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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de junio de 2012 468535 Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional respectivamente, remiten el detalle de gasto que representará el viaje y participación del mencionado Regidor en dicha Conferencia, por lo que se concluye que el gasto total del viaje ofi cial del 17 de Junio al 22 de Junio del 2012, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el egreso de S/.6,097.69 (Seis mil noventa y siete y 69/100 Nuevos Soles) para cubrir los gastos que irrogue el viaje que en representación de la Municipalidad de La Molina, realizará el Señor Regidor LUIS JAIME CALLAÑAUPA VARGAS, a los Estados Unidos de Norteamérica, del 17 al 22 de Junio del 2012, para que participe en XVIII Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales, tema : Una Nueva Agenda Local : Democracia, Desarrollo Económico y Gestión Ambiental Sustentable”, a desarrollarse en la Ciudad de Miami - Florida, organizado por la “Florida International University (FIU) – Institute for Public Management and Community Service”, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasaje Aéreo (tarifa económica) S/. 2,032.69 Lima – Panamá - Miami – Panamá - Lima - Costo de Seminario S/. 813.00 - Viáticos (06 días) S/. 3,252.00 -------------------- TOTAL S/. 6,097.69 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 802155-2 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 0143-MDSL Mediante Ofi cio Nº 383-2012-SG-MDSL, la Municipalidad Distrital de San Luis, solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza N° 0143-MDSL, publicada en nuestra edición del día 7 de junio de 2012. DICE: Artículo Segundo.- (...) REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN: (...) 8.- Pago de Derecho... + Multa (0% del valor de la obra) (...) DEBE DECIR: Artículo Segundo.- (...) REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN: (...) 8.- Pago de Derecho... + Multa (4% del Valor de la Obra) (...) 801744-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban adhesión de la Municipalidad Distrital de Santa Anita a la Mancomunidad Municipal de Lima Este ORDENANZA Nº 00094/MDSA Santa Anita, 10 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194°, y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 2 de su Título Preliminar, prescriben que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 2° de la Ley de la Mancomunidad Municipal defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de municipalidades para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, con los fi nes de promover desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; en el artículo 5°, se establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por ordenanza municipal de las municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes técnicos que den viabilidad a su creación; Que, el artículo 13° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento para la adhesión a una mancomunidad ya constituida; señalando que ésta se da por petición de la municipalidad que pretende su adhesión, suscrita por el Alcalde, acompañando del Informe Técnico que expresa la viabilidad para la adhesión a la Mancomunidad Municipal y la Ordenanza Municipal que aprueba la adhesión de la municipalidad a la Mancomunidad Municipal. Que, mediante Informe Técnico de fecha 25 de abril de 2012, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, da su opinión favorable sobre la viabilidad para la adhesión a la “Mancomunidad Municipal Lima Este. Que, mediante el Informe Legal N° 2011 de fecha 26 de abril de 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica da su opinión legal favorable en relación a la Adhesión a la Mancomunidad Municipal Lima Este – Carretera Central. Que, a través del Acta Vinculante fi rmada el 15 de julio de 2011, los alcaldes de las municipalidades distritales de El Agustino, Cieneguilla, La Molina y San Luis expresaron su decisión de conformar la Mancomunidad Municipal Lima Este, proceso al cual se pretende adherir la Municipalidad Distrital de Santa Anita. De conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, la Ley de la Mancomunidad Municipal - Ley N° 29029, modifi cada por la Ley N° 29341 y el Informe Técnico correspondiente. Aprobó por unanimidad la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA A LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE LIMA ESTE Artículo Primero.- La presente Ordenanza Municipal tiene por fi nalidad aprobar la adhesión de la Municipalidad Distrital de Santa Anita a la “Mancomunidad Municipal Lima Este, integrada por los siguientes distritos de El Agustino, Cieneguilla, La Molina y San Luis. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 802131-1