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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (01/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2012 467375 Todos los actos realizados a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), incluidos los efectuados por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en el ejercicio de sus funciones, se entienden notifi cados el mismo día de su publicación, salvo lo dispuesto en el numeral 52.6 del artículo 52 de la presente ley en cuanto fuera aplicable. La intervención de los notarios públicos se efectúa en las oportunidades y formas que establezca el reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Quinta.El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) utilizará los medios electrónicos de comunicación para notifi car todos los actos que emita en el ejercicio de sus funciones, los que poseen la misma validez y efi cacia que los realizados por los medios manuales. Adicionalmente a los métodos de notifi cación tradicionales, las Entidades podrán utilizar medios electrónicos de comunicación para el cumplimiento de los distintos actos que se disponen en la presente ley y su reglamento. En todos los casos, se deberán utilizar las tecnologías necesarias que garanticen la identifi cación de los participantes y la confi dencialidad de las propuestas. El reglamento de la presente ley establece las condiciones necesarias para la utilización de los medios electrónicos de comunicación.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Modifi caciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado El Poder Ejecutivo dicta las modifi caciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley. Segunda. Vigencia de la ley La presente ley entra en vigencia a partir del trigésimo día hábil siguiente de la publicación de la modifi cación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo 184-2008-EF. Tercera. Aplicación de la ley La presente ley es aplicable a las contrataciones cuyos procesos de selección se convoquen a partir de su entrada en vigencia. Cuarta. Derogatoria Deróganse la Décima Tercera Disposición Complementaria Final y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado Los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado elegidos por concurso público en el marco del Decreto Supremo 189-2011-EF, que aprueba el procedimiento para el concurso público de evaluación y selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, mantienen su cargo hasta el cumplimiento del plazo señalado en el artículo 64 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo 1017, contados desde la fecha de su designación, sin perjuicio de las causales de remoción correspondientes. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de mayo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 795926-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan representante del sector público de salud ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 153-2012-PCM Lima, 31 de mayo de 2012 VISTOS, el Ofi cio Nº 251-2012-ANA-J/OAJ del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua; y, el Ofi cio Nº 2605- 2011-SG/MINSA del Secretario General del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, creó el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como para establecer espacios de coordinación y concertación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en dicha gestión; Que, el artículo 14º de la Ley antes acotada establece que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, responsable del funcionamiento de dicho sistema; Que, asimismo, el artículo 19º del dispositivo legal antes invocado prevé que el Consejo Directivo es la máxima instancia de la Autoridad Nacional del Agua, el cual estará conformado, entre otros, por un representante del sector público de salud, quien será designado mediante Resolución Suprema de la Presidencia del Consejo de Ministros, considerando como requisito que el designado sea un funcionario del más alto nivel con rango de director general o similar; Que, conforme a los documentos del visto resulta pertinente designar al representante del sector público de