Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2012 (16/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de junio de 2012

PROYECTO

468543

- Se brindara mayor informacion al usuario respecto de la apropiada operacion de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones en las Bandas 915-928 MHz y 916928 MHz, a traves de la "Etiqueta de Cumplimiento". - Perfeccionara el MORDAZA normativo vigente, actualizandolo a las tendencias y referentes internacionales en la utilizacion de las Bandas 915-928 MHz y 916-928 MHz. - Coadyuvara con las acciones de control y supervision del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para detectar incumplimientos a las disposiciones establecidas en las Condiciones de Operacion. PROYECTO DE RESOLUCION MINISTERIAL QUE MODIFICA LAS "CONDICIONES DE OPERACION DE LOS SERVICIOS CUYOS EQUIPOS UTILIZAN LAS BANDAS 902 - 928MHZ, 2 400 - 2 483,5 MHZ, 5 150 - 5 250 MHZ, 5 250 - 5 350 MH, 5 470 - 5 725 MHZ Y 5 725 - 5 850 MHZ" APROBADAS POR RESOLUCION MINISTERIAL Nº 777-2005-MTC/03, LA DIRECTIVA Nº 001-2009-MTC/03 "NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE INTERNAMIENTO DE EQUIPOS Y/O APARATOS DE TELECOMUNICACIONES EN EL TERRITORIO NACIONAL", APROBADA POR RESOLUCION MINISTERIAL Nº 204-2009-MTC/03, Y EL PLAN NACIONAL DE ATRIBUCION DE FRECUENCIAS, APROBADO POR RESOLUCION MINISTERIAL Nº 187-2005-MTC/03 MORDAZA, CONSIDERANDO: Que, el articulo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el espectro radioelectrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nacion; cuya utilizacion y otorgamiento de uso a particulares se debe efectuar en las condiciones senaladas en dicha Ley y en su Reglamento; Que, el articulo 199 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en adelante el Reglamento, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administracion, atribucion, asignacion y el control del espectro radioelectrico; Que, la Comision Multisectorial Permanente del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias creada por Decreto Supremo Nº 041-2011-PCM, propuso modificar el articulo 28 del Reglamento, a fin de incluir dentro del rango de las bandas no licenciadas, a las bandas 915-928 MHz y 916-928 MHz; sujetandose la operacion de los equipos que transmitan en estas bandas a determinadas condiciones para su internamiento, homologacion y operacion, con la finalidad de reducir la posibilidad de que produzcan interferencias perjudiciales a las bandas adyacentes atribuidas a titulo primario para prestar servicios publicos de telecomunicaciones; Que, en este contexto, por Decreto Supremo Nº 2012-MTC se modifico, el numeral 4 del articulo 28 del Reglamento calificandose a las bandas 915-928 MHz y 916-928 MHz como no licenciadas para aquellos servicios cuyos equipos transmitan (i) con una potencia no superior a un vatio (1W) o 30 dBm en antena (potencia efectiva irradiada), y, (ii) con una potencia no superior a cuatro vatios (4W) o 36 dBm en antena (potencia efectiva irradiada) en espacio abierto, respectivamente; y el articulo 245, disponiendose que el permiso de internamiento para dichos equipos es obligatorio y deben contar con certificado de homologacion; asimismo, se faculta al Ministerio a emitir medidas complementarias para el internamiento y/o homologacion; Que, el ultimo parrafo del citado articulo 28 del Reglamento, establece que aquellos servicios que MORDAZA uso de las bandas no licenciadas deberan respetar las normas tecnicas emitidas o que emita el Ministerio; Que, en ese sentido, corresponde modificar las "Condiciones de operacion de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 902 - 928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz, 5 150 - 5 250 MHz, 5 250 - 5 350 MHz, 5 470 - 5 725 MHz y 5 725 - 5 850 MHz" aprobadas por Resolucion Ministerial N° 777-2005-MTC/03; la Directiva Nº 001-2009-MTC/03 "Norma que Regula el Procedimiento para el Otorgamiento de Permisos de Internamiento de Equipos y/o Aparatos de

Telecomunicaciones en el Territorio Nacional", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 204-2009-MTC/03; y el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 187-2005-MTC/03; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y el Decreto Supremo Nº 020-2007MTC, Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificacion de las "Condiciones de operacion de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 902 - 928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz, 5 150 - 5 250 MHz, 5 250 - 5 350 MHz, 5 470 - 5 725 MHz y 5 725 - 5 850 MHz" Modifiquese el titulo, el literal a) del articulo 1, los literales a.1), a.3), b.1), el cuadro, el MORDAZA item del literal g) y el literal h) del articulo 3, el literal a) del articulo 5, el literal a) del articulo 6, la denominacion del formato y su rubro "Banda de Operacion", el articulo 7, la numeracion de los articulos 8 y 9, y el MORDAZA parrafo del articulo 10 incluyendo su numeracion, de las "Condiciones de operacion de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 902 - 928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz, 5 150 - 5 250 MHz, 5 250 - 5 350 MHz, 5 470 - 5 725 MHz y 5 725 - 5 850 MHz" aprobadas por la Resolucion Ministerial Nº 777-2005-MTC/03, en los siguientes terminos: "CONDICIONES DE OPERACION DE LOS SERVICIOS CUYOS EQUIPOS UTILIZAN LAS BANDAS 915 - 928 MHz, 916 - 928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz, 5 150 - 5 250 MHz, 5 250 -5 350 MHz, 5 470 - 5 725 MHz y 5 725 - 5 850 MHz" "Articulo 1°.- ALCANCES La presente MORDAZA tecnica se aplica a los servicios cuyos equipos utilizan las siguientes bandas de frecuencias para servicios fijos y/o moviles: a) Banda 915 - 928 MHz y banda 916 -928 MHz (...)" "Articulo 3°.- CARACTERISTICAS TECNICAS DE OPERACION (...) a) La potencia isotropica radiada equivalente (PIRE) MORDAZA debera sujetarse a las siguientes caracteristicas: a.1) Para las bandas 916 - 928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz y 5 725 - 5 850 MHz, la PIRE MORDAZA utilizada no debera exceder de 36 dBm (4 W). (...) a.3) Para las bandas 915-928 MHz, 5 250-5 350 MHz y 5 470-5 725 MHz, la PIRE MORDAZA utilizada no debera exceder de 30 dBm (1W). b) La potencia pico MORDAZA de salida de un transmisor: b.1) No debe exceder de 30 dBm (1 W) para las bandas 916 - 928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz y 5 725 - 5 850 MHz. (...) Parametros maximos a tener en cuenta para la instalacion de equipos Cuadro Nº 1: Parametros maximos
Banda de Potencia de salida del Ganancia PIRE transmisor frecuencias MORDAZA de la MORDAZA (MHz) (W) (mW) (dBm) antena (dBi) (dBm) 916 - 928 1 1000 30 6 36 2400 0,5 500 27 9 36 2483,5 5725 - 5850 0,25 250 24 12 36 5 250 - 5 350 0,25 250 24 6 30 5 470 - 5 725 0,125 125 21 9 30

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