Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2012 (08/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de junio de 2012

2007, ambos diligenciados notarialmente, con los que la Entidad acredita haber seguido el procedimiento establecido para la resolucion del contrato; (XXIV) Aunado a ello, se debe tomar en cuenta que el Laudo Arbitral solamente se pronuncia declarando ineficaz la resolucion de contrato, efectuada por el Contratista, mediante Carta Notarial de fecha 19 de setiembre de 2007; con lo que se acredita que la resolucion de contrato, efectuado por la Entidad no fue materia del litigio entre las partes; (XXV) En tal sentido, este Colegiado es de la opinion que resulta atendible disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista, por: Haber dado lugar a la resolucion, por causa atribuible a su parte, del Contrato Nº 180-2007SUNARP-Z.R. Nº IX-CP de fecha 26 de marzo de 2007, derivado del Concurso Publico Nº 009-2006-ZRLIMA, para la contratacion del servicio de mensajeria para la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede Lima. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dra. MORDAZA Basulto Liewald y Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 589-2011-OSCE/PRE de fecha 21 de setiembre de 2011; en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011EF/10; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; ACORDARON: 1) Disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa SERVICIO EXPRESO S.A., por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al haber dado lugar a la resolucion, por causa atribuible a su parte, del Contrato Nº 180-2007-SUNARP-Z. R. Nº IX-CP de fecha 26 de marzo de 2007, derivado del Concurso Publico Nº 009-2006-ZRLIMA, para la contratacion del servicio de mensajeria para la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede Lima. FIRMADO: Basulto Liewald, MORDAZA MORDAZA y Isasi Berrospi. 797859-2

Sancionan a persona natural con inhabilitacion en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 215-2012-TC-S2 Sumilla: "Es pasible de sancion el contratista que da lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte."

2. El 13 de MORDAZA de 2011 se otorgo la buena pro del Item 02, heno de alfalfa, por un valor referencial de S/. 25,800.00 (veinticinco mil ochocientos con 00/100 Nuevos Soles), al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cabanillas. Con fecha 27 de MORDAZA de 20111, la Entidad y senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en lo sucesivo el Contratista, suscribieron el "Contrato de Suministro de Alimentos para Animales", en lo sucesivo el Contrato. 3. Mediante Carta Notarial de fecha 03 de MORDAZA de 2011, diligenciada por conducto notarial el 04 de MORDAZA de 2011, la Entidad indico al Contratista que a dicha fecha no ha cumplido con la entrega del heno de alfalfa lo cual viene perjudicando a la entidad, tratandose de animales que no pueden dejar de alimentarse, otorgandole un plazo de cinco (05) dias para el internamiento de dicho bien. 4. A traves de la Carta Notarial de fecha 26 de MORDAZA de 2011, diligenciada notarialmente el 28 del mismo mes y ano, la Entidad comunico al Contratista su decision de resolver el Contrato, en vista a que no cumplio con sus obligaciones contractuales, a pesar de haber transcurrido en exceso el plazo concedido. 5. Mediante Oficio Nº 132-2011-III-DIRTEPOL-T/ OFIADM-UNILOG-P, ingresada el 26 de setiembre de 2011, la Entidad comunico al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que el Contratista dio lugar a la resolucion del Contrato, por causal atribuible a su parte, debido al supuesto incumplimiento en proveer el heno de alfalfa correspondiente al Item 02 que le fuera adjudicado. Agrega que con fecha 27 de MORDAZA de 2011 se suscribio el contrato con la senora Saira MORDAZA MORDAZA Barahona en virtud de un poder inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Publicos para actuar en representacion del contratista, quien era su padre. Ante ello, pese al requerimiento efectuado con Carta Notarial de fecha 04 de MORDAZA de 2011, el contratista no cumplio con lo solicitado, por lo cual con Carta Notarial de fecha 26 de MORDAZA de 2011, la Entidad le notifico al contratista la resolucion del contrato. Mediante Resolucion Directoral Nº 07-2011-III.-DIRTEPOL-T/SEC, se declaro resuelto el Contrato respecto del Item 02. Adjunta el Informe Tecnico Legal Nº 12-III-DIRTEPOL-T-EM/UNIASJUR. 6. Con decreto del 27 de setiembre de 2011, se dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del Contrato, infraccion tipificada en el literal b) del articulo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en lo sucesivo la Ley, emplazandola para que en el termino de diez (10) dias habiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el expediente con la documentacion obrante en el mismo. 7. Por decreto del 06 de enero del 2012, no habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos, se remitio el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal para que expida la resolucion correspondiente. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, la supuesta responsabilidad el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber dado lugar a la resolucion del Contrato de Suministro de Alimentos para Animales, derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2011-III-DIRTEPOL-T, destinado al "Suministro anual de alimento para equinos y canes de Ancash", infraccion tipificada en el literal b) del articulo 51.1 de la Ley, MORDAZA vigente al momento de suscitarse el hecho imputado. 2. Al respecto, el citado literal b) establece que los participantes, postores y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion, cuando den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. La infraccion referida establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion que la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, sea por causal atribuible al Contratista. 3. En cuanto a la resolucion de contrato, el literal c) del articulo 40 de la Ley, en concordancia con el articulo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, y atendiendo al procedimiento regulado en el articulo 168 del citado cuerpo normativo, dispuso que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones que hayan

MORDAZA, 1 de Marzo de 2012 VISTO, en sesion de fecha 01 de marzo de 2012 de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1319/2011.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presuntamente haber dado lugar a la resolucion del "Contrato de suministro de alimentos para animales" derivada de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2011-III-DIRTEPOL-T, convocado por la III Direccion Territorial de la Policia MORDAZA, U.E. 005 de la Policia Nacional del Peru; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 28 de marzo de 2011, la III Direccion Territorial de Policia MORDAZA de la Policia Nacional del Peru, en adelante la Entidad, convoco el MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2011/III-DIRTEPOLT para el "Suministro anual de alimentos para equinos y canes de Ancash", por un valor referencial ascendente a S/. 129,746.16 (Ciento veintinueve mil setecientos cuarenta y seis con 16/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de ley.

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