TEXTO PAGINA: 50
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de junio de 2012 468536 Establecen beneficio de regularización tributaria y administrativa en el distrito ORDENANZA Nº 00095 /MDSA Santa Anita, 14 de junio de 2012 VISTO: El Informe Nº 028-2012-GR/MDSA de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 063-2012-SGCR-GR/ MDSA de la Subgerencia de Control y Recaudación y el Informe Nº 309-2012-GAJ-GG/MDSA de la Gerencia de Asesoria Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27630 - Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario modifi cado por Decreto Legislativo Nº 953, así como en el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en el Art. 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/EF y sus normas modifi catorias, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren. Que existe gran cantidad de contribuyentes, que no pudieron acogerse a los benefi cios tributarios y administrativos anteriores, y siendo función de esta Gestión Municipal promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes y/o administrados con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica del Distrito. Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta por unanimidad, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer benefi cios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas de los contribuyentes, responsables y/o infractores dentro del distrito de Santa Anita, que mantengan obligaciones tributarias pendientes de cancelación generados hasta el 31 de diciembre del año 2011 y obligaciones administrativas pendientes de cancelación generados al 31 de Mayo del año 2012. Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO Los contribuyentes, responsables y/o infractores tendrán los siguientes benefi cios: Impuesto Predial: Condonación del 100% de la tasa de interés moratorio; Para todos los predios, excepto para aquellos dedicados a los usos de comercio y/o servicio mayor, actividad industrial, entidades bancarias o fi nancieras, servicentros y grifos, general comercio, general servicio, mercado mayorista y establecimiento de hospedaje y similares. Arbitrios Municipales: De igual modo que en el caso anterior, para todos aquellos propietarios y/o poseedores, excepto a los predios los indicados en el ítem anterior, se dispone: Condonación del 100% de la tasa de interés moratorio y adicionalmente: - Descuento del 70% del monto insoluto, correspondiente al año 2004. - Descuento del 60% del monto insoluto, correspondiente al año 2005. - Descuento del 50% del monto insoluto, correspondiente al año 2006. - Descuento del 30% del monto insoluto, correspondiente al año 2007. - Descuento del 30% del monto insoluto, para los predios dedicados al uso de mercado, minoristas, de abastos y galerías (excepto mercados mayoristas) pendientes de cancelación hasta el 31/12/2011. Multas Administrativas: Se aplicará un descuento para las Multas Administrativas respecto a las infracciones establecidas en el Régimen de Aplicaciones y Sanciones (RAS), siempre y cuando el infractor subsane o regularice la infracción incurrida dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, y que corresponde al siguiente orden: - Descuento del 80% para las multas impuestas hasta el 31/12/2011 y descuento del 50% para las multas impuestas entre el 01/01/2012 y el 31/05/2012 que se cancelen a partir de la vigencia de la presente ordenanza hasta el 31/07/2012. - Descuento del 50% para las multas impuestas hasta el 31/05/2012 que se cancelen desde el 01/08/2012 hasta el 31/12/2012. Artículo Tercero.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Las deudas tributarias y administrativas que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, se acogerán al benefi cio establecido en la presente Ordenanza, con la condonación de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo, quedando exceptuados los usos de comercio o servicio mayor, actividad industria, entidades bancarias o fi nancieras, servicentros y grifos, general comercio, general servicio, mercado mayorista y establecimiento de hospedaje y similares. Artículo Cuarto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO Los contribuyentes, responsables y/o infractores, se podrán acoger al benefi cio de regularización desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de Diciembre del año 2012. Excepto para aquellos predios destinados a mercados minoristas, de abastos y galerías, cuya vigencia del benefi cio tributario será a partir de la vigencia de la presente ordenanza hasta el 31/07/2012. Artículo Quinto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución y compensación alguna. Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIÓN El pago al contado de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza, supone el desistimiento de los recursos impugnatorios o no contenciosos, que se hayan interpuesto contra dichas deudas. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones