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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (03/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de junio de 2012 467676 “Artículo 100.- De la entrega provisional En los casos en que peligre la seguridad del predio o exista razones debidamente justifi cadas, la entidad competente podrá entregar su posesión a la entidad solicitante, mediante acta de entrega -recepción, en tanto se expida la respectiva Resolución, sin que ello signifi que la aprobación previa de la solicitud. Los gastos que demande la conservación del predio, así como las obras que se ejecuten en el período de entrega provisional no son reembolsables.” “Artículo 107.- De la defi nición Por la cesión en uso sólo se otorga el derecho, excepcional, de usar temporalmente a título gratuito un predio estatal a un particular, a efectos que lo destine a la ejecución de un proyecto de desarrollo social, cultural y/o deportivo, sin fi nes de lucro. Los cesionarios presentarán a la entidad cedente, periódicamente y al culminar la ejecución del proyecto, informes de su gestión y de los logros y/o avances del proyecto. La Resolución que concede la cesión en uso, establecerá la periodicidad de los informes, bajo sanción de nulidad.” “Artículo 108.- Del plazo La cesión en uso es a plazo determinado, de acuerdo a la naturaleza del proyecto de desarrollo social, cultural y/o deportivo, hasta por un plazo de 10 años, renovables, debiendo establecerse los mismos en la Resolución aprobatoria bajo sanción de nulidad. La entidad que aprueba el acto modifi cará el plazo de acuerdo con la naturaleza del proyecto, para lo cual emitirá la respectiva Resolución debidamente sustentada.” “Artículo 121.- Del inventario El Inventario es el procedimiento que consiste en verifi car físicamente, codifi car y registrar los bienes muebles con que cuenta cada entidad a una determinada fecha, con el fi n de verifi car la existencia de los bienes, contrastar su resultado con el registro contable, investigar las diferencias que pudieran existir y proceder a las regularizaciones que correspondan. Bajo responsabilidad del Jefe de la Ofi cina General de Administración o la que haga sus veces, se efectuará un inventario anual en todas las entidades, con fecha de cierre al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de su presentación, y deberá ser remitido a la SBN entre los meses de enero y marzo de cada año. La información deberá remitirse a través del Software Inventario Mobiliario Institucional (SIMI), la que será acompañada del Informe Final de Inventario y del Acta de Conciliación. Para realizar el Inventario se conformará necesariamente la Comisión de Inventario designada por la Ofi cina General de Administración o la que haga sus veces, la que deberá elaborar el Informe Final de Inventario y fi rmar el Acta de Conciliación Patrimonio- Contable.” Artículo 2.- Incorpórese los artículos 49-A, 77-A, 78-A, 78-B, 78-C, 121-A, 128-A y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Incorpórese los artículos 49-A, 77-A, 78-A , 78-B, 78- C, 121-A, 128-A y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, en los siguientes términos: “Artículo 49-A.- De la entrega provisional En cualquiera de los procedimientos de administración o disposición directa de predios estatales entre entidades públicas, en que se cumplan los requisitos legales establecidos para cada supuesto, la entidad competente podrá hacer entrega provisional de la posesión a la entidad solicitante, en los casos en que peligre la seguridad del predio o existan razones debidamente justifi cadas, mediante acta de entrega -recepción, en tanto se expida la respectiva Resolución, sin que ello signifi que la aprobación previa de la solicitud. Los gastos que demande la conservación del predio, así como las obras que se ejecuten en el período de entrega provisional, no son reembolsables.” “Artículo 77-A.- Sobre los bienes que tienen alguna restricción La adecuación de la fecha de posesión a lo establecido en la Ley Nº 29618 para solicitar la venta directa de inmuebles de dominio privado del Estado, regulada en los incisos c) y d) del artículo 77 del Reglamento, no comprende las posesiones que recaigan sobre áreas de dominio restringido y dominio público, las cuales se rigen por sus propias normas.” “Artículo 78-A.- De la exigencia para el cumplimiento de la fi nalidad del proyecto En caso que la venta sea efectuada para ejecutar un proyecto de interés nacional o regional previsto en el inciso b) del artículo 77 del presente Reglamento, en la resolución que aprueba la venta se debe precisar la finalidad para la cual se adjudica el bien y el plazo para que se ejecute, bajo sanción de reversión al dominio del Estado en caso de su incumplimiento, sin la obligación de reembolso alguno por el pago del precio o edifi caciones efectuadas.” “Artículo 78-B.- De la mejora del precio de venta En caso que el procedimiento de venta se sustente en los supuestos previstos en los incisos d) o e) del artículo 77 del presente Reglamento, cualquier interesado puede presentar su propuesta de compra mejorando el valor de venta y adjuntando una carta fi anza de fi el cumplimiento de oferta por el 10% (diez por ciento) del valor de la misma, dentro del plazo de 10 días hábiles de efectuada la última publicación indicada en el artículo 78. En el supuesto previsto en el inciso e) del artículo 77, la mejor oferta podrá ser efectuada sólo por el o los propietarios colindantes. Evaluada la oferta, ésta se comunicará a la persona natural o jurídica que inició el trámite de venta, a efectos de que pueda igualar o mejorar la propuesta, lo que de ocurrir concluirá la etapa de fi jación del precio de venta. En caso de que el primer solicitante no iguale o mejore la propuesta, la venta se efectuará a favor del que mejoró la oferta. Si la solicitud de venta directa se sustenta, de manera conjunta, en los supuestos previstos en los literales d) y e) del artículo 77, no procede admitir propuesta de mejor oferta.” “Artículo 78-C.- Del pago del precio El precio de venta debe ser pagado íntegramente dentro de los treinta (30) días hábiles de notifi cada la resolución que aprueba la venta. En caso que el comprador comunique que el precio será cancelado con fi nanciamiento bancario, puede otorgarse la minuta de compraventa con el adelanto de por lo menos el 20% del precio de venta, y las demás condiciones que se regulen en la directiva correspondiente. En las ventas efectuadas por las causales contenidas en los literales c) y d) del artículo 77 del presente Reglamento, por excepción y en caso el predio adjudicado constituya única propiedad del adquirente en la jurisdicción en la que se ubica el citado predio, puede pactarse que el precio de venta sea pagado en armadas y en un plazo no mayor de tres (3) años, con aplicación de los respectivos intereses, según la Tasa Activa en Moneda Nacional – TAMN promedio, publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros – SBS, en la fecha de adjudicación del predio. En ese supuesto, conforme a lo establecido en el artículo 1118 y siguientes del Código Civil, se entenderá constituida una hipoteca legal sobre el inmueble enajenado, la misma que será inscrita, de ofi cio, simultáneamente con el contrato de compraventa.” “Artículo 121-A.- De la comunicación de resoluciones a la SBN Las resoluciones de alta, baja, administración y disposición de bienes muebles deberán ser comunicadas a la SBN, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de