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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2012 467382 del XLIII Viaje de Instrucción a bordo del Buque Escuela Fragata A.R.A. “LIBERTAD” de la Armada Argentina, del 2 de junio al 8 de diciembre de 2012, con permanencia en puertos extranjeros por un total de CUARENTA (40) días. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo: Lima – Buenos Aires (ARGENTINA) – Lima US$ 800.00 US$ 800.00 Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero: US$ 40.00 x 40 días US$ 1,600.00 ------------- TOTAL A PAGAR: US$ 2,400.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de la participante. Artículo 4º.- La Ofi cial Subalterno designada, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5º.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa 795926-10 Conforman Grupo de Trabajo de Gestión de Conflictos Sociales del Ministerio de Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 621-2012-DE/SG Lima, 31 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 380-2006- PCM, del 23 de octubre de 2006, se conformó la Comisión Multisectorial de Prevención de Confl ictos Sociales, encargada de coordinar las acciones necesarias para la prevención y atención de los confl ictos; así como de proporcionar al Presidente del Consejo de Ministros la información y asesoría para la implementación de estrategias, políticas y acciones que anticipen, prevengan y contribuyan a resolver situaciones de riesgo o amenaza a la gobernabilidad democrática; Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2009- PCM, del 03 de setiembre de 2009, se modifica la precitada Resolución y se le otorga fuerza de Decreto Supremo, disponiéndose en su artículo 1º la modificación de la conformación de la Comisión Multisectorial, estableciéndose que ésta se encuentra integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Defensa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 060-2011-PCM del 06 de julio de 2011 se modificaron los artículos 1, 2 y 4 de la Resolución Ministerial Nº 380-2006- PCM y se establece, a través de la Única Disposición Complementaria Final, que los sectores del Poder Ejecutivo que no cuenten en su organización con oficinas de gestión de conflictos sociales estructuradas, implementarán instancias de atención y coordinación para la gestión de conflictos sociales, dependientes del Despacho Ministerial; Que, en ese contexto resulta necesario conformar un Grupo de Trabajo de Gestión de Confl ictos Sociales, encargado de coordinar las acciones para la prevención y atención de los confl ictos sociales vinculados a las funciones y/o competencias del Ministerio de Defensa; debiéndose disponer el acto de administración correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, concordante con el literal v) del artículo 9º de la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar el “Grupo de Trabajo de Gestión de Confl ictos Sociales del Ministerio de Defensa”, encargado de coordinar las acciones necesarias para la prevención y atención de los confl ictos sociales vinculados a las funciones y/o competencias del Ministerio de Defensa. Artículo 2º.- El “Grupo de Trabajo de Gestión de Confl ictos Sociales del Ministerio de Defensa” estará integrado de la siguiente manera: • Un representante del Despacho Ministerial, quien lo presidirá; • Un representante del Viceministerio de Políticas para la Defensa; • Un representante del Viceministerio de Recursos para la Defensa; • El Director (a) General de Recursos Humanos; • El Jefe (a) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; • Un representante del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; • Un representante del Comandante General del Ejército del Perú; • Un representante del Comandante General de la Marina de Guerra del Perú; y, • Un representante del Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 3º.- El Grupo de Trabajo al que se refi ere el artículo precedente tendrá las siguientes funciones: a) Formular lineamientos y estrategias para realizar acciones de prevención, gestión y resolución de confl ictos sociales vinculados a las funciones y/o competencias del Ministerio de Defensa; b) Implementar mecanismos para la prevención y resolución de confl ictos sociales. c) Plantear mecanismos de gestión de la información para los confl ictos sociales. d) Proponer espacios de diálogo con la participación de actores involucrados en los confl ictos sociales. e) Otras funciones que le sean encomendadas para su mejor desempeño. Artículo 4º.- El Grupo de Trabajo deberá instalarse en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente Resolución. Asimismo, deberá designar a un Secretario Técnico. Artículo 5º.- El Grupo de Trabajo deberá presentar al Despacho Ministerial el Plan de acción en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la instalación del mismo. Artículo 6º.- Todos los órganos del Ministerio de Defensa tienen la obligación de brindar la información que