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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de junio de 2012 468537 complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 802132-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Aprueban Ordenanza de “Desconcentración de Tránsito de Vehículos de Servicio Urbano y Cambio del Sentido de Tránsito” (Se publica la siguiente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, mediante Ofi cio Nº 01542-2012-A/MPMN, recibido el 15 de junio de 2012) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2011-MPMN Moquegua, 30 de Septiembre de 2011. EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”: VISTO, en “Sesión Ordinaria” del 10-09-2011, el Dictamen Nº 001-2011-COTSV/MPMN de Registro Nº 025101-2011, sobre “Desconcentración de Tránsito de Vehículos de Servicio Urbano y Cambio del Sentido de Tránsito”. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley 27972; Que, el Numeral e) del Artículo 123° del “Reglamento Nacional de Administración de Transportes” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, establece que corresponde a la Autoridad competente establecer regularizaciones en el Uso de la Vía Pública o en parte de ella; Que, el Inciso 1.3) del Artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades, indica que son funciones de las Municipalidades Provinciales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, normar, regular y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos; Que, el Artículo 17º, Apartado 17.1, Literal A) de la Ley 27181 - “Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre”, señala que las Municipalidad Provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las Leyes y los Reglamentos Nacionales, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para emitir las normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los Reglamentos Nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, el Artículo 3° de la Ley 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Artículo 11º del “Reglamento Nacional de Transporte” aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009- MTC, determina que las Municipalidades Provinciales en materia de transporte terrestre cuenta con las competencias previstas en el Reglamento, encontrándose facultadas para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la Ley referidos a los demás Reglamentos Nacionales; Que, el Área de Servicio Urbano de Transportes de la Subgerencia de Transportes y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto”, mediante el Informe Técnico Nº 396-2011-SECHT-STSV- GDUAAT/GM/MPMN del 16-06-2011, ha emitido la Propuesta de Solución al Congestionamiento Vehicular, indicando que la misma declara vías restringidas para el tránsito de vehículos de Servicio de Transporte Público de Pasajeros de las Rutas 01, 02, 04, 04A, 06, 10, 16, 17, 18, 19, 19A, 21, 22, 23, 24, 27, 29 y 31, en las Vías como son Avenida Balta 3ra. y 2da. Cuadra (Carril de circulación Este a Oeste) y en la Avenida La Paz 5ta., 4ta. y 3ra. Cuadra (Carril de circulación Sur a Norte); asimismo, modifi ca el Tramo del recorrido de la Avenida Balta 3ra. y 2da. Cuadra y la Avenida La Paz 5ta., 4ta. y 3ra. Cuadra de las Rutas antedichas, para descongestionar la Avenida Balta y la Avenida La Paz de los vehículos de Transporte Público que transitan por la Avenida Balta de Este a Oeste, disponiendo su recorrido hacia la Interconexión Vial y se recomienda se dicte normas para garantizar la seguridad y el ordenamiento vehicular y peatonal en la ciudad; tendiente a descongestionar y racionalizar el uso adecuado de las vías públicas; Que, a través del Informe Nº 1210-2011-GAJ-GM/ MPMN de Registro Nº 24450-2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” ha emitido opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza sobre “Desconcentración de Tránsito de Vehículos de Servicio Urbano y Cambio del Sentido de Tránsito”, por estar enmarcados dentro de la Ley de la materia; POR CUANTO: El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto”, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modifi cada por Ley 27680 del 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 de fecha 26-05-2003, Ley 8230 del 03-04-1936, Ley 27181, Decreto Supremo 016-2009-MTC y sus modifi catorias, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 10-09-2011, la siguiente: ORDENANZA DE “DESCONCENTRACION DE TRANSITO DE VEHICULOS DE SERVICIO URBANO Y CAMBIO DEL SENTIDO DE TRANSITO”: Artículo 1°.- Declarar VIAS RESTRINGIDAS para el Tránsito de Vehículos de Servicio de Transporte Público de Pasajeros de las Rutas 01, 02, 04, 04A, 06, 10, 16, 17, 18, 19, 19A, 21, 22, 23, 24, 27, 29 y 31, en las vías que a continuación se indican: Avenida “Balta” 3ra. y 2da. Cuadra (Carril de Circulación Este a Oeste). Avenida “La Paz” 5ta., 4ta. y 3ra. Cuadra (Carril de Circulación Sur a Norte). Artículo 2°.- Aprobar la MODIFICACION del Recorrido de las RUTAS 01, 02, 04, 04A, 06, 10, 16, 17, 18, 19, 19A, 21, 22, 23, 24, 27, 29 y 31, concerniente al Tramo de la Avenida “Balta” 3ra. y 2da. Cuadra (Sentido de Circulación Este a Oeste) y la Avenida “La Paz” 5ta., 4ta. y 3ra. Cuadra (Sentido de Circulación Sur a Norte), por lo que en adelante las Empresas de Transporte Público de Pasajeros que operan en las citadas Rutas y que circulan por la Avenida “Balta” (Este a Oeste), al llegar a la Intersección con la Calle “Ancash” quedan obligadas a cumplir el nuevo Recorrido por la Calle “Ancash” (Lado Norte), Ovalo Interconexión Vial - Vía Interconexión y Avenida “Ejército” (Terminal). Artículo 3º.- Autorizar el CAMBIO DE SENTIDO del Tránsito Vehicular de las siguientes Vías Públicas: . Calle Ancash 1ra. Cuadra, el sentido de circulación será de Sur a Norte (Bajada). . Calle Miguel Grau 5ta. Cuadra, el sentido de circulación será de Este a Oeste. . Calle Libertad 1ra. Cuadra, el sentido de circulación será de Norte a Sur.