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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de junio de 2012 467879 irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261 , Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa F.J. Turbine Power INC ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de junio de 2012, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 16 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa F.J. Turbine Power INC ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 227-2012-MTC/12.07 y Nº 115-2012-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29812, Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Filiberto Cárdenas Chávez, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 06 al 08 de junio de 2012, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 227-2012-MTC/12.07 y Nº 115-2012-MTC/12.07. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa F.J. Turbine Power INC a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derechos a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 06 AL 08 DE JUNIO DE 2012 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 115-2012-MTC/12.07 Y N° 227-2012-MTC/12.07 ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) SOLICI- TANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs. 405-2012- MTC/12.07 06-JUN 08-Jun US$ 660.00 F.J. Turbine Power INC Cardenas Chávez, Filiberto Miami EUA Inspección técnica por renovación de permiso de operación al TMAE -002 34730-34731-34732 797238-1 Reclasifican jerarquías de la Ruta Departamental o Regional Nº CU-101 y de la Ruta Nacional Nº PE-28 B en diversos tramos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 274-2012 MTC/02 Lima, 1 de junio de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº 318-2012-GR CUSCO/PR del Gobierno Regional de Cusco; el Memorándum Nº 1281-2012- MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Provías Nacional; el Informe Nº 241-2012-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y, el Memorándum Nº 1753-2012-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 318-2012-GR CUSCO/ PR de fecha 24 de abril de 2012, el Gobierno Regional de Cusco solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, la reclasifi cación de la Ruta Departamental o Regional Nº CU-101 en el tramo: Chaullay – Moyomonte, como parte integrante de la Ruta Nacional Nº PE-28 B, debido a la problemática de transitabilidad en el margen izquierdo del río Vilcanota y a la necesidad de continuar la ejecución de la obra “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Cusco – Quillabamba, tramo: Alfamayo – Chaullay – Quillabamba”, al amparo del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y su modifi catoria, en adelante el Reglamento, sosteniendo que dicha reclasifi cación permitirá generar nuevos itinerarios y trayectorias, atendiendo a la problemática de transitabilidad existente en la zona; Que, con Memorándum Nº 1281-2012-MTC/20 de fecha 15 de mayo de 2012; el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provías Nacional, opinó favorablemente respecto de la reclasifi cación de la citada ruta como Ruta Nacional, por cuanto la ejecución de la obra antes citada se encuentra interrumpida en varios sectores debido a