Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2012 (08/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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sido previamente observadas por la Entidad, y no hayan sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remision por la via notarial del documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica. Agrega que dicho documento sera aprobado por autoridad del mismo nivel jerarquico de aquella que MORDAZA suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de dicha comunicacion por el contratista. 4. En ese sentido, el procedimiento de resolucion contractual, cuya observancia es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo, esta previsto en el articulo 169 del Reglamento, segun el cual, en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte perjudicada (en este caso, la Entidad) debera requerir a la otra mediante carta notarial para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no superaran en ningun caso los quince (15) dias. Vencido dicho plazo y de continuar el incumplimiento contractual, la citada disposicion reglamentaria precisa, que la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decision de resolver el contrato. 5. Conforme a lo expuesto, en primer lugar corresponde determinar si la Entidad ha observado el debido procedimiento para la resolucion del Contrato, conforme lo previsto en el citado articulo 169 del Reglamento, en tanto que para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuracion de la comision de la referida infraccion, se debe previamente analizar si se ha cumplido formalmente con dicho procedimiento. En caso que se MORDAZA dado estricto cumplimiento al procedimiento de resolucion contractual, corresponde determinar en MORDAZA lugar, si la citada resolucion es atribuible al proveedor denunciado. 6. Del analisis a la documentacion actuada en el presente procedimiento sancionador, obra en el expediente la Carta Notarial de fecha 03 de MORDAZA de 2011, diligenciada por conducto notarial el 04 de MORDAZA del mismo ano, a traves de la cual, la Entidad requirio al Contratista que cumpla con el servicio ofertado, por no haber cumplido con la entrega del heno de alfalfa, correspondiente el Item 02 adjudicado, de acuerdo al contrato y consecuentemente, le otorgo el plazo de cinco (05) dias para que cumpla sus obligaciones. 7. Del mismo modo, obra en el expediente la Carta Notarial de fecha 26 de MORDAZA de 2011, diligenciada notarialmente el 28 del mismo mes y ano por la cual, la Entidad comunico a la Contratista su decision de resolver el Contrato, debido a que este ultimo no cumplio con el requerimiento efectuado en el plazo concedido. 8. Conforme se aprecia, se verifica que la Entidad observo diligentemente el procedimiento de resolucion de contrato establecido en el articulo 169 del Reglamento. 9. Acto seguido, corresponde determinar si el Contratista es responsable de la comision de la infraccion atribuida, es decir, si ha incurrido en alguna de las causales de resolucion reguladas en Art. 168 del citado Reglamento. 10. Sobre el particular, en el expediente administrativo obra el Contrato suscrito el 27 de MORDAZA de 2011 y en la Clausula MORDAZA (Plazo de entrega) se establecio que el plazo de entrega es mensual por el lapso de doce meses, de conformidad a lo establecido en las Bases. De otro lado, en el numeral 1.9 del Capitulo I de las Bases Administrativas, en Plazo y Condiciones de Entrega, se establece que el proveedor debe efectuar sus entregas periodicas de alimento balanceado para caballos y henos de alfalfa el primer dia habil de cada mes en los almacenes de los escuadrones de Caballeria de MORDAZA y de Chimbote. Cabe senalar que en la Clausula MORDAZA del Contrato (finalidad del contrato) se establece que el requerimiento de alimento para equinos de la entidad tiene como finalidad publica abastecer el sustento nutricional para los caballos para realizar las tareas de patrullaje y prevencion del orden publico. 11. Dentro de este contexto, debemos recordar que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es consecuencia de la falta de diligencia ordinaria del deudor que incumple, lo cual implica que corresponde a el demostrar lo contrario, es decir, acreditar que no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, y por

las circunstancias de las personas, tiempo y lugar, le fue imposible cumplir con las prestaciones a su cargo. Bajo esta premisa y considerando que en este procedimiento administrativo, el Contratista no se ha apersonado y no ha presentado sus descargos, no se ha acreditado ninguna causa justificante de su incumplimiento, ni existen indicios que este MORDAZA sido producto de caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal debe concluir que la resolucion del Contrato de Suministro de Alimento para animales, resulta atribuible al Contratista. 12. En orden al analisis de los hechos realizados, resulta valido colegir que se ha desvirtuado el MORDAZA de licitud o correccion1 del que se encontraba premunida la actuacion del Contratista en el MORDAZA del presente procedimiento sancionador, y en consecuencia, corresponde atribuirle responsabilidad administrativa por los hechos imputados. 13. En tal sentido, puesto que en el presente caso se ha tipificado la infraccion prevista en el literal b) del articulo 51 de la Ley, esta MORDAZA establece que los participantes, postores o contratistas que incurran en la citada causal seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano ni mayor de tres (3) anos, conforme a la determinacion gradual de la sancion prevista en el articulo 245 del Reglamento. 14. En torno a ello, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4) del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 3 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, segun el cual, las decisiones de la Autoridad Administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 15. Dentro de este contexto, este Tribunal estima conveniente determinar la sancion a imponerse a la Contratista, considerando los siguientes factores: i. La naturaleza de la infraccion: Queda demostrado la omision injustificada por parte del Contratista en cumplir con sus obligaciones derivadas del Contrato suscrito con la entidad, pese al requerimiento efectuado y los plazos concedidos por la Entidad. ii. Dano causado: La conducta del Contratista ha generado un perjuicio a la Entidad la cual no ha visto satisfecha sus necesidades referido al suministro de alimentos para equinos destinados a realizar tareas de patrullaje y prevencion del orden publico. iii. Reiterancia: Debe tenerse en cuenta que el Contratista no ha sido sancionado anteriormente. iv. La conducta procesal del infractor: El contratista no cumplio con apersonarse al proceso. v. Intencionalidad del Infractor: Se materializa por la actitud del Contratista al no cumplir con sus obligaciones previamente establecidas. 16. Por lo tanto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad de la empresa y habiendose verificado en el presente caso la existencia de responsabilidad administrativa en la comision de la infraccion imputada, corresponde imponer al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses de inhabilitacion temporal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA Oliveira y las vocales Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dra. MORDAZA Basulto Liewald, atendiendo a lo dispuesto en la Resolucion Nº 589-2011/ OSCE-PRE, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado,

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"Por el MORDAZA de presuncion de licitud, mas conocido como presuncion de MORDAZA, las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario (...) La presuncion solo cedera si la entidad puede acopiar evidencia suficiente sobre los hechos y su autoria, tener seguridad que se han producido todos los elementos integrantes del MORDAZA previsto y un razonamiento logico suficiente que articule todos estos elementos formando conviccion". En: Comentarios a la Ley de Procedimiento Administrativo General. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Gaceta Juridica. Lima. 2011. Pag 725

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