Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2012 (16/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de junio de 2012

Establecen beneficio de regularizacion tributaria y administrativa en el distrito
ORDENANZA Nº 00095 /MDSA MORDAZA MORDAZA, 14 de junio de 2012 VISTO: El Informe Nº 028-2012-GR/MDSA de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 063-2012-SGCR-GR/ MDSA de la Subgerencia de Control y Recaudacion y el Informe Nº 309-2012-GAJ-GG/MDSA de la Gerencia de Asesoria Juridica; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27630 - Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 74° de la Constitucion Politica del Peru, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la MORDAZA III y IV del Titulo Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario modificado por Decreto Legislativo Nº 953, asi como en el Articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, en el Art. 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/EF y sus normas modificatorias, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren. Que existe gran cantidad de contribuyentes, que no pudieron acogerse a los beneficios tributarios y administrativos anteriores, y siendo funcion de esta Gestion Municipal promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes y/o administrados con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, a traves de incentivos que permitan la captacion de recursos economicos para la prestacion efectiva de los servicios publicos, en el contexto de la realidad socioeconomica del Distrito. Estando a lo dispuesto en el Articulo 9º numerales 8) y 9) y el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta por unanimidad, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas de los contribuyentes, responsables y/o infractores dentro del distrito de MORDAZA MORDAZA, que mantengan obligaciones tributarias pendientes de cancelacion generados hasta el 31 de diciembre del ano 2011 y obligaciones administrativas pendientes de cancelacion generados al 31 de MORDAZA del ano 2012. Articulo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO Los contribuyentes, responsables y/o infractores tendran los siguientes beneficios: Impuesto Predial: Condonacion del 100% de la tasa de interes moratorio; Para todos los predios, excepto para aquellos dedicados a los usos de comercio y/o servicio mayor, actividad industrial, entidades bancarias o financieras, servicentros y grifos, general comercio, general servicio, MORDAZA mayorista y establecimiento de hospedaje y similares.

Arbitrios Municipales: De igual modo que en el caso anterior, para todos aquellos propietarios y/o poseedores, excepto a los predios los indicados en el item anterior, se dispone: Condonacion del 100% de la tasa de interes moratorio y adicionalmente: - Descuento del 70% del monto insoluto, correspondiente al ano 2004. - Descuento del 60% del monto insoluto, correspondiente al ano 2005. - Descuento del 50% del monto insoluto, correspondiente al ano 2006. - Descuento del 30% del monto insoluto, correspondiente al ano 2007. - Descuento del 30% del monto insoluto, para los predios dedicados al uso de MORDAZA, minoristas, de abastos y galerias (excepto mercados mayoristas) pendientes de cancelacion hasta el 31/12/2011. Multas Administrativas: Se aplicara un descuento para las Multas Administrativas respecto a las infracciones establecidas en el Regimen de Aplicaciones y Sanciones (RAS), siempre y cuando el infractor subsane o regularice la infraccion incurrida dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, y que corresponde al siguiente orden: - Descuento del 80% para las multas impuestas hasta el 31/12/2011 y descuento del 50% para las multas impuestas entre el 01/01/2012 y el 31/05/2012 que se cancelen a partir de la vigencia de la presente ordenanza hasta el 31/07/2012. - Descuento del 50% para las multas impuestas hasta el 31/05/2012 que se cancelen desde el 01/08/2012 hasta el 31/12/2012. Articulo Tercero.GASTOS Y COSTAS PROCESALES Las deudas tributarias y administrativas que se encuentren en MORDAZA de cobranza coactiva, se acogeran al beneficio establecido en la presente Ordenanza, con la condonacion de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo, quedando exceptuados los usos de comercio o servicio mayor, actividad industria, entidades bancarias o financieras, servicentros y grifos, general comercio, general servicio, MORDAZA mayorista y establecimiento de hospedaje y similares. Articulo Cuarto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO Los contribuyentes, responsables y/o infractores, se podran acoger al beneficio de regularizacion desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de Diciembre del ano 2012. Excepto para aquellos predios destinados a mercados minoristas, de abastos y galerias, cuya vigencia del beneficio tributario sera a partir de la vigencia de la presente ordenanza hasta el 31/07/2012. Articulo Quinto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no seran materia de devolucion y compensacion alguna. Articulo Sexto.DESISTIMIENTO DE RECLAMACION El pago al contado de cualquier deuda en aplicacion de la presente Ordenanza, supone el desistimiento de los recursos impugnatorios o no contenciosos, que se hayan interpuesto contra dichas deudas. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Gerencia de Administracion, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Relaciones Publicas e Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segundo.- Facultese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones

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