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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (01/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 139

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2012 467501 Artículo Sexto.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 794997-3 Disponen la celebración de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2012-MDP/A Pachacámac, 10 de abril de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: El Informe Nº 051-2012-MDP/SG-UADyRC de fecha 10 de abril del 2012 emitido por la Unidad de Administración Documentaria y Registro Civil; y, CONSIDERANDO; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, prescribe que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y personería jurídica de derecho público gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de acuerdo al Artículo 4º de la Constitución Política del Perú, es deber de la Comunidad y del Estado proteger a la familia y promover el matrimonio, reconociéndolos como instituciones naturales y fundamentales de la sociedad. Que, el Artículo 233º del Código Civil, señala que la regulación jurídica de la familia, tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamado en la Constitución Política del Perú. Que, de igual modo el Art. 234º del acotado Código, señala que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a los requisitos y documentos exigidos en el Artículo 248º de la norma sustantiva acotada, a fi n de hacer vida común. Que, así mismo, en virtud de la facultad conferida en el Art. 252 del mismo Código sustantivo, es pertinente dispensar la publicación de los aviso si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el Artículo 248º del Código Civil. Que, es política de la actual gestión municipal, propiciar las bases sólidas de la formación de la familia, contribuir con la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como cedula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico vigente, de igual manera es función de la labor administrativa crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco jurídico exige, en este caso a través de la formalización de las uniones de hecho, de parejas que por motivos económicos y/o otra índole mantienen un estado de concubinato permanente, correspondiéndole al gobierno local de acuerdo a sus facultades promover campañas de matrimonio civil comunitario con la fi nalidad de procurar que las personas formalicen su estado civil. Que, el numeral 2 del Art. 84º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, facultad específi ca y exclusivamente a las Municipalidades Distritales a organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población. Así como, el de promover la igualdad de oportunidades con criterio y equidad. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42º de la precitada Ley Orgánica Nº 27972, los decretos de alcaldía sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse en toda la jurisdicción del Distrito de Pachacámac de manera descentralizada, conforme al siguiente cronograma: Primer Matrimonio : Segundo sábado del mes de mayo Cercado de Pachacámac Segundo Matrimonio : Cuarto sábado del mes de Agosto José Gálvez Barrenechea Tercer Matrimonio : Cuarto sábado del mes de Noviembre Huertos de Manchay Artículo Segundo.- ESTABLECER por derecho de celebración del Matrimonio Civil Comunitario, un único pago ascendente a la suma de S/. 80.00 (Ochenta y 00/100 nuevos soles). Artículo Tercero.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario, son: a) Partida de nacimiento original actualizada de cada uno de los contrayentes o, en su defecto la respectiva Dispensa Judicial. b) Copia fedateada del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los contrayentes. c) Declaración Jurada de Soltería de cada uno de los contrayentes, en caso de contrayentes viudos o divorciados deberán presentar Partida Original de Defunción o Partida de matrimonio con la respectiva Acta de Disolución en anotación marginal o certifi cado consular de soltería o viudez, según sea el caso. d) Declaración Jurada de domicilio de cada uno de los contrayentes (*). e) Declaración Jurada de salud y Constancia de Consejería de Prevención de VIH y ETS (*). f) Recibo de pago por derechos de celebración del Matrimonio Comunitario. g) Dos (02) testigos mayores de edad, adjuntando copia fedateada del Documento Nacional de Identidad. h) El acta de nacimiento, certifi cado de soltería y de domicilio del contrayente extranjero, deberá contar con la visación del Cónsul Peruano en el país de origen, así como la legalización del Ministerio de relaciones Exteriores. i) En caso de caso de contrayentes viudos o divorciados, además deberán presentar Declaración Jurada legalizada ante Notario Público, que acredite tener o no la administración de los bienes de hijos habidos en anterior matrimonio. (*) Formato expedido por la Municipalidad, de manera gratuita Artículo Cuarto.- DISPNSAR de la publicación de los edictos a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de la documentación completa establecido como requisito previo y que se encuentren aptos para contraer matrimonio en mérito de lo establecido en el Artículo 252º Código Civil. Artículo Quinto.- AUTORIZAR la recepción de expedientes matrimoniales e inscripción hasta 24 horas antes de la fecha programada de la celebración del matrimonio a la Unidad de Administración Documentaria y Registro Civil de la Municipalidad, Sede Municipal de Huertos de Manchay y Agencia Municipal de José Gálvez Barrenechea, respectivamente Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Unidad de Administración Documentaria y Registro Civil la publicación de la relación de parejas que contraerán Matrimonio Civil Comunitario en las fechas programadas en el periódico mural de la Municipalidad de la Sede Municipal de Huertos de Manchay y Agencia Municipal de José Gálvez