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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (02/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de junio de 2012 467626 Respecto de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM 11. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la emisión de las Resoluciones Nº 0572-2011-JNE y Nº 0651-2011-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se confi gura cuando se verifi ca la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confl uido tanto la vigencia de la condena penal como el ejercicio del cargo de alcalde o regidor. Así también, se estableció que se encontrará inmersa en causal de vacancia aquella autoridad sobre la que haya recaído sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que con posterioridad haya sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta, o de ser el caso, incluso ante la emisión de un indulto presidencial o de una ley de amnistía. La adopción de tal criterio interpretativo obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, con mayor razón de aquellos que provienen de elección popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas básicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comisión dolosa de un ilícito penal. 12. En el caso concreto, se le imputa a Julián Toledo Huamán, alcalde del Concejo Distrital de Iberia, el hecho de haber sido condenado por el Juzgado Mixto de Iberia a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el periodo de dos años, bajo ciertas reglas de conducta, como autor del delito contra la seguridad pública - tenencia ilegal de armas. En efecto, y tal como lo ha informado Enos Villalva Villa, juez encargado del Juzgado Mixto de Iberia, en el Ofi cio Nº 140-2012-JMTI/PKJ, recibido el 9 de marzo de 2012, se advierte que Julián Toledo Huamán, alcalde del Concejo Distrital de Iberia, mediante Resolución Nº 019, del 1 de setiembre de 2009 (Expediente Nº 003-2009), fue condenado a cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de dos años bajo ciertas reglas de conducta, y, además, al pago de S/. 500,00 nuevos soles por concepto de reparación civil a favor del Estado (fojas 20 a 27). Informó, además, que, mediante resolución, de fecha 14 de setiembre de 2009, se declaró consentida la sentencia impuesta, al no haberse presentado contra ella medio impugnatorio alguno (foja 28). Así también, de los documentos obrantes en autos se aprecia que, mediante Resolución Nº 34, del 15 de febrero de 2012, el Juzgado Mixto de Iberia, al transcurrir el periodo de prueba, declaró extinguida la condena impuesta a Julián Toledo Huamán y ordenó que se le restituyeran sus derechos suspendidos o restringidos por la sentencia impuesta (fojas 85 a 86 del Expediente Nº J-2012-00078). 13. De lo señalado precedentemente se aprecia que, Julián Toledo Huamán fue proclamado como alcalde del Concejo Distrital de Iberia a pesar de que sobre él recaía una sentencia condenatoria por delito de tenencia ilegal de armas. En la misma situación asumió y ejerce en la actualidad dicho cargo, esto es, confl uyó tanto la vigencia de la condena penal como el ejercicio del cargo de alcalde. 14. En ese sentido, se encuentra acreditado que Julián Toledo Huamán, alcalde del Concejo Distrital de Iberia, ejerció su cargo mientras contaba con una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso, verifi cándose de esta manera el cumplimiento de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. En consecuencia, debe declararse la vacancia de su cargo y, en aplicación del artículo 24 de la LOM, corresponde acreditar a Róger Efi o Tuesta Pérez, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 05062305 para que asuma el cargo de alcalde, y convocar a Américo Gonzales López, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 80119731, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Iberia, ambos integrantes de la alianza electoral Gran Alianza Nacionalista de Madre de Dios. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el acta de proclamación de resultados remitida por el Jurado Electoral de Tambopata, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Consideraciones adicionales 15. Respecto a la incorporación de datos falsos en la declaración jurada de vida del entonces candidato y hoy alcalde Julián Toledo Huamán, relacionada a la inexistencia de antecedentes penales, pese a la condena emitida por el Juzgado Mixto de Iberia, cabe precisar que la Dirección de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, a través del Informe Nº 012-2012-LAA/JNE (foja 68 y vuelta del Expediente Nº J-2012-00078), ha señalado que, en su oportunidad, solicitó información al Registro Nacional de Condenas, el cual informó que la citada persona no registra antecedentes penales. Ello generó que la hoy autoridad no fuera objeto de observación en su oportunidad e impidió que el Jurado Nacional de Elecciones tome conocimiento oportuno e iniciara las acciones correspondientes. 16. Sin embargo, y teniendo en cuenta la existencia de la sentencia penal impuesta contra la autoridad edil antes mencionada, se ha remitido lo actuado al Procurador Público de este ente electoral, quien ha informado que ha procedido a remitir la denuncia a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de Tahuamanu el 2 de abril de 2012 (fojas 62 y 63 del Expediente Nº J-2012-000789. CONCLUSIÓN Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y compulsados los medios probatorios ofrecidos, concluye que Julián Toledo Huamán, alcalde del Concejo Distrital de Iberia, incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Róger Efi o Tuesta Pérez; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 037- 2012-CM-IB, de fecha 27 de marzo de 2012, que declaró infundada e improcedente la vacancia presentada contra Julián Toledo Huamán, alcalde del Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Julián Toledo Huamán como alcalde del Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Róger Efi o Tuesta Pérez, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 05062305, para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu y departamento de Madre de Dios, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Américo Gonzáles López, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 80119731 para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu y departamento de Madre de Dios, a fi n de completar el