TEXTO PAGINA: 142
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2012 467504 un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056, establece en su Primera Disposición Final que los gobiernos locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en las directivas que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Publico, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas; Que, con Memorando Nº 051-2012-GPPR/MDSA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización solicita se inicie el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2013 de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la ley orgánica de municipalidades, el concejo municipal POR UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE Y REGLAMENTA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE SANTA ANITA PARA EL AÑO FISCAL 2013 Artículo 1º.- Aplicación La presente Ordenanza norma y regula el proceso de identifi cación y participación de los Agentes Participantes en el Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, en el marco de las disposiciones legales vigente. Artículo 2º.- Normatividad Aplicable - Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. - Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. - Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. - Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo. - Ley Nº 29298, Ley que Modifi ca la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo”. - Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y modifi catorias. - D.S Nº 142-2009-EF, aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, - Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011, aprobado con Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01. - D.S Nº 097-2009-EF, que precisan criterios para delimitar los proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo. Articulo 3º.- Objetivo Se tiene como propósito regular, complementar y establecer mecanismos y pautas para que faciliten el efectivo desarrollo del proceso de Programación y Aprobación del Presupuesto Participativo por Resultados de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Artículo 4º.- Finalidad. Recoger las opiniones de los agentes participantes, con la fi nalidad de defi nir en conjunto con las autoridades los objetivos estratégicos, la priorizacion de acciones y los proyectos vinculados a la solución de sus problemas. Articulo 5º.- Defi nición Básicas Para efectos del presente Reglamento, se considera: Presupuesto Participativo.- Es un proceso de concertación que se realiza para defi nir las prioridades de las acciones que implementara la corporación municipal, con la participación de la sociedad organizada; fortaleciendo las relaciones de la Municipalidad Distrital de Santa Anita con la sociedad, generando el compromiso de todos los participantes en la gestión del desarrollo. Agentes Participantes.- Son quienes participan activamente en la discusión, defi nición, priorización y toma de decisiones respecto de los resultados a ser priorizados en el proceso, así como de los proyectos a ser considerados para contribuir al logro de dichos resultados, así como suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso. Equipo Técnico.- Son los funcionarios de la Corporación Municipal que brindan soporte técnico al proceso y a la actuación de los Agentes Participantes, facilitan información para el desarrollo de los talleres de trabajo, realizando la evaluación técnica y fi nanciera de los proyectos propuestos, así mismo preparan y presentan la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y fi nanciera , carecen de facultad de voto. Esta integrado por: - Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, quien presidirá el Equipo Técnico - Gerente de Obras y Desarrollo Urbano - Gerente de Servicios Públicos y Desarrollo Social - Subgerente de Desarrollo Humano e Inclusión Social - Jefatura de Participación Vecinal Podrá además estar integrado por un profesional proveniente de la Sociedad Civil con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto. Plan de Desarrollo Concertado.- Instrumento de Gestión, que contiene la visión de desarrollo de la Ciudad, sus objetivos estratégicos y las metas por cumplir a corto y mediano plazo; así como las actividades y proyectos a realizar; todo esto deberá ser concertado entre las autoridades y la sociedad civil. Plan Estratégico Institucional.- Es un instrumento orientador de la Gestión o que hacer institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita formulado desde una perspectiva multianual que contiene la Visión de Desarrollo de la Ciudad, sus Objetivos Estratégicos y acciones a realizar concertadas en el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo. Objetivos del Presupuesto Participativo.- - Hacer más efi ciente la asignación y ejecución en el gasto de los recursos municipales y regionales en base a resultados de acuerdo a las prioridades consideradas en los objetivos de los Planes de Desarrollo Concertado y en los Programas Estratégicos del Presupuesto por Resultados, teniendo como valor principal el involucrar a la población en una perspectiva de participación, pero también haciéndola responsable de mejorar los ingresos, es decir un participación con responsabilidad tributaria. - Reforzar la relación entre la municipalidad y sus ciudadanos y organizaciones a fin de que los proyectos de inversión estén orientados y claramente articulados a productos y resultados específi cos que la población necesite. - Involucrar y participar a la sociedad civil en la gestión municipal y regional. Talleres de Trabajo.- Son las reuniones de Trabajo convocadas por la corporación municipal, con la participación de los Agentes Participantes, en la cual, y sobre la base de la Visión y los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado; se analizan los problemas y potencialidades, y se plantean las acciones a realizar. Comité de Vigilancia.- Esta compuesto por cuatro (4) miembros que representan a la sociedad civil, debiendo ser de diferentes zonas. Tendrán vigencia durante el ejercicio fi scal para el cual fueron elegidos. Su trabajo es Ad-Honóren, por tanto no recibirán retribución pecuniaria alguna. Los miembros del Comité de Vigilancia son elegidos por los agentes participantes en el Taller de Priorizacion y Formalización de Acuerdos, debiendo ser reconocidos formalmente por el Concejo Distrital de Santa Anita, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normativa legal vigente. Articulo 6º.- Procedimiento El Proceso del Presupuesto Participativo será dirigido por funcionarios de la Municipalidad Distrital de Santa