Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2012 (20/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

468699

- Asesor I MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACION INTERNA - Asesor III MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marotta - Asesor III MORDAZA Takuma Hirata - Asesor II Rubela MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Asesor I MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA INTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION - Gerente Administrativo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 803519-1

Articulo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA, al funcionario que se indica a continuacion: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nolte Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PORRO EZCURRA Intendente (e) Intendencia Regional - MORDAZA 802841-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 156-2012-SUNARP/SN MORDAZA, 19 de junio de 2012

Designan Auxiliar Coactivo de Intendencia Regional MORDAZA
INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 071-024-0001325 Chiclayo, 12 de junio de 2012 CONSIDERANDO:

la

Vistos, el Informe Tecnico Nº 027-2012-SUNARP-GR, del 11 de junio de 2012, y el Memorandum Nº 275-2012SUNARP/GL, del 08 de junio de 2012; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, es un organismo tecnico especializado del Sector Justicia creado mediante Ley Nº 26366, que tiene por objeto dictar las politicas y normas tecnico-administrativas de los Registros Publicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional, en el MORDAZA de un MORDAZA de simplificacion, integracion y modernizacion de los Registros; Que, en el caso del Registro de Testamentos se encuentra vigente el reglamento que fue aprobado por la Sala Plena del Supremo Tribunal, mediante Resolucion del 22 de enero de 1970, esto es, un reglamento que no recoge las disposiciones del Codigo Civil vigente ni la implementacion de las herramientas tecnologicas que de manera MORDAZA incorpora la SUNARP; Que, por otra parte, en el caso del Registro de Sucesiones Intestadas no existe reglamentacion alguna; razon por la cual, tambien resulta necesaria y oportuna la aprobacion de un reglamento que preceptue las reglas a seguir tanto en la calificacion registral como en la MORDAZA del titulo para su inscripcion, entre otras; Que, en ese sentido, la elaboracion del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas propone una regulacion concordante de los actos inscribibles en ambos Registros, pues los derechos, obligaciones y cargas que surgen con motivo de la muerte de una persona no han sido objeto de una completa y adecuada regulacion registral; Que, la experiencia de abogados especialistas en materia de derecho sucesorio, de notarios y de registradores publicos, ha permitido constatar la inconveniencia de no vincular el Registro de Testamentos y el Registro de Sucesiones Intestadas, pues el causante de la sucesion es uno solo y puede fallecer con sucesion gobernada parcialmente por testamento y parcialmente por llamamiento legal, cuando el testamento no puede regir toda la problematica sucesoria, en los casos que contempla el articulo 815 del Codigo Civil; Que, dicho en otras palabras, no resulta apropiado que existan estos dos Registros sin vinculacion cuando, en definitiva, la sucesion mortis causa es una sola; Que, en razon a las comunicaciones senaladas en el Informe Tecnico de vistos, se han recibido comentarios o

Que es necesario dejar sin efecto la designacion de Auxiliar Coactivo y designar a un MORDAZA Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que el Articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberan reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que el personal propuesto ha presentado Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que la Decima Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingreso mediante concurso publico; Que el articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Maritima del Callao, Intendente de Aduana Aerea del Callao, Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas Desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la designacion como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA, al funcionario que se indica a continuacion: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vassallo

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