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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2012 467378 desarrollo turístico a cargo del Plan COPESCO Nacional; y en un ochenta por ciento (80%) a fi nanciar actividades de promoción del turismo a cargo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ. Con dichos recursos el Plan COPESCO Nacional fi nancia proyectos de inversión de interés turístico a nivel nacional que enriquezcan la oferta turística; y, PROMPERÚ ejecuta la promoción turística en el ámbito nacional e internacional, en el marco del plan estratégico institucional, a través de diferentes herramientas y actividades de mercadeo y promoción que funcionen como canales de distribución del producto turístico, entre otros medios que cuenten con el respaldo técnico respectivo y permitan la difusión y posicionamiento del país como destino turístico, tanto para el turismo interno como receptivo. Del porcentaje asignado a PROMPERÚ, se podrá destinar hasta el veinticinco por ciento (25%) para fi nanciar campañas y actividades de promoción del turismo interno, el cual podrá ser modifi cado previa recomendación del Comité Especial del Fondo y aprobado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. (…) Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de mayo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 795924-2 Disponen precisiones a la Columna 2 “Descripción” de mercancías clasificadas en diversas fracciones arancelarias de la Lista del Perú, contenida en la Sección 3 del Anexo al Artículo 3.4-A del “Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos” DECRETO SUPREMO N° 012-2012-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2012- MINCETUR, publicado el 24 de enero de 2012 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se dispuso la puesta en ejecución del “Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos” a partir del 1 de febrero de 2012, cuyo texto íntegro se encuentra publicado en la página web de acuerdos comerciales del Perú (www.acuerdoscomerciales.gob.pe), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, con el fi n de lograr el mejor funcionamiento de este Acuerdo, las Partes establecieron un Comité de Acceso a Mercados y una Comisión Administradora conformadas por el Secretario de Economía de México y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo del Perú, o los representantes que ellos designen; Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 3.14 del “Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos”, el Comité de Acceso a Mercados es el encargado de vigilar el cumplimiento, aplicación y correcta interpretación de las disposiciones del Capítulo de Acceso a Mercados y sus Anexos, incluyendo las futuras modifi caciones del Sistema Armonizado, para garantizar las obligaciones de cada Parte conforme a este Acuerdo, así como efectuar recomendaciones en la materia de su competencia a la Comisión Administradora; Que, el artículo 17.2 del “Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos”, establece que la Comisión Administradora tiene como función velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de las disposiciones del Acuerdo, así como adoptar las decisiones necesarias para la implementación y cumplimiento del mismo; Que, el 3 de mayo de 2012 se celebró la Primera Reunión del Comité de Acceso a Mercados del “Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos”, con el propósito de precisar la correspondencia entre la descripción con la fracción arancelaria de la Columna 2 “Descripción” de mercancías clasifi cadas en diversas fracciones arancelarias de la Lista del Perú, contenida en la Sección 3 del Anexo al artículo 3.4-A del referido Acuerdo, y recomendar a la Comisión Administradora que se efectúen las referidas precisiones; Que, el 3 de mayo de 2012 se celebró la Primera Reunión de la Comisión Administradora del “Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos”, en el marco de la cual se emitió la Decisión Nº 1 por la que se adoptó la recomendación del Comité de Acceso a Mercados de realizar ciertas precisiones a la Columna 2 “Descripción” de mercancías clasifi cadas para diversas fracciones arancelarias de la Lista del Perú contenida en la Sección 3 del Anexo al artículo 3.4-A del Acuerdo, con el fi n de garantizar la correcta aplicación del tratamiento arancelario preferencial establecido en la citada Lista del Perú, en ese sentido, es necesario realizar las precisiones antes señaladas; Que, conforme a la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio tiene entre sus funciones formular, dirigir, coordinar, ejecutar, y supervisar la política de comercio exterior y turismo, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades de comercio exterior; así como velar por el cumplimiento de los acuerdos comerciales internacionales; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1°.- Precisión en la Lista del Perú Precísese la Columna 2 “Descripción” de mercancías clasifi cadas para diversas fracciones arancelarias de la Lista del Perú contenida en la Sección 3 del Anexo al artículo 3.4-A del “Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos”, tal como se indica a continuación: Fracción (HS 2007) La descripción dice: La descripción debe decir: Columna 1 Columna 2 Columna 2 0207240000 Carne de pato (gallipavo), sin trocear, frescos o refrigerados - - Sin trocear, frescos o refrigerados 0207250000 Carne de pato (gallipavo), sin trocear, congelados - - Sin trocear, congelados 0207320000 Carne de pavo, ganso o pintada, sin trocear, frescos o refrigerados - - Sin trocear, frescos o refrigerados 0207330000 Carne de pavo, ganso o pintada, sin trocear, congelados - - Sin trocear, congelados