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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2012 467377 de Innovación Agraria, como Autoridad en Semillas, ha sustentado la necesidad de mejorar las disposiciones del reglamento en vigencia, con el objeto de tener un marco jurídico moderno e integrador, a cuyo efecto propuso el proyecto de un nuevo Reglamento General de la Ley General de Semillas, que fue prepublicado, recibiéndose aportes de instituciones y personas interesadas en el tema, obteniéndose la versión consensuada, que es necesario aprobar: De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébese el “Reglamento General de la Ley General de Semillas”, que consta de once (11) títulos, doce (12) capítulos, ciento seis (106) artículos, seis (6) disposiciones complementarias fi nales, seis (6) disposiciones complementarias transitorias y dos (2) anexos, que forma parte integrante de este Decreto Supremo. Artículo 2º.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 026-2008-AG. Artículo 3º.- Publicación y vigencia Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano y el Reglamento, que aprueba, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe) y en el portal del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www. inia.gob.pe). La vigencia del citado Reglamento será a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de mayo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 795924-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican el Reglamento de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional DECRETO SUPREMO N° 011-2012-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27889 se creó el “Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional”; Que, los recursos de dicho Fondo, provenientes de la recaudación del Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, creado por la misma Ley N° 27889, luego de deducido el porcentaje que corresponde a la SUNAT, son utilizados exclusivamente en el desarrollo de las actividades y proyectos destinados a la promoción y el desarrollo del turismo nacional, a través de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ y el Plan COPESCO Nacional, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, por Decreto Supremo N° 007-2003-MINCETUR, modifi cado por los Decretos Supremos N°s 006-2006- MINCETUR y 006-2010-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27889, el cual dispone en el numeral 3.2 del artículo 3° que los recursos del Fondo deberán destinarse en un veinte por ciento (20%) a fi nanciar proyectos de desarrollo turístico en el territorio nacional que enriquezcan la oferta turística, y en un ochenta por ciento (80%) a fi nanciar tanto actividades de promoción del turismo receptivo como campañas anuales de promoción del turismo interno y de concientización turística nacional, no pudiendo exceder estas campañas del quince por ciento (15%) del Presupuesto del Fondo asignado a la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; Que, los recursos del Fondo son invertidos de acuerdo al Plan Anual de Desarrollo Turístico Nacional, el cual es propuesto anualmente por el Comité Especial creado para el efecto por el artículo 4° de la Ley N° 27889 y aprobado por el Titular del sector Comercio Exterior y Turismo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 079-2012- MINCETUR/DM, se aprueba el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2012; Que, el turismo interno es un generador de riqueza y una efi caz herramienta para la distribución de la misma, pues impulsa el consumo local y permite que destinos no tradicionales en los viajes se vean favorecidos económicamente con la llegada de turistas nacionales; Que, entre los objetivos buscados por el sector Comercio Exterior y Turismo para los próximos cinco (5) años se encuentra el generar una cultura de viaje en el ciudadano peruano, lo cual permitirá lograr un crecimiento sostenido del turismo interno, generar riqueza económica, reforzar la identidad e inclusión social, y generar los benefi cios en las comunidades locales, esto último teniendo en cuenta que existen regiones del país que por sus limitaciones en infraestructura y conectividad encuentran en el turismo interno una posibilidad real del desarrollo y complementaria a otras actividades económicas; Que, las actividades y campañas de promoción del turismo interno y de concientización turística nacional, constituyen una efectiva herramienta para lograr el desarrollo de dicho segmento turístico, precisándose que las campañas de promoción del turismo interno que se han llevado a cabo, han impulsado un mayor consumo de los servicios turísticos, fortaleciéndose la cadena comercial y las iniciativas turísticas locales y regionales; razones por las que resulta conveniente establecer las actividades o proyectos que se ejecutan a través del Fondo de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, así como ampliar el porcentaje máximo asignado a PROMPERÚ para la promoción del turismo interno; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación del artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 27889 Modifícase el numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003- MINCETUR, y modifi cado por los Decretos Supremos N°s 006-2006-MINCETUR y 006-2010-MINCETUR, de acuerdo a los términos siguientes: “Artículo 3.- Del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional (…) 3.2 Los recursos del Fondo deberán destinarse en un veinte por ciento (20%) a fi nanciar proyectos de