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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (01/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2012 467379 Fracción (HS 2007) La descripción dice: La descripción debe decir: 3004902900 Demás medicamentos, excepto analgésicos, para uso humano, preparados para usos terapéuticos o profi lácticos, dosifi cados o acondicionados para la venta al por menor - - - Los demás 5111191000 Demás tejidos de lana cardada, con un contenido de pelo fi no superior o igual al 85% en peso, excepto de peso inferior o igual a 200g/m2 - - - De lana 5111192000 Demás tejidos de pelo de vicuña cardado, con un contenido de pelo fi no superior o igual al 85% en peso, excepto de peso inferior o igual a 200g/m2 - - - De vicuña 5111194000 Demás tejidos de pelo de alpaca o de llama cardado, con un contenido de pelo fi no superior o igual al 85% en peso, excepto de peso inferior o igual a 200g/m2 - - - De alpaca o de llama 5111199000 Demás tejidos de pelo fi no cardado, excepto de vicuña, de alpaca o de llama, con un contenido de pelo fi no superior o igual al 85% en peso, excepto de peso inferior o igual a 200g/ m2 - - - Los demás 6204110000 Trajes sastre, de lana o pelo fi no, para mujeres o niñas de lana o pelo fi no, excepto los de punto - - De lana o pelo fi no 6204120000 Trajes sastre, de algodón, para mujeres o niñas de lana o pelo fi no, excepto los de punto - - De algodón 6204130000 Trajes sastre, de fi bras sintéticas, para mujeres o niñas de lana o pelo fi no, excepto los de punto - - De fi bras sintéticas 6204210000 Conjuntos, de lana o pelo fi no, para mujeres o niñas de lana o pelo fi no, excepto los de punto - - De lana o pelo fi no 6204220000 Conjuntos, de algodón, para mujeres o niñas de lana o pelo fi no, excepto los de punto - - De algodón 6204230000 Conjuntos, de fi bras sintéticas, para mujeres o niñas de lana o pelo fi no, excepto los de punto - - De fi bras sintéticas 6302401000 Ropa de mesa, de punto, de algodón - - De fibras sintéticas o artifi ciales 6302409000 Ropa de mesa, de punto, de las demás materias textiles, excepto de algodón - - Las demás 6902201000 Ladrillos, placas, baldosas y piezas cerámicas análogas de construcción, refractarios, con un contenido de sílice (sio2) superior al 50% en peso - - Con un contenido de sílice (SiO2) superior al 90% en peso 7310210000 Cajas para cerrar por cerradura o rebordeado, de capacidad inferior a 50 l, de fundición, hierro o acero - - Latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado 7313009000 Alambre o fl eje, torcidos, incluso con púas, del tipo de los utilizados para cercar, de hierro o de acero - Los demás 7315810000 Cadenas de eslabones con puntales, de fundición, hierro o acero - - Cadenas de eslabones con contrete (travesaño) 7315820000 Cadenas, de eslabones soldados, de fundición, hierro o acero - - Las demás cadenas, de eslabones soldados 7323991000 Partes de artículos de uso doméstico, de hierro o acero - - - Artículos Fracción (HS 2007) La descripción dice: La descripción debe decir: 7323999000 Demás artículos de uso doméstico, de hierro o acero - - - Partes 7410210000 Hojas y tiras delgadas de espesor inferior o igual a 0,15 mm, con soporte de papel, cartón, plástico o similares - - De cobre refi nado 7611000000 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (con excepción de los de gases comprimidos o licuados), de aluminio, de capacidad superior a 300 litros, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de aluminio, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo. 7612100000 Envases tubulares colapsibles (fl exibles), de aluminio, de capacidad inferior o igual a 300 l - Envases tubulares fl exibles 8104110000 Magnesio en bruto con un contenido de magnesio, en peso, superior o igual al 98,8% - - Con un contenido de magnesio superior o igual al 99,8% en peso 8104190000 Magnesio en bruto, con un contenido de magnesio, en peso, inferior al 98,8% - - Los demás 8418610000 Grupos frigorífi cos de compresión en los que el condensador esté constituido por un intercambiador de calor - - Bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15 8428320000 Aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, de cuchara - - Los demás, de cangilones 8455210000 Máquinas, para laminar en caliente y combinados para laminar en caliente y en frío, los metales - - Para laminar en caliente o combinados para laminar en caliente y en frío 8504341000 Demás transformadores de potencia inferior o igual a 1.000 kva - - - De potencia inferior o igual a 1.600 kVA 8504342000 Demás transformadores de potencia superior a 1.000 kva pero inferior o igual a 10.000 kva - - - De potencia superior a 1.600 kVA pero inferior o igual a 10.000 kVA 8536202000 Disyuntores para una tensión inferior o igual a 260 v e intensidad inferior o igual a 30 a - - Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 100 A 9304009000 Demás armas k6694 - Los demás 9401710000 Demás asientos, tapizados, con armazón de metal - - Con relleno Artículo 2°.- Certifi cados de Origen Los certifi cados de origen emitidos por la autoridad mexicana desde la fecha de entrada en vigor del “Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos” hasta la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, que contengan la descripción de la mercancía establecida en la Lista del Perú de conformidad con el Anexo al artículo 3.4-A del referido Acuerdo, previa a la precisión prevista en la Decisión Nº 1 de la Comisión Administradora, son aceptados por la autoridad del Perú, otorgándoles el tratamiento arancelario preferencial establecido en la citada Lista. Artículo 3° Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.