Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2012 (16/06/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

468540

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de junio de 2012

- Los articulos 5 y 8 del Reglamento Especifico de Homologacion de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2006-MTC; y, - El articulo 22 del MORDAZA Normativo General para la promocion del desarrollo de los servicios publicos de telecomunicaciones de areas rurales y lugares de preferente interes social, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC b) El proyecto de Resolucion Ministerial modifica:

PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE CALIFICA A LAS BANDAS 915-928 MHZ Y 916-928 MHZ COMO BANDAS NO LICENCIADAS Y MODIFICA EL TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 020-2007-MTC Y EL REGLAMENTO ESPECIFICO DE HOMOLOGACION DE EQUIPOS Y APARATOS DE TELECOMUNICACIONES APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 001-2006MTC, ENTRE OTRAS NORMAS CONSIDERANDO:

- La denominacion y los articulos 1, 3, 5, 6 y su formato, 7, 8, 9 y 10, asi como su numeracion, e incorpora dos articulos y una disposicion transitoria en las "Condiciones de operacion de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz, 5150-5250 MHz, 52505350 MHz, 5470-5725 MHz y 5725-5850 MHz" aprobada por Resolucion Ministerial Nº 777-2005-MTC/03; - El numeral 6.1.3 y el acapite VI de la Directiva Nº 0012009-MTC/03, "Norma que regula el procedimiento para el Otorgamiento de Permisos de Internamiento de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones en el territorio nacional", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 204-2009-MTC/03; y, - La Nota P57-A del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1872005-MTC/03. PROYECTOS TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROYECTOS DE NORMAS QUE CALIFICAN A LAS BANDAS 915-928 MHZ Y 916-928 MHZ COMO BANDAS NO LICENCIADAS Y MODIFICAN EL TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 0202007-MTC, EL REGLAMENTO ESPECIFICO DE HOMOLOGACION DE EQUIPOS Y APARATOS DE TELECOMUNICACIONES APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 001-2006-MTC Y LAS CONDICIONES DE OPERACION DE LOS SERVICIOS CUYOS EQUIPOS UTILIZAN LAS BANDAS 902 - 928 MHz, 2 400 - 2483,5 MHz, 5 150-5 250 MHz, 5 250 - 5 350 MHz, 5 470 - 5725MHz Y 5 725 - 5 850MHz, APROBADAS POR RESOLUCION MINISTERIAL Nº 777-2005-MTC/03, ENTRE OTRAS NORMAS
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, pone a consideracion del publico interesado el contenido de los proyectos de normas que califican a las bandas 915928 MHz y 916-928 MHz como bandas no licenciadas y modifican el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento Especifico de Homologacion de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2006-MTC y las Condiciones de Operacion de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 902 - 928 MHz, 2 400 - 2483,5 MHz, 5 150-5 250 MHz, 5 250 - 5 350 MHz, 5 470 - 5725 MHz y 5 725 - 5 850 MHz, aprobada por Resolucion Ministerial No. 777-2005-MTC/03, entre otras normas, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias a la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, con atencion al senor MORDAZA MORDAZA Sartor, por escrito a Jr. Zorritos Nº 1203, Cercado de MORDAZA, via fax al 6157814 o via correo electronico a proyectonormas@mintc. gob.pe, dentro del plazo de quince (15) dias calendario, de acuerdo al formato siguiente:

Articulo del Proyecto 1º 2º Comentarios Generales

Comentarios (*)

(*) Adjunte los documentos sustentatorios de sus comentarios de ser pertinentes.

Que, el articulo 75 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fija la politica de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, los articulos 57 y 58 de la Ley, establecen que el espectro radioelectrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nacion, cuya administracion, asignacion y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 28 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en adelante el Reglamento, define y establece las bandas de frecuencias no licenciadas; Que, el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias - PNAF aprobado por Resolucion Ministerial Nº 187-2005MTC/03, documento tecnico normativo que contiene los MORDAZA de atribucion de frecuencias y la clasificacion de usos del espectro radioelectrico; establece en su Nota P57A, que la banda 915-928 MHz se encuentra en reserva; Que, la Comision Multisectorial Permanente del PNAF creada por Decreto Supremo Nº 041-2011-PCM, propone modificar el articulo 28 del Reglamento, a fin de incluir dentro del rango de las bandas no licenciadas, a las bandas 915-928 MHz y 916-928 MHz para aquellos servicios cuyos equipos: (i) transmitan con una potencia no superior a un vatio (1W) o 30 dBm en antena (potencia efectiva irradiada), y (ii) transmitan con una potencia no superior a cuatro vatios (4W) o 36 dBm en antena (potencia efectiva irradiada) en espacio abierto, respectivamente; sujetos a determinadas condiciones para su internamiento, homologacion y operacion; Que, estas condiciones especiales tienen por finalidad reducir la posibilidad de que los equipos que operen en las bandas no licenciadas 915-928 MHz y 916-928 MHz, produzcan interferencias perjudiciales a las bandas adyacentes atribuidas a titulo primario para los servicios publicos de telecomunicaciones; por lo que se propone: i) permitir el ingreso al MORDAZA de equipos y aparatos de telecomunicaciones que a traves de tecnicas de configuracion, puedan restringir su operacion a las bandas 915-928 MHz y 916-928 MHz; ii) exigir como requisito para el otorgamiento del Permiso de Internamiento de estos equipos y aparatos, la obtencion del Certificado de Homologacion; iii) equiparar las potencias a ser empleadas en areas rurales y lugares de preferente interes social a las establecidas para las areas urbanas; y, iv) exigir que los equipos y sus manuales de usuario cuenten con una "Etiqueta de Cumplimiento", cuya finalidad es informar al usuario sobre la debida forma de operacion de estos dispositivos; Que, la calificacion de las bandas 915-928 MHz y 916-928 MHz como bandas no licenciadas, permitira que equipos y aparatos de telecomunicaciones que operaban en la banda 902-928 MHz hasta MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 015-2011MTC, continuen operando sujetos a estos nuevos rangos, siempre que puedan configurarse y cumplir con las condiciones tecnicas a ser establecidas; Que, en paises como Australia, Brasil, MORDAZA, Republica Dominicana, Venezuela, entre otros, se han atribuido determinados rangos de la banda de 900 MHz para la prestacion de servicios moviles, estableciendose ademas dentro de esta banda, rangos adyacentes para otros servicios de telecomunicaciones y para servicios no licenciados; Que, en ese sentido, corresponde modificar el numeral 4 del articulo 28 e incorporar un ultimo parrafo al articulo 245 del Reglamento, incorporar un ultimo parrafo al articulo 5 y al articulo 8 del Reglamento Especifico de Homologacion de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2006-MTC y modificar el articulo 22 del MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.