 2006 por difamación agravada por medio de prensa, al haber impedido al abogado de la parte demandada tener acceso al expediente a efectos de tomar conocimiento de los fundamentos que habrían dado lugar a la sentencia condenatoria de su patrocinado lo cual consideraba una afectación al debido proceso y derecho de defensa del patrocinado; esta queja motivo la medida disciplinaria antes mencionada de suspensión; c) Asistencia y Puntualidad: no registra tardanzas ni ausencias injustifi cadas; d) Información de Colegios y/o Asociaciones de Abogados: se recibió información del referéndum realizado por el Colegio de Abogados de Lambayeque correspondiente al año 2004, donde a la pregunta de si el magistrado evaluado cumple con la capacidad y moralidad, de un total de 548 votos: 349 equivalente a un 63.69 % señaló que si cumple y un total de 199 votantes equivalente a un 36.31 % dijo que no cumplía; f) Información Patrimonial: no se aprecia variación signifi cativa o injustifi cada, conforme ha sido declarado periódicamente por el magistrado evaluado a su institución; en líneas generales las sanciones graves de suspensión y multa impuestas en su contra permiten concluir la falta sufi cientes elementos que conlleven a determinar una conducta adecuada; Cuarto: CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD; sobre: a) Calidad de Decisiones: la evaluación de sus 15 decisiones, 13 resoluciones fueron califi cadas como buenas y dos regulares; b) Calidad en Gestión de Procesos: se evaluaron 7 expedientes, 6 con adecuada actuación y 1 defi ciente actuación; c) Celeridad y Rendimiento: conforme se aprecia en los informes remitidos por la Corte Superior de Justicia de Lima, su promedio de producción ha sido variable en 9 años, su promedio fue de 525 decisiones por año, estando que en 5 años estuvo por encima del promedio y 4 años por debajo del promedio; d) Organización de Trabajo: se aprecia el cumplimiento de los procedimientos institucionales; e) Publicaciones: registra 1 publicación; f) Desarrollo Profesional: según la información que obra en su legajo personal acredita haber asistido a dos cursos, con lo que se le asigna el puntaje de 3.5; de otro lado, el magistrado evaluado es egresado de la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo y tiene estudios del Doctorado en Derecho de la misma casa de estudios; sin embargo, durante el acto de su entrevista pública se le formularon preguntas sobre sus conocimientos jurídicos, respondiendo de manera imprecisa, demostrando inseguridad en sus conocimientos jurídicos. De la evaluación conjunta del factor idoneidad, permite concluir que el magistrado evaluado no cuenta con un nivel adecuado de calidad y efi ciencia en el desempeño de su función; Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que don Rubén Ramírez Cabezas es un magistrado que no evidencia conducta apropiada al cargo que ostenta, lo que se evidencio en las sanciones disciplinarias impuestas en su contra las que se encuentran relacionadas a infracción a sus deberes, incumplimiento de sus deberes, afectación al debido proceso e interferencia al derecho de defensa; durante el acto de su entrevista personal, demostró un nivel inadecuado de conocimientos jurídicos necesarios para el desempeño de su función, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Sexto: Por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime de los señores Consejeros intervinientes en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-