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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2012 467503 en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de junio del 2012, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 232-2012. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 795553-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Amplían plazo para el pago de la segunda cuota del Impuesto Predial DECRETO DE ALCALDIA N° 11 - 2012-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 28 de mayo del 2012, EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. VISTO: El Informe Nº 414-2012-GR/MDSJM, de fecha 28 de mayo del 2012, de Gerencia de Rentas, el Informe Nº 337-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 28 de mayo del 2012, de Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, según lo establecido en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 213-2012- MDSJM de fecha 20 de enero del 2012 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de febrero del 2012 se aprobó las Fechas de Vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2012, “Artículo Segundo: Establecer como fecha de vencimiento para el Impuesto Predial: 2do. Vencimiento 31 de mayo del 2012. Artículo Sétimo: Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía modifique los plazos de vencimiento de pagos establecidos en la presente ordenanza”; Que, mediante Memorándum Nº 414-2012-GR- MDSJM de fecha 28 de mayo del 2012, la Gerencia de Rentas refi ere que: “ estando a que esta por vencer el 31 de mayo del presente año el pago de la 2da. Cuota del impuesto predial se hace necesario prorrogar la fecha de vencimiento hasta el 30 de junio del 2012; cual permitiría a los administrados cumplir con sus obligaciones tributarias sin moras e intereses, luego de la cual se procederá aplicar los factores de ajuste e intereses moratorios; Que, mediante Informe Nº 337-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 28 de mayo del 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que el referido proyecto de Decreto de Alcaldía es viable legalmente por lo que se deberá prorrogar la fecha de vencimiento de la 2da. Cuota del impuesto predial a vencer el 31 de mayo del 2012, hasta el 30 de junio del 2012; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972: DECRETA: Articulo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 30 de Junio de 2012, la fecha de vencimiento para el pago de la segunda cuota del Impuesto Predial del presente ejercicio. Articulo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Rentas el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuniquese, publíquese y cúmplase ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 795725-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Disponen y reglamentan el proceso del presupuesto participativo del distrito para el año fiscal 2013 ORDENANZA Nº 00092-MDSA Santa Anita, 27 de marzo de 2012 VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; y que los artículos 9, 53, 97 y la Décimo Sexta Disposición Complementaria, se prescribe que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado.; asimismo, las municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos; Que, los artículos 18 y 20 de la Ley N° 27783 de Bases de la Descentralización, establecen que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, mediante la Ley N° 28056 Marco del Presupuesto Participativo y su modifi catoria Ley N° 29298, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo