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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2012 467389 Que, el artículo 11° de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que en dicho Año Fiscal, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, mediante el Memorándum Nº 356-2012/ VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emite opinión favorable y solicita se gestione el dispositivo de aprobación de una Transferencia de Partidas de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la continuidad de la ejecución de 74 proyectos de inversión pública de saneamiento rural, declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, los cuales cuentan con las Adendas de Convenios suscritas; Que, mediante el Memorándum Nº 1110-2012/ VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, informa que se cuenta con la disponibilidad con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2012 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0083: Agua y Saneamiento para la Población Rural, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001778: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Rural, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, destinada al financiamiento de la ejecución de 74 proyectos de inversión pública en saneamiento rural declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP; en mérito de lo cual, con Oficio N° 1277-2012-VIVIENDA/SG, el Secretario General del referido Ministerio solicita la transferencia de los citados recursos; De conformidad con lo establecido por el artículo 11° de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 97 382 229,00 (NOVENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para fi nanciar la continuidad de la ejecución de 74 proyectos de inversión pública en saneamiento rural, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Agua y Saneamiento para la Población Rural PRODUCTO 3.000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5.001778 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 97 382 229,00 =========== TOTAL EGRESOS 97 382 229,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGOS Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 4 784 272,00 PLIEGOS Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 92 597 957,00 =========== TOTAL EGRESOS 97 382 229,00 =========== 1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y Proyecto, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para la continuidad de ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Rural” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma. Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitadores y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria”, que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Plazo para el inicio del proceso de selección Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, señalados en el Anexo del presente dispositivo, según corresponda, iniciarán el proceso de selección para la ejecución del proyecto a su cargo, de acuerdo al plazo establecido en sus respectivos Convenios.