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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de junio de 2012 468699 - Asesor I Marco Antonio Rondán Bazán SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN INTERNA - Asesor III Amador Ernesto Meza Marotta - Asesor III Laura Takuma Hirata - Asesor II Rubela Isabel Valdivia Preciado - Asesor I Víctor Gerardo Celso Barraza Soto INTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN - Gerente Administrativo Mónica Milagros Arriola Morales Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 803519-1 Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque INTENDENCIA REGIONAL LAMBAYEQUE RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 071-024-0001325 Chiclayo, 12 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliar Coactivo y designar a un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décima Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante concurso público; Que el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas Desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque, al funcionario que se indica a continuación: - Gloria Ramos Silva - Carlos Eduardo Falla Vassallo Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque, al funcionario que se indica a continuación: - Franz Nils Rengifo Nolte Regístrese, comuníquese y publíquese. ALICIA PORRO EZCURRA Intendente (e) Intendencia Regional - Lambayeque 802841-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 156-2012-SUNARP/SN Lima, 19 de junio de 2012 Vistos, el Informe Técnico Nº 027-2012-SUNARP-GR, del 11 de junio de 2012, y el Memorándum Nº 275-2012- SUNARP/GL, del 08 de junio de 2012; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, es un organismo técnico especializado del Sector Justicia creado mediante Ley Nº 26366, que tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico-administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplifi cación, integración y modernización de los Registros; Que, en el caso del Registro de Testamentos se encuentra vigente el reglamento que fue aprobado por la Sala Plena del Supremo Tribunal, mediante Resolución del 22 de enero de 1970, esto es, un reglamento que no recoge las disposiciones del Código Civil vigente ni la implementación de las herramientas tecnológicas que de manera constante incorpora la SUNARP; Que, por otra parte, en el caso del Registro de Sucesiones Intestadas no existe reglamentación alguna; razón por la cual, también resulta necesaria y oportuna la aprobación de un reglamento que preceptúe las reglas a seguir tanto en la califi cación registral como en la presentación del título para su inscripción, entre otras; Que, en ese sentido, la elaboración del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas propone una regulación concordante de los actos inscribibles en ambos Registros, pues los derechos, obligaciones y cargas que surgen con motivo de la muerte de una persona no han sido objeto de una completa y adecuada regulación registral; Que, la experiencia de abogados especialistas en materia de derecho sucesorio, de notarios y de registradores públicos, ha permitido constatar la inconveniencia de no vincular el Registro de Testamentos y el Registro de Sucesiones Intestadas, pues el causante de la sucesión es uno sólo y puede fallecer con sucesión gobernada parcialmente por testamento y parcialmente por llamamiento legal, cuando el testamento no puede regir toda la problemática sucesoria, en los casos que contempla el artículo 815 del Código Civil; Que, dicho en otras palabras, no resulta apropiado que existan estos dos Registros sin vinculación cuando, en defi nitiva, la sucesión mortis causa es una sola; Que, en razón a las comunicaciones señaladas en el Informe Técnico de vistos, se han recibido comentarios o