Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2012 (16/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de junio de 2012

ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional "Implementacion de la Ley Nº 28950 ­ Ley Contra la Trata de Personas y Trafico Ilicito de Migrantes y su Reglamento" y el "Plan Regional de Accion Contra la Trata de Personas 2012 ­ 2016", propuesta presentada a iniciativa del Director de la Oficina de la Cooperacion Tecnica Internacional, Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, amparada conforme a los Tratados Internacionales aprobados y ratificados por el Peru, orientados a eliminar las diversas formas de la violencia y desigualdades de genero que obstaculizan el desarrollo integral de los ninos, ninas y adolescentes, tales como: El Estatuto de MORDAZA de la Corte Penal Internacional, la Convencion Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "CONVENCION de BELEM DOPARA", la Convencion sobre la eliminacion de todas las formas de la Discriminacion contra la Mujer, la Conferencia Internacional sobre Poblacion y Desarrollo del Cairo, la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, relativo a la venta de ninos , la prostitucion infantil y la utilizacion de ninos en pornografia, ratificado el 08 de MORDAZA del 2002, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas especialmente Mujeres y Ninos, que complementa la Convencion de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional(ONU); iniciativa que cuenta con la Opinion Tecnica de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Opinion Legal de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, con el Dictamen de la Comision de Derechos Humanos e Inclusion Social del Consejo Regional y con la exposicion ante el Pleno del Consejo Regional del senor Director de la Oficina de la Cooperacion Tecnica Internacional, Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se sometio a consideracion del Pleno del Consejo Regional; Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralizacion, establece en el articulo 192º que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones , actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo, siendo competentes, segun el numeral seis del precepto citado, dictar normas inherentes a la gestion regional; Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 1º, proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y el Estado y en su articulo 2º numeral 1, consagra el derecho de toda la persona a la MORDAZA, a su identidad e integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar; Que, el Codigo Penal, modificado por la Ley Nº 28950, ha penalizado en su articulo 153º la Trata de Personas, en el articulo 153-A las formas agravadas de la Trata de Personas , el articulo 303-B las Formas Agravadas del trafico Ilicito de Migrantes; no obstante resulta indispensable generar estrategias en el ambito nacional y regional, para la prevencion de dicho flagelo social, en virtud a lo dispuesto en la Tercera Disposicion, Complementaria y Final de la Ley Nº 28950, que establece: el Estado directamente o en coordinacion con otros estados, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil, promovera y ejecutara medidas de prevencion de los delitos de Trata de Personas y Trafico de Migrantes; y ademas se tomara en consideracion el Decreto Supremo Nº 004-2011-IN sobre el Plan Nacional de Accion contra Trata de Personas en el Peru; Que, de conformidad con el literal d) del articulo 6º, de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establece como uno de sus objetivos a nivel social, "promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de MORDAZA de la poblacion para la superacion de la pobreza..." proposito que se orienta especialmente a las personas victimas de la desigualdad y exclusion social; Que, la Trata de Personas es un problema social, que tiene muchas variantes, pero se refiere a casos, que presentan los siguientes elementos: que una persona MORDAZA sido captada y llevada a otro sitio, con enganos o mediante la fuerza, anulando su MORDAZA y eliminando su voluntad con el fin de explotarla. Esto es tipificado como trata. Asi sucede en todos los casos como los de explotacion sexual, siendo el mas vulnerable principalmente los ninos, ninas, adolescentes y las mujeres; asi tambien

contraviene la prohibicion de tortura y de tratamientos inhumanos y degradantes, la prohibicion de la esclavitud y del trabajo forzado. Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que los Gobiernos Regionales tienen facultades legislativas en el ambito de sus respectivas jurisdicciones, y teniendo en consideracion que se requiere la inmediata atencion integral de la problematica de la Trata de Personas en la Region MORDAZA, en especial en el Rio MORDAZA y Ene (VRAE), resulta necesario normar la necesidad de encargar a los sectores estatales y a la sociedad civil comprometida en la prevencion, persecucion de los delitos de la Trata de Personas y la proteccion y la recuperacion de sus victimas en la region Ayacucho. La direccion, planificacion, y monitoreo, evaluacion, y seguimiento de las acciones para combatir la Trata de Personas; Que, en el MORDAZA de la transferencia de funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables, en materia social, es atribucion del Gobierno Regional de MORDAZA, atender este MORDAZA de problematica social; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el MORDAZA unanime de los miembros y la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- APROBAR, la implementacion de la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y Trafico Ilicito de Migrantes y su Reglamento, garantizando la efectiva proteccion de los derechos de la ninez y adolescencia. Articulo Segundo.- DECLARAR, al Departamento de MORDAZA como Region de Respeto por los Derechos Humanos y firme en la lucha por los derechos de la poblacion vulnerable, principalmente de mujeres, ninos, ninas y adolescentes. Articulo Tercero.- APROBAR, el Plan Regional de Accion Contra la Trata de Personas 2012-2016 que consta de VIII Titulos, 16 metas y 28 actividades, y Reconocer al Grupo Impulsor del Plan Regional de Accion Contra la Trata de Personas. Articulo Cuarto.- CONFORMAR la Comision Regional Multisectorial de Accion Contra la Trata de Personas en MORDAZA, conformado por las instituciones y organizaciones involucradas por su naturaleza de su funcion y especializacion, conforme se detalla: - Representante del Gobierno Regional de Ayacucho. - Representante de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ayacucho. - Representante de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion de Empleo Ayacucho. - Representante de la Beneficencia Publica Ayacucho. - Representante de la Municipalidad Provincial de Huamanga. - Representante Zonal de la Defensoria del PuebloAyacucho - Representante de la Gobernacion RegionalAyacucho - Representante de Centro de Emergencia MujerAyacucho - Representante de la Direccion Regional de Salud. - Representante de la Direccion Regional de Educacion. - Representante de la Direccion Regional Comercio Exterior y Turismo. - Representante de la Direccion Regional de Transporte y Comunicaciones. - Representante de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. - Representante de la Defensoria Publica del Ministerio de Justicia- Ayacucho. - Representante de las Organizaciones No Gubernamentales de atencion a la ninez, adolescencia y mujer. - Representante de la Mesa de Concertacion para la Lucha Contra la Pobreza-Ayacucho. - Representante de INABIF ­Ayacucho. - Representante del Comisionado por la Paz y Desarrollo.

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