Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2012 (03/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de junio de 2012

"Articulo 100.- De la entrega provisional En los casos en que peligre la seguridad del predio o exista razones debidamente justificadas, la entidad competente podra entregar su posesion a la entidad solicitante, mediante acta de entrega -recepcion, en tanto se expida la respectiva Resolucion, sin que ello signifique la aprobacion previa de la solicitud. Los gastos que demande la conservacion del predio, asi como las obras que se ejecuten en el periodo de entrega provisional no son reembolsables." "Articulo 107.- De la definicion Por la cesion en uso solo se otorga el derecho, excepcional, de usar temporalmente a titulo gratuito un predio estatal a un particular, a efectos que lo destine a la ejecucion de un proyecto de desarrollo social, cultural y/o deportivo, sin fines de lucro. Los cesionarios presentaran a la entidad cedente, periodicamente y al culminar la ejecucion del proyecto, informes de su gestion y de los logros y/o avances del proyecto. La Resolucion que concede la cesion en uso, establecera la periodicidad de los informes, bajo sancion de nulidad." "Articulo 108.- Del plazo La cesion en uso es a plazo determinado, de acuerdo a la naturaleza del proyecto de desarrollo social, cultural y/o deportivo, hasta por un plazo de 10 anos, renovables, debiendo establecerse los mismos en la Resolucion aprobatoria bajo sancion de nulidad. La entidad que aprueba el acto modificara el plazo de acuerdo con la naturaleza del proyecto, para lo cual emitira la respectiva Resolucion debidamente sustentada." "Articulo 121.- Del inventario El Inventario es el procedimiento que consiste en verificar fisicamente, codificar y registrar los bienes muebles con que cuenta cada entidad a una determinada fecha, con el fin de verificar la existencia de los bienes, contrastar su resultado con el registro contable, investigar las diferencias que pudieran existir y proceder a las regularizaciones que correspondan. Bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de Administracion o la que haga sus veces, se efectuara un inventario anual en todas las entidades, con fecha de cierre al 31 de diciembre del ano inmediato anterior al de su MORDAZA, y debera ser remitido a la SBN entre los meses de enero y marzo de cada ano. La informacion debera remitirse a traves del Software Inventario Mobiliario Institucional (SIMI), la que sera acompanada del Informe Final de Inventario y del Acta de Conciliacion. Para realizar el Inventario se conformara necesariamente la Comision de Inventario designada por la Oficina General de Administracion o la que haga sus veces, la que debera elaborar el Informe Final de Inventario y firmar el Acta de Conciliacion PatrimonioContable." Articulo 2.- Incorporese los articulos 49-A, 77-A, 78-A, 78-B, 78-C, 121-A, 128-A y la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Incorporese los articulos 49-A, 77-A, 78-A , 78-B, 78C, 121-A, 128-A y la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, en los siguientes terminos: "Articulo 49-A.- De la entrega provisional En cualquiera de los procedimientos de administracion o disposicion directa de predios estatales entre entidades publicas, en que se cumplan los requisitos legales establecidos para cada supuesto, la entidad competente podra hacer entrega provisional de la posesion a la entidad solicitante, en los casos en que peligre la seguridad del predio o existan razones debidamente justificadas, mediante acta de entrega -recepcion, en tanto se expida la respectiva Resolucion, sin que ello signifique la aprobacion previa de la solicitud.

Los gastos que demande la conservacion del predio, asi como las obras que se ejecuten en el periodo de entrega provisional, no son reembolsables." "Articulo 77-A.- Sobre los bienes que tienen alguna restriccion La adecuacion de la fecha de posesion a lo establecido en la Ley Nº 29618 para solicitar la venta directa de inmuebles de dominio privado del Estado, regulada en los incisos c) y d) del articulo 77 del Reglamento, no comprende las posesiones que recaigan sobre areas de dominio restringido y dominio publico, las cuales se rigen por sus propias normas." "Articulo 78-A.- De la exigencia para el cumplimiento de la finalidad del proyecto En caso que la venta sea efectuada para ejecutar un proyecto de interes nacional o regional previsto en el inciso b) del articulo 77 del presente Reglamento, en la resolucion que aprueba la venta se debe precisar la finalidad para la cual se adjudica el bien y el plazo para que se ejecute, bajo sancion de reversion al dominio del Estado en caso de su incumplimiento, sin la obligacion de reembolso alguno por el pago del precio o edificaciones efectuadas." "Articulo 78-B.- De la mejora del precio de venta En caso que el procedimiento de venta se sustente en los supuestos previstos en los incisos d) o e) del articulo 77 del presente Reglamento, cualquier interesado puede presentar su propuesta de compra mejorando el valor de venta y adjuntando una carta fianza de fiel cumplimiento de oferta por el 10% (diez por ciento) del valor de la misma, dentro del plazo de 10 dias habiles de efectuada la MORDAZA publicacion indicada en el articulo 78. En el supuesto previsto en el inciso e) del articulo 77, la mejor oferta podra ser efectuada solo por el o los propietarios colindantes. Evaluada la oferta, esta se comunicara a la persona natural o juridica que inicio el tramite de venta, a efectos de que pueda igualar o mejorar la propuesta, lo que de ocurrir concluira la etapa de fijacion del precio de venta. En caso de que el primer solicitante no iguale o mejore la propuesta, la venta se efectuara a favor del que mejoro la oferta. Si la solicitud de venta directa se sustenta, de manera conjunta, en los supuestos previstos en los literales d) y e) del articulo 77, no procede admitir propuesta de mejor oferta." "Articulo 78-C.- Del pago del precio El precio de venta debe ser pagado integramente dentro de los treinta (30) dias habiles de notificada la resolucion que aprueba la venta. En caso que el comprador comunique que el precio sera cancelado con financiamiento bancario, puede otorgarse la minuta de compraventa con el adelanto de por lo menos el 20% del precio de venta, y las demas condiciones que se regulen en la directiva correspondiente. En las ventas efectuadas por las causales contenidas en los literales c) y d) del articulo 77 del presente Reglamento, por excepcion y en caso el predio adjudicado constituya unica propiedad del adquirente en la jurisdiccion en la que se ubica el citado predio, puede pactarse que el precio de venta sea pagado en armadas y en un plazo no mayor de tres (3) anos, con aplicacion de los respectivos intereses, segun la Tasa Activa en Moneda Nacional ­ TAMN promedio, publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros ­ SBS, en la fecha de adjudicacion del predio. En ese supuesto, conforme a lo establecido en el articulo 1118 y siguientes del Codigo Civil, se entendera constituida una hipoteca legal sobre el inmueble enajenado, la misma que sera inscrita, de oficio, simultaneamente con el contrato de compraventa." "Articulo 121-A.- De la comunicacion de resoluciones a la SBN Las resoluciones de alta, baja, administracion y disposicion de bienes muebles deberan ser comunicadas a la SBN, dentro del plazo de diez (10) dias habiles de

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