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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (16/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Lima, sábado 16 de junio de 2012 468546 materia de la solicitud de internamiento, deben observar las disposiciones previstas en la legislación vigente en telecomunicaciones, tales como, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante DS Nº 020-2007-MTC, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF aprobado mediante R.M. Nº 187-2005-MTC/03, las Condiciones de Operación de los equipos cuyos servicios utilizan las bandas 915 - 928 MHz, 916 - 928 MHz, 2 400 -2 483,5 MHz, 5 150 - 5 250 MHz, 5 250-5 350 MHz, 5 470-5 725 MHz, 5 725 - 5 850 MHz aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 777-2005- MTC/03 y sus modifi catorias, así como las disposiciones que cautelan el derecho fundamental de las personas al secreto e inviolabilidad de las telecomunicaciones y la protección de datos personales, entre otras.” Artículo 4º.- Incorporación a la Directiva Nº 001- 2009-MTC/03 “Norma que Regula el Procedimiento para el Otorgamiento de Permisos de Internamiento de Equipos y/o Aparatos de Telecomunicaciones en el Territorio Nacional” Incorpórese al acápite VI de la Directiva Nº 001-2009- MTC/03 “Norma que Regula el Procedimiento para el Otorgamiento de Permisos de Internamiento de Equipos y/o Aparatos de Telecomunicaciones en el Territorio Nacional”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 204- 2009-MTC/03, las siguientes disposiciones fi nales: “VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS (…) El permiso de internamiento defi nitivo o temporal de los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que operen en las bandas 915 - 928 MHz y 916 - 928 MHz, es obligatorio; siendo requisito previo, contar con el Certifi cado de Homologación respectivo conforme a lo establecido en la norma específi ca de homologación. Para el permiso de internamiento mencionado en el párrafo precedente, se aplicarán las disposiciones previstas en el artículo 8 de las “Condiciones de operación de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 915 - 928 MHz, 916 - 928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz, 5 150 - 5 250 MHz, 5 250 - 5 350 MHz, 5 470 - 5 725 MHz y 5 725 - 5 850 MHz”, aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 777-2006-MTC/03 y sus modifi catorias. La presente Directiva será aplicable de forma complementaria a las referidas disposiciones y en tanto no se oponga a las disposiciones previstas en la citada norma.” Artículo 4º.- Modifi cación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF Modifíquese la Nota P57A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, en los términos siguientes: “P57A Están exceptuados de contar con la asignación del espectro radioeléctrico, autorización, permiso o licencia, para la prestación de servicios de telecomunicaciones, de la clasifi cación de servicios de la Ley, del Reglamento y de los Reglamentos Específi cos que se dicten, aquellos servicios cuyos equipos, utilizando la banda de 916 - 928 MHz, transmiten con una potencia no superior a cuatro vatios (4 W) o 36 dBm en antena (potencia efectiva irradiada), en espacio abierto; así como aquellos servicios cuyos equipos, utilizando la banda de 915 - 928 MHz transmiten con una potencia no superior a un vatio (1 W) o 30 dBm en antena (potencia efectiva irradiada). Aquellas personas naturales o jurídicas cuyos equipos y/o aparatos de telecomunicaciones operan en la banda de 902-928 MHz y que fueron ingresados al país hasta el día anterior a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 015-2011-MTC, para seguir operando, deberán adecuarlos a las bandas 915 - 928 MHz o 916 - 928 MHz, según lo establecido en el párrafo precedente. En los casos, en los que no resulte posible la adecuación, deberán dejar de usar y/o comercializar equipos y/o aparatos que operan en la banda 902 - 928 MHz, en un plazo máximo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de cierre del concurso público para el otorgamiento de concesión y asignación de las bandas 899 - 915 MHz y 944 - 960 MHz para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, y las bandas 902 - 915 MHz y 947 - 960 MHz en el resto del país, de acuerdo a las condiciones que se establezcan. Excepcionalmente, las estaciones autorizadas para el servicio privado a título secundario en la banda 915 - 928 MHz, efectuada antes de la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 324-2011-MTC/03, podrán seguir operando hasta el vencimiento de su respectiva autorización.” Regístrese, comuníquese y publíquese. 801878-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL PROYECTO