TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de junio de 2012 467989 y ocho mil seiscientos noventa y dos con 48/100 nuevos soles), con un plazo de ejecución de doce (12) meses; (IV) Mediante Ofi cio Nº 1089-2007-SUNARP-Z.R. Nº IX-OL- GAF/JEF de fecha 13 de setiembre de 2007, diligenciado notarialmente el 14 del mismo mes y año, la Entidad requirió a la Contratista que cumpla con la entrega de los cargos pendientes de devolución, en el plazo de tres (3) días calendario, bajo apercibimiento de resolver el contrato; (V) Mediante Carta V-12 de fecha de 14 de setiembre de 2007, diligenciada notarialmente en la misma fecha, la Contratista solicitó a la Entidad que cumpla con el pago de las facturas adeudadas, bajo apercibimiento de resolver el contrato; (VI) Mediante Carta s/n de fecha 19 de setiembre de 2007, la Contratista solicitó a la Entidad le otorgara un plazo adicional con el fi n de descargar los pendientes con las áreas usuarias del servicio; (VII) Mediante Carta s/n de fecha 19 de setiembre de 2007, diligenciada notarialmente el 20 del mismo mes y año, la Contratista resolvió el contrato suscrito con la Entidad, puesta esta última no había cumplido con cancelar las facturas; (VIII) Mediante Ofi cio Nº 1171- 2007-SUNARP-Z.R.Nº IX-OL-GAF/JEF de fecha 21 de setiembre de 2007, diligenciada notarialmente en la misma fecha, la Entidad comunicó al Contratista la resolución la resolución del contrato por haber vencido el plazo otorgado, sin que cumpla con lo solicitado; (IX) Mediante Ofi cio Nº 456-2008-SUNARP-Z.R.Nº IX-OL/JEF de fecha 10 de marzo de 2008, recibida el 11 del mismo mes y año, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, que resolvió el Contrato Nº 180-2007- SUNARP-Z.R. Nº IX-CP de fecha 26 de marzo de 2007 suscrito con el Contratista, al haber incumplido injustifi cadamente con sus obligaciones contractuales; (X) Mediante decreto de fecha 14 de marzo de 2008, notifi cado el 23 de abril del mismo año, previo al inicio del procedimiento sancionador se requirió a la Entidad que cumpla con remitir el informe técnico legal de su asesoría sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista en los hechos denunciados. Asimismo, se solicitó copia de las cartas mediante las cuales requirió el cumplimiento de obligaciones y comunicó la resolución del contrato al Contratista, debiendo constar de manera legible el diligenciamiento notarial; y que indique si la controversia había sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos; (XI) Mediante Ofi cio Nº 876-2008-SUNARP-Z.R.Nº IX-OL/GAF/JEF de fecha 9 de mayo de 2008, recibida en la misma fecha, la Entidad manifestó que la controversia si había sido sometida a un proceso arbitral, siendo que la demanda arbitral había sido presentada el 15 de octubre de 2007; (XII) Mediante decreto de fecha 14 de mayo de 2008, notifi cado el 1 de julio de 2008, se remitió el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal a fi n que evalúe la procedencia del inicio del procedimiento sancionador; (XIII) Mediante decreto de fecha 19 de agosto de 2009 se solicitó a la Entidad que informe el estado actual del proceso arbitral solicitado por el Contratista respecto de la resolución del Contrato Nº 180-2007- SUNARP-Z.R.Nº IX-CP de fecha 26 de marzo de 2007. De ser el caso, remitiese copia del Laudo Arbitral correspondiente o, en caso contrario, copia del acta de instalación del Tribunal Arbitral. Asimismo, se le solicitó a la Entidad que indicara si cumplió con el procedimiento de resolución de contrato establecido en el artículo 226 del Reglamento, de ser el caso, remitiese copia de la carta notarial mediante la cual se requirió a dicha empresa el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mencionado contrato, así como la carta notarial mediante la cual se requirió a dicha empresa el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mencionado contrato, así como la carta notarial por la cual comunicó la resolución del mismo, en las cuales deberán constar la constar la constancia de notifi cación notarial legible; (XIV) Mediante el Ofi cio Nº 1097-2009-SUNARP-Z.R.Nº IX/OL/JEF de fecha 27 de agosto de 2009, recibida en la misma fecha, la Entidad informó que el 21 de julio de 2009 se realizó la Audiencia de Conciliación, la misma que fue suspendida, otorgando a ambas partes la posibilidad de remitir su fórmula de conciliación. Asimismo, adjuntó copia de la Audiencia de Instalación y determinación de puntos controvertidos de fecha 22 de mayo de 2009 y de los Ofi cios con los que resolvió el contrato con el Contratista; (XV) Mediante Acuerdo Nº 488/2009.TC-S3 de fecha 16 de setiembre de 2009, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado acordó suspender el inicio del procedimiento administrativo sancionador seguido contra el Contratista, disponiendo que se archive el expediente hasta que la Entidad cumpla con informar sobre el resultado defi nitivo del proceso arbitral; (XVI) Mediante decreto del 11 de noviembre de 2011, notifi cado el 28 de noviembre de 2011, se requirió a la Entidad para que en el plazo de diez (10) días hábiles informe sobre las resultas del proceso arbitral, debiendo remitir, de ser el caso, el respectivo laudo arbitral; (XVII) Mediante Ofi cio Nº 3808-2011-SUNARP-PP, entregado el 05 de diciembre de 2011 por Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones el Estado, la Entidad cumplió con atender el requerimiento efectuado, informando que con fecha 02 de setiembre de 2010, les fue notifi cado el Laudo Arbitral emitido por el Tribunal Arbitral, que declaró inefi caz la Resolución de Contrato, efectuada por el Contratista, mediante Carta Notarial de fecha 19 de setiembre de 2007; (XVIII) Mediante decreto de fecha 09 de diciembre de 2011, el expediente fue remitido a la Primera Sala del Tribunal para el pronunciamiento correspondiente; (XIX) El 09 de diciembre de 2011, el expediente ha sido remitido a la Primera Sala del Tribunal para que emita opinión sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, resultando aplicable al presente caso lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 235 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto estable que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen la iniciación; (XX) En ese sentido, la Entidad imputa al Contratista la resolución por causa atribuible a su parte del Contrato Nº 180-2007-SUNARP-Z.R. Nº IX-CP de fecha 26 de marzo de 2007, derivado del Concurso Público Nº 009- 2006-ZRLIMA, para la contratación del servicio de mensajería para la Zona Registral Nº IX – Sede Lima; (XXI) Como ha sido expuesto en los antecedentes, mediante Acuerdo Nº 488/2009.TC-S3 de fecha 16 de setiembre de 2009, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado acordó suspender el inicio del procedimiento administrativo sancionador seguido contra el Contratista, disponiendo que se archive el expediente hasta que la Entidad cumpla con informar sobre el resultado defi nitivo del proceso arbitral; (XXII) En ese sentido, al haber comunicado la Entidad mediante Ofi cio Nº 3808-2011-SUNARP-PP1 que, con fecha 02 de setiembre de 2010, les fue notifi cado el Laudo Arbitral emitido por el Tribunal Arbitral, que declaró inefi caz la Resolución de Contrato, efectuada por el Contratista, mediante Carta Notarial de fecha 19 de setiembre de 2007, corresponde a este Tribunal evaluar si en el caso de autos concurren indicios sufi cientes referentes a la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2) del del artículo 294 del Reglamento2, que establece que el Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte; (XXII) Al respecto, se debe tener presente que en reiterados pronunciamientos de este Tribunal, se ha establecido que para que se confi gure la causal de sanción imputada al Contratista, la Entidad previamente deberá acreditar haber seguido el procedimiento establecido para la resolución del contrato y que para el presente caso se encontraba regulado en el artículo 226 del Reglamento3. (XXIII) Es el caso que de la revisión del expediente, se ha podido verifi car que aparte de las Bases Administrativas del Concurso Público Nº 009-2006-ZRLIMA y el Contrato Nº 180-2007-SUNARP-Z.R. Nº IX-CP, obra en autos los Ofi cios Nº 1089-2007-SUNARP-Z.R.NºIX-OL- GAF/JEF4 del 13 de setiembre de 2007 y Nº 1171-2007- SUNARP-Z.R.NºIX-OL-GAF/JEF5 del 21 de setiembre de 1 De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la suspensión del plazo de prescripción rige desde la emisión de la correspondiente resolución del Tribunal y en tanto dicho Órgano no sea comunicado de la sentencia judicial o laudo que dé término al proceso. 2 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 3 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 4 A través de dicho Ofi cio, la Entidad otorgó al Contratista el plazo de tres (03) días calendario, para que cumpla con subsanar las prestaciones que venía incumpliendo. 5 A través de dicho Ofi cio, la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver totalmente el contrato.