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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de junio de 2012 468509 Autorizan al Centro de Educación Ocupacional de Gestión No Estatal “ABC” Técnica Jesús Obrero - CEOGNE Jesús Obrero la modificación de la clase de Escuela de Conductores Profesionales a Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1757-2012-MTC/15 Lima, 9 de mayo de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs 036137 y 047281 presentados por el CENTRO DE EDUCACION OCUPACIONAL DE GESTION NO ESTATAL “ABC” TECNICA JESUS OBRERO- CEOGNE JESUS OBRERO, y; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 2102-2009-MTC/15 de fecha 04 de junio de 2009, se autorizó al CENTRO DE EDUCACION OCUPACIONAL DE GESTION NO ESTATAL “ABC” TECNICA JESUS OBRERO- CEOGNE JESUS OBRERO, para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales en la ciudad de Puno, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II – a y II – B, en adelante La Escuela; Que, mediante Parte Diario Nº 036137, de fecha 24 de marzo del 2012, La Escuela, solicita la modifi cación de la clase de Escuela de Conductores Profesionales a Escuela de Conductores Integrales; Que, mediante Ofi cio Nº 2413-2012-MTC/15.03 de fecha 30 de marzo y notifi cado el 04 de abril del 2012, está administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante Parte Diario Nº 047281 de fecha 20 de abril del 2012, presenta diversa documentación a fi n de subsanar las observaciones encontradas en su solicitud; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC y sus modifi catorias, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores Integrales; Que, el artículo 41º de El Reglamento, precisa que son Escuelas de Conductores Integrales aquellas que cuentan con autorización expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para impartir los conocimientos teórico – prácticos, las destrezas y habilidades requeridas para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 266-2012- MTC/15.03.A.LEGAL.rgy, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la modifi cación de la clase de Escuela de Conductores Profesionales autorizado mediante Resolución Directoral Nº 2102-2009-MTC/15 de fecha 04 de junio de 2009, al CENTRO DE EDUCACION OCUPACIONAL DE GESTION NO ESTATAL “ABC” TECNICA JESUS OBRERO- CEOGNE JESUS OBRERO, a Escuela de Conductores Integrales, a fi n de impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de la clase A categoría II y III y clase B categoría II-c; y, en consecuencia procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : CENTRO DE EDUCACION OCUPACIONAL DE GESTION NO ESTATAL “ABC” TECNICA JESUS OBRERO- CEOGNE JESUS OBRERO Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales. Ubicación del Establecimiento :OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN AV. EL EJERCITO Nº 252, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PUNO CIRCUITO DE MANEJO COMUNIDAD CAPULLANI KM. 3 – DEPARTAMENTO DE PUNO Horario de Atención: • Lunes a Domingo de 07:00 horas a 23:00 horas Artículo Segundo.- La fl ota vehicular del CENTRO DE EDUCACION OCUPACIONAL DE GESTION NO ESTATAL “ABC” TECNICA JESUS OBRERO- CEOGNE JESUS OBRERO, queda conformada con los autorizados mediante R.D. Nsº 2102-2009-MTC/15, 2992-2009- MTC/15 y 1883-2011-MTC/15, asi como con la siguiente fl ota vehicular: FLOTA VEHICULAR: N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 VOLVO B12 6X2 M3 OMNIBUS YV3R2A317XA006914 8682015 1998 A50-958 2 VOLVO N-12 N3 CAMION YV2N2B4A7LA343979 TD122FS102133979 1990 XH-5566 3 BAJAJ RE AUTORIKSHA TORITO 4T L5 VEH.MEN. AUTOM. MD2AA08D4AWG00928 AAMBSG63766 2009 A1-9495 Artículo Tercero.- El CENTRO DE EDUCACION OCUPACIONAL DE GESTION NO ESTATAL “ABC” TECNICA JESUS OBRERO- CEOGNE JESUS OBRERO, impartirá los cursos autorizados con la plana docente autorizada mediante las Resoluciones Directorales Nºs 2102-2009-MTC/15, 2992-2009-MTC/15, 3623-2009- MTC/15, 3011-2010-MTC/15, 3014-2010-MTC/15 y 4006- 2011-MTC/15. Artículo Cuarto.- El CENTRO DE EDUCACION OCUPACIONAL DE GESTION NO ESTATAL “ABC” TECNICA JESUS OBRERO- CEOGNE JESUS OBRERO, deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.