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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de junio de 2012 468532 ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional “Implementación de la Ley Nº 28950 – Ley Contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes y su Reglamento” y el “Plan Regional de Acción Contra la Trata de Personas 2012 – 2016”, propuesta presentada a iniciativa del Director de la Ofi cina de la Cooperación Técnica Internacional, Abogado Gotardo Miranda Gutiérrez, amparada conforme a los Tratados Internacionales aprobados y ratifi cados por el Perú, orientados a eliminar las diversas formas de la violencia y desigualdades de género que obstaculizan el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, tales como: El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “CONVENCION de BELEM DOPARA”, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de la Discriminación contra la Mujer, la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo del Cairo, la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños , la prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía, ratifi cado el 08 de mayo del 2002, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional(ONU); iniciativa que cuenta con la Opinión Técnica de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Opinión Legal de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, con el Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos e Inclusión Social del Consejo Regional y con la exposición ante el Pleno del Consejo Regional del señor Director de la Ofi cina de la Cooperación Técnica Internacional, Abogado Gotardo Miranda Gutiérrez, se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional; Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establece en el artículo 192º que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones , actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, siendo competentes, según el numeral seis del precepto citado, dictar normas inherentes a la gestión regional; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1º, proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fi n supremo de la sociedad y el Estado y en su artículo 2º numeral 1, consagra el derecho de toda la persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; Que, el Código Penal, modifi cado por la Ley Nº 28950, ha penalizado en su artículo 153º la Trata de Personas, en el artículo 153-A las formas agravadas de la Trata de Personas , el artículo 303-B las Formas Agravadas del tráfi co Ilícito de Migrantes; no obstante resulta indispensable generar estrategias en el ámbito nacional y regional, para la prevención de dicho fl agelo social, en virtud a lo dispuesto en la Tercera Disposición, Complementaria y Final de la Ley Nº 28950, que establece: el Estado directamente o en coordinación con otros estados, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil, promoverá y ejecutará medidas de prevención de los delitos de Trata de Personas y Tráfi co de Migrantes; y además se tomará en consideración el Decreto Supremo Nº 004-2011-IN sobre el Plan Nacional de Acción contra Trata de Personas en el Perú; Que, de conformidad con el literal d) del artículo 6º, de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como uno de sus objetivos a nivel social, “promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza…” propósito que se orienta especialmente a las personas víctimas de la desigualdad y exclusión social; Que, la Trata de Personas es un problema social, que tiene muchas variantes, pero se refi ere a casos, que presentan los siguientes elementos: que una persona haya sido captada y llevada a otro sitio, con engaños o mediante la fuerza, anulando su libertad y eliminando su voluntad con el fi n de explotarla. Esto es tipifi cado como trata. Así sucede en todos los casos como los de explotación sexual, siendo el más vulnerable principalmente los niños, niñas, adolescentes y las mujeres; así también contraviene la prohibición de tortura y de tratamientos inhumanos y degradantes, la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado. Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen facultades legislativas en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, y teniendo en consideración que se requiere la inmediata atención integral de la problemática de la Trata de Personas en la Región Ayacucho, en especial en el Río Apurímac y Ene (VRAE), resulta necesario normar la necesidad de encargar a los sectores estatales y a la sociedad civil comprometida en la prevención, persecución de los delitos de la Trata de Personas y la protección y la recuperación de sus víctimas en la región Ayacucho. La dirección, planifi cación, y monitoreo, evaluación, y seguimiento de las acciones para combatir la Trata de Personas; Que, en el marco de la transferencia de funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables, en materia social, es atribución del Gobierno Regional de Ayacucho, atender este tipo de problemática social; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el voto unánime de los miembros y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, la implementación de la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes y su Reglamento, garantizando la efectiva protección de los derechos de la niñez y adolescencia. Artículo Segundo.- DECLARAR, al Departamento de Ayacucho como Región de Respeto por los Derechos Humanos y firme en la lucha por los derechos de la población vulnerable, principalmente de mujeres, niños, niñas y adolescentes. Artículo Tercero.- APROBAR, el Plan Regional de Acción Contra la Trata de Personas 2012-2016 que consta de VIII Títulos, 16 metas y 28 actividades, y Reconocer al Grupo Impulsor del Plan Regional de Acción Contra la Trata de Personas. Artículo Cuarto.- CONFORMAR la Comisión Regional Multisectorial de Acción Contra la Trata de Personas en Ayacucho, conformado por las instituciones y organizaciones involucradas por su naturaleza de su función y especialización, conforme se detalla: - Representante del Gobierno Regional de Ayacucho. - Representante de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ayacucho. - Representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción de Empleo Ayacucho. - Representante de la Benefi cencia Pública Ayacucho. - Representante de la Municipalidad Provincial de Huamanga. - Representante Zonal de la Defensoría del Pueblo- Ayacucho - Representante de la Gobernación Regional- Ayacucho - Representante de Centro de Emergencia Mujer- Ayacucho - Representante de la Dirección Regional de Salud. - Representante de la Dirección Regional de Educación. - Representante de la Dirección Regional Comercio Exterior y Turismo. - Representante de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones. - Representante de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. - Representante de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia- Ayacucho. - Representante de las Organizaciones No Gubernamentales de atención a la niñez, adolescencia y mujer. - Representante de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza-Ayacucho. - Representante de INABIF –Ayacucho. - Representante del Comisionado por la Paz y Desarrollo.