Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2012 (16/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de junio de 2012

PROYECTO

468545

Homologacion y la "Etiqueta de Cumplimiento" adherida a los equipos a internar y al Manual del Usuario, con el siguiente contenido, segun corresponda: "En Peru, este equipo disenado para la banda de 902 - 928 MHz, debe ser configurado para operar solo en la banda 915 - 928 MHz con una PIRE de hasta 1 W (30 dBm) y sujeto a las Condiciones de Operacion que establezca el MTC."

"En Peru, este equipo disenado para la banda de 902 - 928 MHz, debe ser configurado para operar solo en la banda 916 - 928 MHz con una PIRE de hasta 4 W (36 dBm) y sujeto a las Condiciones de Operacion que establezca el MTC." La "Etiqueta de Cumplimiento", debera ser visible para el usuario y estar grabada o impresa de forma indeleble, directamente en el equipo o en un rotulo fijo adherido permanentemente al equipo. Ademas debera ser incluida en el Manual del Usuario.
BANDA 915 - 928 MHz I. Para Equipos o Aparatos cuya PIRE sea hasta 1 Watt (30 dBm):
MORDAZA NOMBRE Direccion N° RAZON Domicilio SOCIAL USO PRIVADO CON TITULO HABILITANTE O REGISTRO MORDAZA COMERCIALIZADORA

b. El solicitante del permiso de internamiento sera responsable de generar y adherir o grabar la "Etiqueta de Cumplimiento" que se fijara en cada equipo que se comercialice o se importe, asi como en su respectivo Manual de Usuario. c. Previo al otorgamiento del permiso de internamiento definitivo o temporal, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones efectuara una inspeccion al lugar donde se encuentren los equipos y aparatos para los que se solicita el internamiento, a fin de verificar que estos y su Manual de Usuario cuenten con la "Etiqueta de Cumplimiento". Articulo 9°.- Registros La Direccion General de Concesiones en Comunicaciones implementara un Registro Especial de Internamiento de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones que operen en las Bandas de 915 - 928 MHz y 916 - 928 MHz, y la Direccion General del Control y Supervision de Comunicaciones implementara un Registro de los Equipos y/o Aparatos de fabricacion nacional que operen en las Bandas de 915 - 928 MHz y 916 - 928 MHz; debiendo contener como minimo la siguiente informacion, que resulte aplicable.

PERSONA PERSONA PERSONA PERSONA NATURAL JURIDICA NATURAL JURIDICA

CANTIDAD DESCRIPCION ANO DE DE MORDAZA MODELO DEL EQUIPO (*) IMPORTACION EQUIPOS

BANDA 916 - 928 MHz II. Para Equipos o Aparatos cuya PIRE sea hasta 4 Watt (36 dBm):
MORDAZA NOMBRE Direccion N° RAZON Domicilio SOCIAL USO PRIVADO CON TITULO HABILITANTE O REGISTRO MORDAZA COMERCIALIZADORA CANTIDAD UBICACION DESCRIPCION ANO DE DE MORDAZA MODELO DE LOS DEL EQUIPO (*) IMPORTACION EQUIPOS RADIOENLACES

PERSONA PERSONA PERSONA PERSONA NATURAL JURIDICA NATURAL JURIDICA

NOTA: (*) Indicar MORDAZA de equipo: Transceptor, Radiomodem, Transmisor RFID, etc.

"DISPOSICION TRANSITORIA (...) Segunda.- MORDAZA de adecuacion del Certificado de Homologacion Los Certificados de Homologacion emitidos MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 0152011-MTC para la operacion de equipos y aparatos de telecomunicaciones en la banda de 902 - 928 MHz, deberan modificarse a efecto de incluir el texto de la "Etiqueta de Cumplimiento" a que se refiere el literal d. del articulo 7, solo si se verifica que los citados equipos puedan ser configurados para operar unicamente en las bandas de 915 - 928 MHz y 916 - 928 MHz. Para tal efecto, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones contara con un plazo no mayor de cuatro (04) meses."

Articulo 3º.- Modificacion de la Directiva Nº 0012009-MTC/03 "Norma que Regula el Procedimiento para el Otorgamiento de Permisos de Internamiento de Equipos y/o Aparatos de Telecomunicaciones en el Territorio Nacional" Modifiquese el numeral 6.1.3 de la Directiva Nº 0012009-MTC/03 "Norma que Regula el Procedimiento para el Otorgamiento de Permisos de Internamiento de Equipos y/o Aparatos de Telecomunicaciones en el Territorio Nacional", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 2042009-MTC/03, en los siguientes terminos: "6.1 INTERNAMIENTO DEFINITIVO (...) 6.1.3 Los equipos y aparatos de telecomunicaciones,

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