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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2012 (31/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de julio de 2012 471716 Que, mediante Ordenanza Municipal Provincial Nº 023- 2012 se aprueba el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS) de la Provincia de Huaura cuyo fi nalidad es el manejo integral y sostenible mediante la articulación e integración de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y manejo de residuos sólidos; Que, esta corporación edil es consciente que la actividad de recolección selectiva y/o segregación de residuos sólidos, es realizada dentro de nuestra jurisdicción por relevante cantidad de personas, los cuales debido a la situación de informalidad así como a las ínfi mas condiciones sanitarias en la que se desempeñan, generan impactos negativos en el ambiente y la salud de la comunidad; En mérito a lo expuesto, resulta ineludible promover la implementación del programa municipal de segregación de residuos sólidos en la fuente, formalizando y regulando la actividad de los recicladores, integrándolos con ello, en parte del sistema de gestión local de residuos sólidos; Que, contando con el Proveído Nº 1534-2012-GM-MPH, Informe Nº 959-2012-GSP/MPH-H, Proveído Nº 028-2012/ MPH-H-GP-OPI, Informe Legal Nº 0537-2012-OAJ/MPH; en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º concordante con el art. 42º de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección, Selectiva de Residuos Sólidos al 7% en las Viviendas Urbanas del Distrito de Huacho. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Públicos, Ofi cina de Asuntos Ambientales y demás áreas competentes el cumplimiento del presente decreto. Asimismo disponer a la Gerencia de Servicios Publicos, la coordinación de la implementación del Programa aprobado precedentemente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Secretaría General disponer la publicación del presento decreto en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo Central, la entrega efectiva y oportuna del presente decreto y a la Ofi cina de Informática la difusión de la misma, en el portal de la entidad www. munihuacho.gob.pe, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosaldiudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SANTIAGO CANO LA ROSA Alcalde Provincial 820685-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA Aprueban actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Santa María ORDENANZA Nº 008-2012-MDSM Santa María, 19 de julio del 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de Santa María de fecha 19 de Julio del 2012, con dispensa de aprobación del Acta; VISTO: El Proveído Nº 1758-2012-SGAF-MDSM referente a la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Santa María; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 28607, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Santa María, tiene como objetivo general contribuir a mejorar la calidad de vida y el medio ambiente del distrito de Santa María, garantizando la efectiva cobertura y calidad de servicio de limpieza pública, así como su sostenibilidad, a través de un sistema integrado de recolección, transformación, comercialización y disposición adecuada de los residuos sólidos; con capacidades técnicas y gerenciales en base a una planifi cación participativa y conciencia ambiental formada en la población, sus organizaciones y empresas con las que cuenta el distrito; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 en su artículo 73º señala entre las materias de competencias ambiental municipal, la planifi cación del desarrollo local, ordenamiento territorial y la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo, la protección y conservación del ambiente; así como la formulación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, según el artículo 10º de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314 modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1065, los distritos son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos, y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción y deben contar con planes de manejo de los mismos; Que, según el Instructivo de Implementación de un Programa de Segregación en la Fuente de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 7% de las Viviendas Urbanas del Distrito, señala en su Paso Nº 03 Numeral 2: “Aprobar el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS) o el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, así como la actualización de ser necesario mediante Ordenanza Municipal, la misma que debe ser publicada de acuerdo a lo establecido en el artículo 44º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; Que, a efectos de implementar lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar las disposiciones que establezcan los procedimientos para el cumplimiento de las metas y la asignación de los recursos que deberán seguir las municipalidades del país para acceder a los recursos del plan de Incentivos a l mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el año 2012; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 012-2011 de fecha 20 de Julio del año 2011 se aprobó el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Santa María; Que, en atención a lo establecido en el artículo 9, numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 29792, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanza y dejar sin efecto los Acuerdos. Por otra parte el Artículo 40º del mismo cuerpo Normativo, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal; En uso de las facultades que confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el pleno del Concejo Municipal de Santa María en Sesión Extraordinaria del día 19 de Julio de 2012, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: