Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (01/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2012 467374 p) Realizar estudios conducentes a evaluar el funcionamiento de los regímenes de contratación del Estado, analizar y proponer nuevos mecanismos idóneos de contratación según mercados, así como proponer estrategias destinadas al uso efi ciente de los recursos públicos. q) Las demás que le asigne la normativa. Artículo 60. El Consejo Directivo y la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) 60.1. El Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Se encuentra integrado por tres (3) miembros, los que son designados por un período de tres (3) años renovables por un periodo adicional, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Los miembros del Consejo Directivo perciben dietas a excepción de su Presidente Ejecutivo. Son funciones del Consejo Directivo: a) Aprobar las Directivas referidas en el inciso b) del artículo 58 de la presente ley. b) Proponer estrategias de gestión institucional. c) Proponer las estrategias destinadas a promover el uso efi ciente de los recursos públicos y de reducción de costos en materia de contrataciones del Estado. d) Aprobar los lineamientos de gestión de sus órganos desconcentrados. e) Otras que se le asigne en el Reglamento de Organización y Funciones. 60.2. El Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo es uno de sus miembros, el cual es designado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. El cargo de Presidente Ejecutivo es remunerado. Son funciones del Presidente Ejecutivo: a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo. b) Actuar como Titular del Pliego, máxima autoridad administrativa y representante legal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). c) Supervisar la marcha institucional y administrativa. d) Designar a los altos funcionarios de acuerdo a las normas que resulten aplicables. e) Otras que se le asigne en el Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 62. Causales de remoción Los miembros del Consejo Directivo y el Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) pueden ser removidos de su cargo, mediante resolución suprema, por permanente incapacidad física o incapacidad moral sobreviniente, por falta grave o pérdida de confi anza. La remoción genera la vacancia del cargo, la que también se produce por renuncia. Artículo 63. Tribunal de Contrataciones del Estado El Tribunal de Contrataciones del Estado es un órgano resolutivo que forma parte de la estructura administrativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Cuenta con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones. Tiene las siguientes funciones: a) Resolver, de ser el caso, las controversias que surjan entre las Entidades, los participantes y los postores durante el proceso de selección. b) Aplicar las sanciones de inhabilitación temporal y defi nitiva a los proveedores, participantes, postores, contratistas, árbitros y expertos independientes, según corresponda para cada caso. c) Las demás funciones que le otorga la normativa. Su conformación y el número de Salas son establecidos por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 64. Requisitos e impedimentos para ser Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado Los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado son elegidos por concurso público y designados por un periodo de tres (03) años. Para ello se requiere: a) Contar con título profesional universitario. b) Experiencia acreditada no menor a cinco (5) años en las materias relacionadas con la presente norma. c) Acreditar estudios de especialización en temas afi nes a las materias de esta ley. d) Contar con reconocida solvencia moral. e) No tener sentencia condenatoria por delito doloso o encontrarse inhabilitado para ejercer la función pública por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República. f) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directos en personas jurídicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un (1) año, previo a la declaración. g) No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado. h) No tener participación en personas jurídicas que contraten con el Estado. i) No estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la función pública. El Presidente del Tribunal de Contrataciones del Estado es elegido de acuerdo a lo previsto en el reglamento de la presente ley, conforme al marco previsto en ésta. Artículo 68. Obligatoriedad Las Entidades están obligadas a utilizar el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), independientemente del régimen legal de contratación pública o fuente de fi nanciamiento al que se sujete la contratación, conforme a los requisitos que se establezca en el reglamento. En los procesos de menor cuantía, las contrataciones se realizan obligatoriamente en forma electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), con las excepciones que establezca el reglamento. El reglamento establece los criterios de incorporación gradual de las Entidades al Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), considerando la infraestructura y condiciones tecnológicas que éstas posean o los medios disponibles para estos efectos, así como la forma en que se aplican progresiva y obligatoriamente las contrataciones electrónicas a los procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa pública y adjudicación directa selectiva en sus distintas modalidades. Las Entidades están obligadas a registrar, mensualmente, sus contrataciones por montos de una (1) a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). Artículo 70. Validez y efi cacia de los actos Los actos realizados por medio del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) que cumplan con las disposiciones vigentes poseen la misma validez y efi cacia que los actos realizados por medios manuales, pudiéndolos sustituir para todos los efectos legales.