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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de julio de 2012 471715 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Por cuanto; el Concejo Provincial de Huaura, en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 06 de fecha 25.07.2012; CONSIDERANDO: Que, el art. 2º y 67º de nuestra Constitución Política del Perú, establece como deber primordial garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la política nacional del ambiente, promoviendo el uso racional de los recursos naturales; asimismo el artículo 194º de norma acotada, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponden al concejo las funciones normativas, fi scalizadoras y a la alcaldía las funciones ejecutivas; Que, los incisos 1 y 2 del art. 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972 señalan que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de saneamiento, salubridad y salud; regular y controlar el proceso de disposición fi nal de desechos sólidos, líquidos y vertimentos industriales en el ámbito provincial; Que, mediante Ley 27314 se establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana; Que, el art. 10º de la norma acotada, modifi cada por el art. 1º del Decreto Legislativo Nº 1065 precisa que las municipalidades provinciales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción; Por su parte, el Decreto Supremo Nº 057-2004- PCM- Reglamento de la Ley Nº 27314 señala en su art. 23º; que las municipalidades provinciales formulan sus Planes Integrales de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS), con participación de la ciudadanía y en coordinación con las municipalidades distritales, la autoridad de salud y las autoridades competentes previstas en la ley; En atención a lo expuesto, esta corporación edil advirtiendo la necesidad de contar con un plan de manejo de residuos sólidos acorde al escenario actual ha procedido a formular el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de la Provincia de Huaura-Huacho; De conformidad a lo citado, estando al Informe Nº 221-2012-GPP/MPH-H, Informe Legal Nº 0537-2012- OAJ/MPH, Proveído Nº 1535-2012-GM/MPH, Proveído Nº 2400-2012-GSP/MPH ; a las facultades conferidas por la Ley Nº 27314, DS Nº 057-2004-PCM, Ley Nº 28611 y demás normativa competente y en pleno uso del numeral 8 del art. 9º concordante con el art. 40º de la Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo con dispensa del Dictamen, y trámite y aprobación del acta, por votación UNÁNIME, aprueba; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS (PIGARS) DE LA PROVINCIA DE HUAURA-HUACHO Artículo Primero.- APROBAR el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS) de la Provincia de Huaura, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Servicios Públicos y demás áreas competentes la implementación del Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS). Artículo Cuarto.- Encargar a la Subgerencia de Secretaria General la publicación de la presente norma municipal de acuerdo a lo dispuesto en el art. 44º de la ley orgánica de municipalidades Nº 27972. Asimismo, disponer a la Ofi cina de Informática, la publicación de la misma y su anexo respectivo en el portal institucional de la entidad edil. www.munihuacho.gob.pe POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SANTIAGO CANO LA ROSA Alcalde Provincial 820688-1 Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos al 7% en las Viviendas Urbanas del distrito de Huacho DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2012 Huacho, 25 de julio de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Visto; el Informe Nº 00959-2012-GSPH e Informe Legal Nº 537-2012-OAJ/MPH; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 190-2010-EF se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Modernización Municipal (PMM) del año fi scal 2011; Que, la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana; Que, el art. 43º de la norma acotada, señala que las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generan un benefi cio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización o segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, entre otros; Por su parte, el art. 80º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; establece que las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen funciones de regular y controlar el proceso de disposición fi nal de desechos públicos, líquidos y vertimentos industriales en el ámbito provincial y administran el servicio público de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, concordante con el art. 10º de la Ley Nº 27314; Que, mediante la Ley Nº 29419 - Ley que regula la actividad de los recicladores, se estableció un marco normativo para regular actividades de los trabajadores del reciclaje orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en el país, en el marco de los objetivos y principios establecidos en la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos y la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente; Que, el inc. 5.1 del artículo 5º de la Ley 29419, señala que la actividad de los recicladores es regulada por los gobiernos locales, como entes rectores, dentro del marco de sus atribuciones y competencias;