Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2012 (16/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de junio de 2012

materia de la solicitud de internamiento, deben observar las disposiciones previstas en la legislacion vigente en telecomunicaciones, tales como, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante DS Nº 020-2007-MTC, el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias - PNAF aprobado mediante R.M. Nº 187-2005-MTC/03, las Condiciones de Operacion de los equipos cuyos servicios utilizan las bandas 915 - 928 MHz, 916 - 928 MHz, 2 400 -2 483,5 MHz, 5 150 - 5 250 MHz, 5 250-5 350 MHz, 5 470-5 725 MHz, 5 725 - 5 850 MHz aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 777-2005MTC/03 y sus modificatorias, asi como las disposiciones que cautelan el derecho fundamental de las personas al secreto e inviolabilidad de las telecomunicaciones y la proteccion de datos personales, entre otras." Articulo 4º.- Incorporacion a la Directiva Nº 0012009-MTC/03 "Norma que Regula el Procedimiento para el Otorgamiento de Permisos de Internamiento de Equipos y/o Aparatos de Telecomunicaciones en el Territorio Nacional" Incorporese al acapite VI de la Directiva Nº 001-2009MTC/03 "Norma que Regula el Procedimiento para el Otorgamiento de Permisos de Internamiento de Equipos y/o Aparatos de Telecomunicaciones en el Territorio Nacional", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 2042009-MTC/03, las siguientes disposiciones finales: "VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS (...) El permiso de internamiento definitivo o temporal de los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que operen en las bandas 915 - 928 MHz y 916 - 928 MHz, es obligatorio; siendo requisito previo, contar con el Certificado de Homologacion respectivo conforme a lo establecido en la MORDAZA especifica de homologacion. Para el permiso de internamiento mencionado en el parrafo precedente, se aplicaran las disposiciones previstas en el articulo 8 de las "Condiciones de operacion de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 915 928 MHz, 916 - 928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz, 5 150 - 5 250 MHz, 5 250 - 5 350 MHz, 5 470 - 5 725 MHz y 5 725 - 5 850 MHz", aprobadas por la Resolucion Ministerial Nº 777-2006-MTC/03 y sus modificatorias. La presente Directiva sera aplicable de forma complementaria a las referidas disposiciones y en tanto no se oponga a las disposiciones previstas en la citada norma."

Articulo 4º.- Modificacion del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias - PNAF Modifiquese la Nota P57A del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias - PNAF, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, en los terminos siguientes: "P57A Estan exceptuados de contar con la asignacion del espectro radioelectrico, autorizacion, permiso o licencia, para la prestacion de servicios de telecomunicaciones, de la clasificacion de servicios de la Ley, del Reglamento y de los Reglamentos Especificos que se dicten, aquellos servicios cuyos equipos, utilizando la banda de 916 - 928 MHz, transmiten con una potencia no superior a cuatro vatios (4 W) o 36 dBm en antena (potencia efectiva irradiada), en espacio abierto; asi como aquellos servicios cuyos equipos, utilizando la banda de 915 - 928 MHz transmiten con una potencia no superior a un vatio (1 W) o 30 dBm en antena (potencia efectiva irradiada). Aquellas personas naturales o juridicas cuyos equipos y/o aparatos de telecomunicaciones operan en la banda de 902-928 MHz y que fueron ingresados al MORDAZA hasta el dia anterior a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 015-2011-MTC, para seguir operando, deberan adecuarlos a las bandas 915 - 928 MHz o 916 - 928 MHz, segun lo establecido en el parrafo precedente. En los casos, en los que no resulte posible la adecuacion, deberan dejar de usar y/o comercializar equipos y/o aparatos que operan en la banda 902 - 928 MHz, en un plazo MORDAZA de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de cierre del concurso publico para el otorgamiento de concesion y asignacion de las bandas 899 - 915 MHz y 944 - 960 MHz para la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, y las bandas 902 915 MHz y 947 - 960 MHz en el resto del MORDAZA, de acuerdo a las condiciones que se establezcan. Excepcionalmente, las estaciones autorizadas para el servicio privado a titulo MORDAZA en la banda 915 928 MHz, efectuada MORDAZA de la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 324-2011-MTC/03, podran seguir operando hasta el vencimiento de su respectiva autorizacion." Registrese, comuniquese y publiquese. 801878-1

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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