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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2012 (31/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de julio de 2012 471717 ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA Artículo Primero.- APROBAR la Actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Santa María, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Sub-Gerencia de Administración y Finanzas, Sub-Gerencia de Servicios Públicos, Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y demás áreas administrativas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Imagen Institucional la publicación en el diario de mayor circulación así como la difusión en la página Web de la Municipalidad, de la presente Ordenanza Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS GARCIA ROMERO Alcalde 820601-1 Dejan sin efecto el D.A. Nº 006-2011 y aprueban el Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2012-MDSM/A Santa María, 3 de julio del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA VISTO: El Informe Nº 008-2012-PIMGMM/MDSM de fecha 03 de Julio del año en curso, referente a la aprobación del Programa de Segregación en Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 7% del total de las viviendas urbanas de nuestro distrito; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la autonomía que la constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, es función indelegable del Estado impulsar políticas orientadas a la prevención de la contaminación y a la protección de la salud y el medio ambiente; y, conforme lo establece los numerales, 4.1 y 4.5 del artículo 80º de la Ley 27972, es competencia de las Municipalidades, administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, entre otros, cuando estén en capacidad de hacerlo, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, conforme al artículo 10º de la Ley General de Residuos Sólidos, Nº 27314, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1065, los distritos son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos, y de la limpieza de las vías, espacios y monumentos públicos de su jurisdicción, y deben contar con planes de manejo de los mismos. Asimismo el numeral 2 del artículo 8º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, indica que la municipalidad distrital es responsable de la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares originados por otras actividades; y que corresponde a estas municipalidades, entre otras, asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar su adecuada disposición fi nal; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, prescribe, en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la calidad ambiental; componente 4. Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Que, a la fecha está vigente el Decreto de Alcaldía Nº 006-2011, de fecha 21 de Julio, el mismo que aprueba el Programa de Segregación en Fuente en el AAHH San Bartolomé I, II y III Etapa, en el marco del cumplimiento del 5% de viviendas urbanas del distrito de Santa María; Que, para el año 2012, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2012; dentro de los cuales se encuentra la meta de Implementar el programa de segregación en fuente de residuos sólidos domiciliarios en un 7% de las viviendas urbanas del distrito. Que, el referido programa se ha ampliado en número de viviendas y en acciones complementarias, orientadas a su sostenibilidad y ampliación a otras zonas del distrito, por lo que se han ido desarrollando actividades que se han sistematizado en el nuevo documento denominado “Implementar el programa de segregación en fuente de residuos sólidos domiciliarios en un 7% de las viviendas urbanas del distrito.” Estando a lo expuesto; en el uso de las atribuciones conferidas por los artículos 20º numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972: SE DECRETA: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía Nº 006-2011, de fecha 21 de Julio del mismo año, mediante el cual se aprueba el Programa de Segregación en Fuente en el AAHH San Bartolomé I, II y III Etapa. Artículo Segundo.- APROBAR el Programa de segregación en fuente de residuos sólidos domiciliarios en un 7% de las viviendas urbanas del distrito, en el marco del cumplimiento del Decreto Supremo Nº 004-2012-EF, a través del cual se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2012 Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Sub-Gerencia de Administración y Finanzas y Sub-Gerencia de Servicios Públicos su observancia y cumplimiento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General e Imagen Institucional la difusión y publicación del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS GARCIA ROMERO Alcalde 820601-2