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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (01/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2012 467373 al Titular de la Entidad. La resolución que resuelva el recurso de apelación agota la vía administrativa. El Titular de la Entidad puede delegar la potestad de resolver el recurso de apelación. El funcionario a quien se otorgue dicha facultad es responsable por la emisión del acto que resuelve el recurso. Cuando la apelación se haya interpuesto ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Entidad está obligada a remitir el expediente correspondiente, dentro del plazo máximo de tres (3) días de requerida, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. El incumplimiento de dicha obligación por parte de la Entidad será comunicada a la Contraloría General de la República. La garantía por interposición del recurso de apelación debe otorgarse a favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y de la Entidad, cuando corresponda. Esta garantía será equivalente al tres por ciento (3%) del Valor Referencial del proceso de selección o del ítem que se decida impugnar. La garantía no puede ser menor al cincuenta por ciento (50%) de una (1) UIT. La interposición de la acción contencioso- administrativa procede contra lo resuelto en última instancia administrativa, sin suspender su ejecución. Mediante acuerdos adoptados en Sala Plena, los cuales constituyen precedentes de observancia obligatoria, el Tribunal de Contrataciones del Estado interpreta de modo expreso y con carácter general las normas establecidas en la presente ley y su reglamento. Artículo 56. Nulidad de los actos derivados de los procesos de contratación El Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que conozca, declara nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso de selección. El Titular de la Entidad declara de ofi cio la nulidad del proceso de selección, por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la resolución recaída sobre el recurso de apelación. Después de celebrados los contratos, la Entidad puede declarar la nulidad de ofi cio en los siguientes casos: a) Por haberse suscrito en contravención con el artículo 10 de la presente ley. b) Cuando se verifi que la trasgresión del principio de presunción de veracidad durante el proceso de selección o para la suscripción del contrato. c) Cuando se haya suscrito el contrato no obstante encontrarse en trámite un recurso de apelación. d) Cuando no se haya cumplido con las condiciones y/o requisitos establecidos en la normativa a fi n de la confi guración de alguna de las causales de exoneración. e) Cuando no se haya utilizado los procedimientos previstos en la presente ley, pese a que la contratación se encontraba bajo su ámbito de aplicación. En este supuesto, asumirán responsabilidad los funcionarios y servidores de la Entidad contratante, conjuntamente con los contratistas que celebraron irregularmente el contrato. En caso de contratarse bienes, servicios u obras, sin el previo proceso de selección que correspondiera, se incurrirá en causal de nulidad del proceso y del contrato, asumiendo responsabilidades los funcionarios y servidores de la Entidad contratante conjuntamente con los contratistas que celebraron dichos contratos irregulares. Cuando corresponda al árbitro único o al Tribunal Arbitral evaluar la nulidad del contrato, se considerarán en primer lugar las causales previstas en la presente ley y su reglamento, y luego las causales de nulidad aplicables reconocidas en el derecho nacional. Artículo 58. Funciones El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) tiene las siguientes funciones: a) Velar y promover el cumplimiento y difusión de esta ley, su reglamento y normas complementarias y proponer las modifi caciones que considere necesarias. b) Implementar actividades y mecanismos de desarrollo de capacidades y competencias en la gestión de las contrataciones del Estado. c) Emitir directivas, lineamientos, manuales y comunicados sobre materias de su competencia. d) Resolver los asuntos de su competencia en última instancia administrativa. e) Supervisar y fi scalizar, de forma selectiva y/o aleatoria, los procesos de contratación que realicen las Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el pago con fondos públicos, independientemente del régimen legal. Esta supervisión también alcanza a las contrataciones previstas en los literales i), o), s), t) y v) del numeral 3.3 del artículo 3 de la presente ley. f) Administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores (RNP), así como cualquier otro instrumento necesario para la implementación y operación de los diversos procesos de contrataciones del Estado. g) Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE). h) Organizar y administrar arbitrajes, de conformidad con los reglamentos que apruebe para tal efecto. i) Designar árbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos en arbitrajes que no se encuentren sometidos a una institución arbitral, en la forma establecida en el reglamento. j) Absolver consultas sobre las materias de su competencia. Las consultas que le efectúen las Entidades son gratuitas. k) Imponer sanciones a los proveedores que contravengan las disposiciones de esta ley, su reglamento y normas complementarias, así como los árbitros en los casos previstos en la presente ley. l) Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República, de manera fundamentada, las trasgresiones observadas en el ejercicio de sus funciones cuando existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o de comisión de delito o de comisión de infracciones graves o muy graves por responsabilidad administrativa funcional de acuerdo al marco legal vigente. m) Suspender los procesos de contratación, en los que como consecuencia del ejercicio de sus funciones observe trasgresiones a la normativa aplicable, pudiendo adoptar y/o disponer las medidas que resulten necesarias para tal efecto, incluida la no emisión de las constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato, sin perjuicio de la atribución del Titular de la Entidad, de declarar la nulidad de ofi cio de dichos procesos. n) Promover la Subasta Inversa, determinando las características técnicas de los bienes o servicios que serán provistos a través de esta modalidad. o) Desconcentrar sus funciones en sus órganos de alcance regional o local de acuerdo a lo que establezca su Reglamento de Organización y Funciones.