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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (08/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de junio de 2012 467990 2007, ambos diligenciados notarialmente, con los que la Entidad acredita haber seguido el procedimiento establecido para la resolución del contrato; (XXIV) Aunado a ello, se debe tomar en cuenta que el Laudo Arbitral solamente se pronuncia declarando inefi caz la resolución de contrato, efectuada por el Contratista, mediante Carta Notarial de fecha 19 de setiembre de 2007; con lo que se acredita que la resolución de contrato, efectuado por la Entidad no fue materia del litigio entre las partes; (XXV) En tal sentido, este Colegiado es de la opinión que resulta atendible disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista, por: Haber dado lugar a la resolución, por causa atribuible a su parte, del Contrato Nº 180-2007- SUNARP-Z.R. Nº IX-CP de fecha 26 de marzo de 2007, derivado del Concurso Público Nº 009-2006-ZRLIMA, para la contratación del servicio de mensajería para la Zona Registral Nº IX – Sede Lima. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Vocales Dra. Ada Basulto Liewald y Dra. Patricia Seminario Zavala, atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 589-2011-OSCE/PRE de fecha 21 de setiembre de 2011; en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011- EF/10; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; ACORDARON: 1) Disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa SERVICIO EXPRESO S.A., por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al haber dado lugar a la resolución, por causa atribuible a su parte, del Contrato Nº 180-2007-SUNARP-Z. R. Nº IX-CP de fecha 26 de marzo de 2007, derivado del Concurso Público Nº 009-2006-ZRLIMA, para la contratación del servicio de mensajería para la Zona Registral Nº IX – Sede Lima. FIRMADO: Basulto Liewald, Seminario Zavala y Isasi Berrospi. 797859-2 Sancionan a persona natural con inhabilitación en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 215-2012-TC-S2 Sumilla: “Es pasible de sanción el contratista que da lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte.“ Lima, 1 de Marzo de 2012 VISTO, en sesión de fecha 01 de marzo de 2012 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1319/2011.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor Lucio Agustín Ríos Cabanillas, por presuntamente haber dado lugar a la resolución del “Contrato de suministro de alimentos para animales” derivada de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2011-III-DIRTEPOL-T, convocado por la III Dirección Territorial de la Policía Trujillo, U.E. 005 de la Policía Nacional del Perú; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 28 de marzo de 2011, la III Dirección Territorial de Policía Trujillo de la Policía Nacional del Perú, en adelante la Entidad, convocó el proceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2011/III-DIRTEPOL- T para el “Suministro anual de alimentos para equinos y canes de Ancash”, por un valor referencial ascendente a S/. 129,746.16 (Ciento veintinueve mil setecientos cuarenta y seis con 16/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de ley. 2. El 13 de abril de 2011 se otorgó la buena pro del Item 02, heno de alfalfa, por un valor referencial de S/. 25,800.00 (veinticinco mil ochocientos con 00/100 Nuevos Soles), al señor Lucio Agustín Ríos Cabanillas. Con fecha 27 de abril de 20111, la Entidad y señor Lucio Agustín Ríos Cabanillas, en lo sucesivo el Contratista, suscribieron el “Contrato de Suministro de Alimentos para Animales”, en lo sucesivo el Contrato. 3. Mediante Carta Notarial de fecha 03 de mayo de 2011, diligenciada por conducto notarial el 04 de mayo de 2011, la Entidad indicó al Contratista que a dicha fecha no ha cumplido con la entrega del heno de alfalfa lo cual viene perjudicando a la entidad, tratándose de animales que no pueden dejar de alimentarse, otorgándole un plazo de cinco (05) días para el internamiento de dicho bien. 4. A través de la Carta Notarial de fecha 26 de mayo de 2011, diligenciada notarialmente el 28 del mismo mes y año, la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver el Contrato, en vista a que no cumplió con sus obligaciones contractuales, a pesar de haber transcurrido en exceso el plazo concedido. 5. Mediante Ofi cio Nº 132-2011-III-DIRTEPOL-T/ OFIADM-UNILOG-P, ingresada el 26 de setiembre de 2011, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que el Contratista dio lugar a la resolución del Contrato, por causal atribuible a su parte, debido al supuesto incumplimiento en proveer el heno de alfalfa correspondiente al Item 02 que le fuera adjudicado. Agrega que con fecha 27 de abril de 2011 se suscribió el contrato con la señora Saira Veronica Ríos Barahona en virtud de un poder inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos para actuar en representación del contratista, quien era su padre. Ante ello, pese al requerimiento efectuado con Carta Notarial de fecha 04 de mayo de 2011, el contratista no cumplió con lo solicitado, por lo cual con Carta Notarial de fecha 26 de mayo de 2011, la Entidad le notifi có al contratista la resolución del contrato. Mediante Resolución Directoral Nº 07-2011-III.-DIRTEPOL-T/SEC, se declaró resuelto el Contrato respecto del Item 02. Adjunta el Informe Técnico Legal Nº 12-III-DIRTEPOL-T-EM/UNIASJUR. 6. Con decreto del 27 de setiembre de 2011, se dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato, infracción tipifi cada en el literal b) del artículo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en lo sucesivo la Ley, emplazándola para que en el término de diez (10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el expediente con la documentación obrante en el mismo. 7. Por decreto del 06 de enero del 2012, no habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos, se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que expida la resolución correspondiente. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, la supuesta responsabilidad el señor Lucio Agustín Ríos Cabanillas, por haber dado lugar a la resolución del Contrato de Suministro de Alimentos para Animales, derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2011-III-DIRTEPOL-T, destinado al “Suministro anual de alimento para equinos y canes de Ancash”, infracción tipifi cada en el literal b) del artículo 51.1 de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse el hecho imputado. 2. Al respecto, el citado literal b) establece que los participantes, postores y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción, cuando den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. La infracción referida establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración que la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, sea por causal atribuible al Contratista. 3. En cuanto a la resolución de contrato, el literal c) del artículo 40 de la Ley, en concordancia con el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, y atendiendo al procedimiento regulado en el artículo 168 del citado cuerpo normativo, dispuso que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones que hayan