Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2012 (08/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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y ocho mil seiscientos noventa y dos con 48/100 nuevos soles), con un plazo de ejecucion de doce (12) meses; (IV) Mediante Oficio Nº 1089-2007-SUNARP-Z.R. Nº IX-OLGAF/JEF de fecha 13 de setiembre de 2007, diligenciado notarialmente el 14 del mismo mes y ano, la Entidad requirio a la Contratista que cumpla con la entrega de los cargos pendientes de devolucion, en el plazo de tres (3) dias calendario, bajo apercibimiento de resolver el contrato; (V) Mediante Carta V-12 de fecha de 14 de setiembre de 2007, diligenciada notarialmente en la misma fecha, la Contratista solicito a la Entidad que cumpla con el pago de las facturas adeudadas, bajo apercibimiento de resolver el contrato; (VI) Mediante Carta s/n de fecha 19 de setiembre de 2007, la Contratista solicito a la Entidad le otorgara un plazo adicional con el fin de descargar los pendientes con las areas usuarias del servicio; (VII) Mediante Carta s/n de fecha 19 de setiembre de 2007, diligenciada notarialmente el 20 del mismo mes y ano, la Contratista resolvio el contrato suscrito con la Entidad, puesta esta MORDAZA no habia cumplido con cancelar las facturas; (VIII) Mediante Oficio Nº 11712007-SUNARP-Z.R.Nº IX-OL-GAF/JEF de fecha 21 de setiembre de 2007, diligenciada notarialmente en la misma fecha, la Entidad comunico al Contratista la resolucion la resolucion del contrato por haber vencido el plazo otorgado, sin que cumpla con lo solicitado; (IX) Mediante Oficio Nº 456-2008-SUNARP-Z.R.Nº IX-OL/JEF de fecha 10 de marzo de 2008, recibida el 11 del mismo mes y ano, la Entidad comunico al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, que resolvio el Contrato Nº 180-2007SUNARP-Z.R. Nº IX-CP de fecha 26 de marzo de 2007 suscrito con el Contratista, al haber incumplido injustificadamente con sus obligaciones contractuales; (X) Mediante decreto de fecha 14 de marzo de 2008, notificado el 23 de MORDAZA del mismo ano, previo al inicio del procedimiento sancionador se requirio a la Entidad que cumpla con remitir el informe tecnico legal de su asesoria sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista en los hechos denunciados. Asimismo, se solicito MORDAZA de las cartas mediante las cuales requirio el cumplimiento de obligaciones y comunico la resolucion del contrato al Contratista, debiendo constar de manera legible el diligenciamiento notarial; y que indique si la controversia habia sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos; (XI) Mediante Oficio Nº 876-2008-SUNARP-Z.R.Nº IX-OL/GAF/JEF de fecha 9 de MORDAZA de 2008, recibida en la misma fecha, la Entidad manifesto que la controversia si habia sido sometida a un MORDAZA arbitral, siendo que la demanda arbitral habia sido presentada el 15 de octubre de 2007; (XII) Mediante decreto de fecha 14 de MORDAZA de 2008, notificado el 1 de MORDAZA de 2008, se remitio el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal a fin que evalue la procedencia del inicio del procedimiento sancionador; (XIII) Mediante decreto de fecha 19 de agosto de 2009 se solicito a la Entidad que informe el estado actual del MORDAZA arbitral solicitado por el Contratista respecto de la resolucion del Contrato Nº 180-2007SUNARP-Z.R.Nº IX-CP de fecha 26 de marzo de 2007. De ser el caso, remitiese MORDAZA del Laudo Arbitral correspondiente o, en caso contrario, MORDAZA del acta de instalacion del Tribunal Arbitral. Asimismo, se le solicito a la Entidad que indicara si cumplio con el procedimiento de resolucion de contrato establecido en el articulo 226 del Reglamento, de ser el caso, remitiese MORDAZA de la carta notarial mediante la cual se requirio a dicha empresa el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mencionado contrato, asi como la carta notarial mediante la cual se requirio a dicha empresa el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mencionado contrato, asi como la carta notarial por la cual comunico la resolucion del mismo, en las cuales deberan constar la constar la MORDAZA de notificacion notarial legible; (XIV) Mediante el Oficio Nº 1097-2009-SUNARP-Z.R.Nº IX/OL/JEF de fecha 27 de agosto de 2009, recibida en la misma fecha, la Entidad informo que el 21 de MORDAZA de 2009 se realizo la Audiencia de Conciliacion, la misma que fue suspendida, otorgando a MORDAZA partes la posibilidad de remitir su formula de conciliacion. Asimismo, adjunto MORDAZA de la Audiencia de Instalacion y determinacion de puntos controvertidos de fecha 22 de MORDAZA de 2009 y de los Oficios con los que resolvio el contrato con el Contratista; (XV) Mediante Acuerdo Nº 488/2009.TC-S3 de fecha 16 de setiembre de 2009, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado acordo suspender el inicio del procedimiento administrativo sancionador seguido contra el Contratista, disponiendo que se archive el expediente hasta que la Entidad cumpla con

informar sobre el resultado definitivo del MORDAZA arbitral; (XVI) Mediante decreto del 11 de noviembre de 2011, notificado el 28 de noviembre de 2011, se requirio a la Entidad para que en el plazo de diez (10) dias habiles informe sobre las resultas del MORDAZA arbitral, debiendo remitir, de ser el caso, el respectivo laudo arbitral; (XVII) Mediante Oficio Nº 3808-2011-SUNARP-PP, entregado el 05 de diciembre de 2011 por Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones el Estado, la Entidad cumplio con atender el requerimiento efectuado, informando que con fecha 02 de setiembre de 2010, les fue notificado el Laudo Arbitral emitido por el Tribunal Arbitral, que declaro ineficaz la Resolucion de Contrato, efectuada por el Contratista, mediante Carta Notarial de fecha 19 de setiembre de 2007; (XVIII) Mediante decreto de fecha 09 de diciembre de 2011, el expediente fue remitido a la Primera Sala del Tribunal para el pronunciamiento correspondiente; (XIX) El 09 de diciembre de 2011, el expediente ha sido remitido a la Primera Sala del Tribunal para que emita opinion sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, resultando aplicable al presente caso lo dispuesto en el numeral 2) del articulo 235 de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto estable que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen la iniciacion; (XX) En ese sentido, la Entidad imputa al Contratista la resolucion por causa atribuible a su parte del Contrato Nº 180-2007-SUNARP-Z.R. Nº IX-CP de fecha 26 de marzo de 2007, derivado del Concurso Publico Nº 0092006-ZRLIMA, para la contratacion del servicio de mensajeria para la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede Lima; (XXI) Como ha sido expuesto en los antecedentes, mediante Acuerdo Nº 488/2009.TC-S3 de fecha 16 de setiembre de 2009, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado acordo suspender el inicio del procedimiento administrativo sancionador seguido contra el Contratista, disponiendo que se archive el expediente hasta que la Entidad cumpla con informar sobre el resultado definitivo del MORDAZA arbitral; (XXII) En ese sentido, al haber comunicado la Entidad mediante Oficio Nº 3808-2011-SUNARP-PP1 que, con fecha 02 de setiembre de 2010, les fue notificado el Laudo Arbitral emitido por el Tribunal Arbitral, que declaro ineficaz la Resolucion de Contrato, efectuada por el Contratista, mediante Carta Notarial de fecha 19 de setiembre de 2007, corresponde a este Tribunal evaluar si en el caso de autos concurren indicios suficientes referentes a la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2) del del articulo 294 del Reglamento2, que establece que el Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte; (XXII) Al respecto, se debe tener presente que en reiterados pronunciamientos de este Tribunal, se ha establecido que para que se configure la causal de sancion imputada al Contratista, la Entidad previamente debera acreditar haber seguido el procedimiento establecido para la resolucion del contrato y que para el presente caso se encontraba regulado en el articulo 226 del Reglamento3. (XXIII) Es el caso que de la revision del expediente, se ha podido verificar que aparte de las Bases Administrativas del Concurso Publico Nº 009-2006-ZRLIMA y el Contrato Nº 180-2007-SUNARP-Z.R. Nº IX-CP, obra en autos los Oficios Nº 1089-2007-SUNARP-Z.R.NºIX-OLGAF/JEF4 del 13 de setiembre de 2007 y Nº 1171-2007SUNARP-Z.R.NºIX-OL-GAF/JEF5 del 21 de setiembre de

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De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la suspension del plazo de prescripcion rige desde la emision de la correspondiente resolucion del Tribunal y en tanto dicho Organo no sea comunicado de la sentencia judicial o laudo que de termino al proceso. Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. A traves de dicho Oficio, la Entidad otorgo al Contratista el plazo de tres (03) dias calendario, para que cumpla con subsanar las prestaciones que venia incumpliendo. A traves de dicho Oficio, la Entidad comunico al Contratista su decision de resolver totalmente el contrato.

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