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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2012 467386 2012, establece que en el Año Fiscal 2012, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, mediante el Memorándum Nº 397-2012/ VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicitó gestionar el dispositivo de aprobación de una Transferencia de Partidas de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor de diversos Gobiernos locales de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Huánuco y La Libertad, por un monto de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 829 006,00), para fi nanciar la continuidad de la ejecución de 07 proyectos de inversión pública de saneamiento rural a nivel nacional, declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, para los cuales se han suscrito las Adendas de Convenios correspondientes; Que, con Memorándum Nº 1180-2012/VIVIENDA- OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, informó que se cuenta con la disponibilidad presupuestal por la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 829 006,00), con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0083: Agua y Saneamiento para la Población Rural, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001778: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Rural, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la Transferencia de Partidas destinada al fi nanciamiento de la ejecución de 07 proyectos de inversión pública de saneamiento rural en los departamentos de Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Huánuco y La Libertad, declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP; en mérito de lo cual, con Ofi cio Nº 1290-2012-VIVIENDA/SG, el Secretario General del referido Ministerio solicita la transferencia de dichos recursos; De conformidad con lo establecido por el artículo 11º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 4 829 006,00 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para fi nanciar la continuidad de la ejecución de 07 proyectos de inversión pública de saneamiento rural en los departamentos de Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Huánuco y La Libertad, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Agua y Saneamiento para la Población Rural PRODUCTO 3.000001 :Acciones Comunes ACTIVIDAD 5.001778 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 4 829 006,00 ========== TOTAL EGRESOS 4 829 006,00 ========== A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGOS Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 4 829 006,00 ========== TOTAL EGRESOS 4 829 006,00 ========== 1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para la continuidad de ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Rural”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma. Artículo 2º. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitadores y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. La copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias a que hacen referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Información Los Pliegos habilitados, informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o Addendas correspondientes, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11º de la Ley Nº 29812. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.