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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (02/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de junio de 2012 467624 formular y optimizar metodologías, técnicas, prácticas y herramientas de control gubernamental, a fi n de desarrollar propuestas orientadas a incrementar la efi ciencia, efi cacia y economía de las labores de control que realizan las unidades orgánicas; Que, como parte del proceso de transformación institucional, el Plan Estratégico 2012-2014 de la Contraloría General, prevé la reforma y fortalecimiento de este Ente Técnico Rector, tomando en cuenta la adopción de las mejores prácticas internacionales, el desarrollo de nuevas metodologías, así como el entrenamiento y la especialización profesional de su personal; Que, en ese sentido, la participación de este Organismo Superior de Control en el evento antes mencionado, permitirá compartir experiencias y buenas prácticas para el fortalecimiento de la integridad en el sector público que otros organismos y entidades fi scalizadoras superiores vienen ejecutando, las que constituirán referentes para la estrategia anticorrupción que viene ejecutando la Contraloría General de la República del Perú y constituirá la ocasión propicia para fortalecer vínculos con la comunidad internacional de instituciones dedicadas a la lucha contra la corrupción, fi scalización de Declaraciones Juradas y la ejecución de los sistemas informáticos utilizados por las Entidades Públicas; siendo conveniente para los fi nes institucionales, autorizar por excepción el viaje en comisión del señor Luis Alonso Robas Sánchez, Gerente de Control Especializado, para participar en la II Reunión Bienal de la Alianza Internacional de Luchadores contra la Corrupción, a realizarse en Washington D.C, Estados Unidos de Norte América, del 04 al 08 de junio de 2012; Que, los costos que irrogue la presente comisión de servicios serán fi nanciados con cargo a los Recursos Ordinarios del Pliego 019 de la Contraloría General de la República, conforme a lo señalado por la Gerencia Central de Administración y Finanzas; De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 32º y 33º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 - Ley Nº 29812, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución de Contraloría Nº 188-2012-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Luis Alonso Robas Sánchez, Gerente de Control Especializado de la Contraloría General de la República, a la ciudad de Washington D.C, Estados Unidos de Norteamérica, del 02 al 09 de junio de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán fi nanciados con cargo a los Recursos Ordinarios del Pliego 019 de la Contraloría General de la República, según detalle siguiente: pasaje aéreo US$ 1876.42, viáticos US$ 880.00 y gastos de instalación US$ 220.00. Artículo Tercero.- El citado profesional presentará al Despacho Contralor un informe sobre los resultados de la comisión de servicio y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, con copia al Departamento de Cooperación Técnica, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSWALDO YUPANQUI ALVARADO Vicecontralor General de la República Contralor General de la República (e) 796455-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de Alcalde y Regidor del Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN Nº 0320-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00315 Lima, veinticuatro de mayo de dos mil doce VISTO en audiencia pública, del 24 de mayo de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Róger Efi o Tuesta Pérez contra el Acuerdo de Concejo N.°037-2012-CM-IB, de fecha 27 de marzo de 2012, que declaró infundada e improcedente la vacancia presentada contra Julián Toledo Huamán, alcalde del Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2011-00078, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la sesión extraordinaria del 26 de marzo de 2012 La causal imputada a Julián Toledo Huamán, alcalde del Concejo Distrital de Iberia es la de tener sentencia condenatoria consentida (cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de dos años), emitida el 1 de setiembre de 2009 por el Juzgado Mixto de Iberia por el delito contra la seguridad pública - tenencia ilegal de armas. En la Sesión Extraordinaria Nº 009-2012, los miembros del Concejo Distrital de Iberia acordaron, por mayoría, declarar infundada e improcedente la vacancia del alcalde distrital. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 037-2012-CM-IB (fojas 35 a 36). La decisión adoptada por los miembros del concejo distrital se amparó en el hecho de que mediante Resolución Nº 34, de fecha 15 de febrero de 2012, el Juzgado Mixto de Iberia declaró extinguida la condena impuesta a Julián Toledo Huamán en el proceso penal seguido en su contra por el delito contra la seguridad pública - tenencia ilegal de armas, en agravio del Estado, por haber transcurrido en exceso el periodo de prueba de dos años impuesto en la sentencia Así también, ordenó restituir los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia impuesta. Respecto al recurso de apelación interpuesto por Róger Efi o Tuesta Pérez El 30 de marzo de 2012, el regidor Róger Efi o Tuesta Pérez interpuso recurso de apelación contra el acuerdo de concejo que declaró infundado e improcedente la vacancia, bajo los siguientes argumentos: a) Julián Toledo Huamán, alcalde del Concejo Distrital de Iberia, al presentar su declaración jurada de vida para postular como candidato, consignó que no tenía antecedentes penales, pese a que el 1 de setiembre de 2009, había sido sentenciado a cuatro años de pena privativa de la libertad. b) Señala, además, que la conducta del alcalde, de consignar un dato falso en la hoja de vida, confi gura el delito contra la fe pública, por lo que solicita se declare nulo el acto de proclamación de alcalde del Concejo Distrital de Iberia, pues agravia el interés público. El 24 de abril de 2012, en la Sesión Extraordinaria Nº 014-2012, el Concejo Distrital de Iberia, declaró