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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (02/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de junio de 2012 467628 calidad de alcalde del Concejo Distrital de Cochas, informa que en la Sesión Extraordinaria Nº 01, del 7 de marzo de 2012, los miembros del concejo distrital declararon la vacancia de la regidora Emely Milena Flores Vásquez por haber inasistido sin justifi cación a tres sesiones ordinarias consecutivas de fechas: • 24 de enero de 2012 (fojas 24 a 27). • 15 de febrero de 2012 (fojas 27 a 31). • 27 de febrero de 2012 (fojas 31 a 33). Dicha decisión quedó consentida mediante la Resolución de Concejo Nº 001-2012-MDC/C, del 12 de abril de 2012. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Antes de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. Del caso de autos, se aprecia que la regidora afectada fue notifi cada a las sesiones ordinarias con la debida anticipación; sin embargo, no asistió a ellas. Así, se aprecia lo siguiente: •A la sesión ordinaria del 24 de enero de 2012 fue notifi cada el 16 de enero, entendiéndose la diligencia con el padre de la regidora, Juvenal Flores Salazar, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 20412893. • A la sesión ordinaria del 15 de febrero de 2012, fue notifi cada el 7 de febrero, entendiéndose la diligencia con el padre de la regidora Juvenal Flores Salazar, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 20412893. • A la sesión ordinaria del 27 de febrero de 2012, fue notifi cada el 17 de febrero, entendiéndose la diligencia con el padre de la regidora Juvenal Flores Salazar, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 20412893. 4. En cuanto a la sesión extraordinaria del 7 de marzo de 2012, en la cual se aprobó la vacancia de la regidora Emely Milena Flores Velásquez, se advierte que dicha diligencia se entendió también con el padre de la autoridad edil el 28 de febrero de 2012 (foja 6). Sin embargo, no asistió a dicha sesión de concejo. 5. Por otro lado, la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria Nº 01, del 7 de marzo de 2012, le fue debidamente notifi cada a la regidora afectada; sin embargo, no interpuso medio impugnatorio dentro del plazo establecido en el artículo 23 de la LOM, por lo que la decisión adoptada por los miembros del concejo distrital, se declaró consentida. 6. En tal sentido, en vista de que se ha acreditado la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde emitir la credencial correspondiente. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Natalia Silvia Lino Lizárraga, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 20413745, candidata no proclamada del movimiento regional Movimiento Independiente Unidos por Junín, Sierra y Selva, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Concepción, con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Emely Milena Flores Velásquez como regidora del Concejo Distrital de Cochas, provincia de Concepción, departamento de Junín, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Natalia Silvia Lino Lizárraga, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 20413745, para que asuma el cargo de regidora de dicho concejo distrital, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 796491-3 Acumulan solicitudes de revocatoria de autoridades a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Res. N° 0604-2011-JNE RESOLUCIÓN N° 0421-2012-JNE Expediente N° J-2012-585 Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce VISTO el Ofi cio N° 747-2012-SG/ONPE, de fecha 24 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura, presentada por Ernesto Guevara Carrillo. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución N° 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012. 3. Con fecha 22 de mayo de 2012, Ernesto Guevara Carrillo solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las autoridades municipales del distrito de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura. Sin embargo, mediante la Resolución N° 041-2012-JNE, de fecha 1 de febrero de 2012, este órgano colegiado dejó sin efecto la credencial otorgada a Jaime Arturo Sarango Aranda, como regidor del Concejo Distrital de La Huaca, al