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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de junio de 2012 468539 Mariscal Nieto” se asumen por consenso, por ser un órgano consultivo y de coordinación en materia de transporte, no tiene carácter vinculante para la administración Municipal y constarán en un Libro de Actas. Artículo 6º.- La Secretaría de Actas de la “Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto”, es el órgano de apoyo responsable de la Administración del Acervo Documentario, está a cargo del Subgerente de Transportes y Seguridad Vial o quien haga sus veces, siendo responsable de las citaciones y documentación propias de la función. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Presidente de la “Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto” deberá convocar a las Instituciones a que se refi ere el Artículo 2º de la presente Ordenanza, para que acrediten a sus Representantes. Segunda.- La “Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto” se instalará dentro del plazo de treinta (30) días de publicada la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguense las Disposiciones Municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial del Distrito Judicial de Moquegua y en la Página Web de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ALBERTO R. COAYLA VILCA Alcalde 802048-1 PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyectos de Decreto Supremo y Resolución Ministerial que modifican la normativa de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 309-2012-MTC/03 Lima, 13 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fi ja la política de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, los artículos 57 y 58 del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establecen que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación, cuya administración, asignación y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones mediante Informe Nº 048-2012-MTC/26 del 10 de febrero de 2012, recomienda la publicación de un proyecto de Decreto Supremo y un proyecto de Resolución Ministerial, que buscan modifi car determinadas normas referentes a la asignación de frecuencias y ordenamiento de bandas (tal como se detalla en el Anexo de la presente resolución), con la fi nalidad de que sean concordantes y consistentes con las consideraciones técnicas previstas para la operación de los equipos en las bandas 915- 928 MHz con una PIRE de hasta 1W y 916-928 MHz con una PIRE de hasta 4W, con características no Licenciadas; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) días calendario, a la fecha prevista para su entrada en vigencia, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el numeral 5.1 de la Directiva Nº 001-2011- MTC/01, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 543-2011-MTC/01, establece que todo proyecto de norma legal de carácter general debe ser publicado el Diario Ofi cial “El Peruano”, en la página Web del MTC o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia. Asimismo, el numeral 5.2 de la directiva mencionada, establece que la fi nalidad de la publicación de los proyectos normativos es permitir a las personas interesadas y de los ciudadanos en general presentar aportes y/o comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de telecomunicaciones en el Perú, incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicará para comentarios por un plazo mínimo de quince (15) días calendario, los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, las propuestas conjuntamente con su exposición de motivos para el desarrollo del sector, de los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes; Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación del referido proyecto de norma en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Resolución Ministerial Nº 543-2011-MTC/01 y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación de los proyectos de Decreto Supremo y Resolución Ministerial que modifi can la normativa de telecomunicaciones tal como se detalla en el Anexo de la presente resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten a los citados proyectos normativos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO a) El proyecto de Decreto Supremo modifi ca: - Los artículos 28 y 245 del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC.