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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de julio de 2012 471713 Zonifi cación Comercial, Industrial, Pre Urbana, Recreación, Usos Especiales, Servicios Públicos Complementarios, Zona de Reglamentación Especial y Zona Monumental, o impliquen la modifi cación de Zona Residencial de Baja Densidad a Densidad Media o Zona Residencial de Densidad Media a Residencial de Alta Densidad. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8, y artículo 40º de lo Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN CON LA FINALIDAD DE PROMOVER LA INVERSIÓN EN LA CIUDAD DE BARRANCA Artículo 1°.- APROBAR, la modifi cación del Plano de Zonifi cación contenido en el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Barranca, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 032-2008-AL/CPB, conforme a la propuesta de Zonifi cación y de los Usos del Suelo presentada en los Planos N° PI-01; CZ-01; CZ-02; CZ-03; CZ-04-1; CZ-04- 2; CZ-05 y Memoria Descriptiva, los cuales se aprueban mediante esta Ordenanza y que forman parte integrante de la misma, los cuales deberán ser publicitados a través del Portal Web de la Municipalidad Provincial de Barranca, www.munibarranca.gob.pe. Artículo 2º.- ESTABLECER, que la presente Ordenanza Municipal que contempla el cambio de zonifi cación tiene un carácter excepcional, cuya fi nalidad es promover e incentivar la inversión público privada que destinen fi nanciamiento a viviendas de interés social, a través de los programas sociales con los que cuenta el Gobierno Nacional. Artículo 3°.- DISPÓNGASE, que la Municipalidad Provincial de Barranca, en sujeción al Reglamento Nacional de Edifi caciones “Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA” y otras normas urbanísticas que dicte o que haya dictado el Gobierno Nacional y este Concejo Municipal, realice a través de sus órganos ejecutivos, en especial la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural el estricto cumplimiento sobre las actividades constructivas, los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de Estacionamientos, Retiros, Tamaños Mínimos de Departamentos y otros, en los predios que se edifi quen, operen y/o se regularicen a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, garantizando en forma especial, el mejoramiento del entorno ambiental y el irrestricto uso público de los espacios y vías que son propiedad de la ciudad. Artículo 4º.- RATIFICAR, que los Aportes resultantes de los procesos de las Habilitaciones Urbanas, son inalienables, inembargables e imprescriptibles y, en ningún caso pueden ser transferidos a particulares y modifi carse el uso para el que fueron destinados sin tener en cuenta lo prescrito en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 y la normativa vigente que les fueran aplicables. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Garantícese la estabilidad y vigencia del Plano, Normas de Zonifi cación e Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas del Distrito que se aprueban mediante la Modifi cación de la presente Ordenanza. Segunda.- Establecer que los gastos que ocasiona la publicación de la presente Ordenanza serán a cuenta de la Administrada, ello al amparo del Art. 50º del D. S. Nº 004-2011-VIVIENDA, al haber sido tramitado por el propietario con RV Nº 9600-2012. Tercera.- Deróguese toda otra norma y disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los 24 días del mes de julio del dos mil doce. LUIS FLORES MALQUI Alcalde Provincial (E) 820647-1 Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a ser implementado en el año 2012 en el distrito de Barranca DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2012-AL/MPB Barranca, 17 de julio del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; El Informe Nº 049-2012-SGMA-MPB., Informe Nº 561-2012-GSP-MPB., Opinión Legal Nº 791-2012-OAJ/ MPB., Memorándum Nº 1132-12-GM/MPB., relacionado a la Aprobación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos del Distrito de Barranca – Año 2012; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú. Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que, desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; Que, la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 80 que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley Nº 27314 General de Residuos Sólidos, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1065 establece como competencia de las municipalidades distritales y provinciales, en lo que concierne a los distritos del Cercado, la responsabilidad por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, prescribe, en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la calidad ambiental; componente 4. Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 016-2007- AL/CPB., se aprueba la Comisión Ambiental Municipal (CAM), con el fi n de implementar políticas ambientales y una agenda ambiental con instrumentos de Gestión acorde con el Plan de Desarrollo Concertado, de modo tal que se propicie el uso sostenible y responsable de los recursos naturales, además de contribuir en la mejora continua de los servicios ambientales, mediante la coordinación y concertación de la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales. Estando a las consideraciones expuestas y con la autonomía, competencia y facultades previstas en el Artículo II, del Título Preliminar de las Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Artículo 20º, Inciso 6) de la misma Ley acotada; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos