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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de julio de 2012 471712 a la mejora de la gestión y modernización municipal del año 2012; Que, la Gerencia de Servicios Comunales a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública, vienen desarrollando las acciones para el cumplimiento de las metas del Plan de incentivos, correspondientes para el presente, específi camente en IMPLEMENTAR UN PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE COMO PARTE DEL PROCESO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS; Que, para el cumplimiento de la Meta, contemplada en el Decreto Supremo N° 004-2012-EF, Anexo “Metas que deben cumplir las municipalidades al 31 de julio del año 2012”, la Municipalidad debe implementar en su jurisdicción un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en un 7% de las viviendas urbanas del distrito; Que mediante Informe Nº 032-2012-GSC/ MDLP, de fecha 25 de julio del 2012, la Gerencia de Servicios Comunales, presenta el documento técnico denominado, PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA COMO PARTE DEL PROCESO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS EN EL DISTRITO DE LA PERLA, a fi n de que sea elevado al órgano de la alta dirección para su aprobación mediante decreto de alcaldía, conforme a lo dispuesto en las metas establecidas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión u Modernización Municipal: Que, el PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA COMO PARTE DEL PROCESO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS EN EL DISTRITO DE LA PERLA, tiene como objetivo mejorar la gestión ambiental de los residuos sólidos del distrito, involucrando a las Organizaciones Sociales y otros sectores del distrito, como son Sector Salud y Educación; Que, dicho programa se desarrollará en el casco urbano del distrito de La Perla, con un aproximado de 1013 viviendas, en donde se efectuarán la recolección de los residuos sólidos reaprovechables, segregados previamente por cada vivienda, por un periodo de 06 meses a modo de programa piloto, para luego ampliar la cobertura a las demás zonas del distrito de La Perla; Estando a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios en el Distrito de La Perla, cuyo anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- Remitir al Ministerio del Ambiente, copia del Presente decreto y del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios en el Distrito de La Perla. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación del Texto del Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar al área competente la publicación del presente Decreto de Alcaldía y el Anexo en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla en la dirección electrónica www.muniperla.gob.pe. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Servicios Comunales, Sub Gerencia de Participación Vecinal y la Sub Gerencia de Relaciones Públicas el cumplimiento del presente decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 820595-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban modificación del Plano de Zonificación contenido en el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL N° 020-2012-AL/CPB EL ALCALDE (e) DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada el 24 de julio del 2012 el Informe N° 0699-2012- RZG-SGPCUC-MPB, la Opinión Legal N° 0813-2012-OAJ/ MPB, el Memorándum N° 1151-12-GM/MPB respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Cambio de Zonifi cación con la Finalidad de Promover la Inversión en la Ciudad de Barranca. CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. Asimismo, se dispone que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona por lo que ningún tributo puede tener carácter confi scatorio. Que, conforme lo establecido en el artículo 194º de la precitada Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, según lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 en su Artículo 40º, primer párrafo, señala que las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa; y que además en su Art. 79°, referido a la organización del espacio físico y usos del suelo, numerales 1, 1.1 al 1.6 del mismo cuerpo normativo señala que dentro las funciones específi cas y exclusivas de las municipalidades provinciales es de aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel Provincial, que identifi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales, las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; así mismo aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de Áreas Urbanas; el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos. Que, el Artículo 49º del Decreto Supremo Nº 004- 2011-VIVIENDA establece que el Concejo Municipal Provincial de cada ámbito jurisdiccional es quien aprueba las modifi caciones y/o actualizaciones a los planes que corresponda, de acuerdo a los procedimientos establecidos en dicho cuerpo normativo, considerando que las modifi caciones deben ser, en procura de un óptimo benefi cio para la comunidad, señalando además el párrafo siguiente que, las modifi caciones y /o actualizaciones pueden versar sobre los siguientes aspectos: Las que cambien la