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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (23/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de junio de 2012 468864 Marcas), ubicada en el departamento de Huancavelica, constituye una Ruta Departamental o Regional; Que, con Ofi cios Nºs. 84-2012/GOB.REG.-HVCA/ GGR y 170-2012/GOB.REG.-HVCA/PR de fechas 13 de marzo y 16 de abril de 2012, el Gobierno Regional de Huancavelica solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, la reclasifi cación defi nitiva de la Ruta Departamental o Regional Nº HV- 105 como Ruta Nacional, al amparo del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y su modifi catoria, en adelante el Reglamento, por cuanto dicha vía interconecta los principales centros de producción agropecuarios e hidrobiológicos, lo que permitirá incrementar el desarrollo socio económico de la zona; Que, mediante Memorándum Nº 1225-2012-MTC/20 de fecha 09 de mayo de 2012; el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provías Nacional, opinó favorablemente respecto de la reclasifi cación defi nitiva de la citada Ruta Departamental o Regional como Ruta Nacional; Que, con Informe Nº 226-2012-MTC/14.07 de fecha 16 de mayo de 2012; la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, considera procedente la reclasifi cación de la Ruta Departamental o Regional Nº HV-105, como Ruta Nacional, puesto que al interconectar la referida carretera los principales centros de producción con los principales centros de consumo, reúne los criterios de jerarquización vial contenidos en el artículo 8 del Reglamento, y a efectos de posibilitar la intervención del Provías Nacional en la citada vía; Que, mediante Memorándum Nos. 1566-2012-MTC/14 y 1811-2012-MTC/14 de fechas 16 de mayo y 06 de junio de 2012; el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles en mérito del Informe Nº 226- 2012-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, señaló que resulta procedente la reclasifi cación de la ruta solicitada por el Gobierno Regional de Huancavelica, asignándosele el Código Nº PE-3S M; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento, el Gobierno Nacional como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; y, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, son el MTC, por el Gobierno Nacional; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado; Que, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, las autoridades competentes antes citadas, podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios señalados en el artículo 8 del Reglamento, la cual será aprobada por el MTC mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras - RENAC; Que, además, el artículo 9 del Reglamento, dispone que corresponde al MTC, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento considerando para tales efectos, la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6 del Reglamento; Que, en consecuencia, estando a lo opinado por el Provías Nacional y la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y a lo solicitado por el Gobierno Regional de Huancavelica, resulta procedente reclasifi car la jerarquía de la Ruta Departamental o Regional Nº HV-105 ubicada en el departamento de Huancavelica, como Ruta Nacional, asignándosele el Código Nº PE-3S M; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 006-2009-MTC y Nº 036-2011-MTC, así como el Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reclasifi car la jerarquía de la Ruta Departamental o Regional Nº HV-105 de Trayectoria: Emp. PE-3S (Mcal. Cáceres La Mejorada) - Jullpacancha - Piscomarca - Molinos Paccho - cruza HV-106 - Dv. Huayanay - Dv. Andabamba - Calzada - Tororumi - Acobamba - Caja - Paloma - Marcas - Emp. PE-3S (Dv. Marcas), ubicada en el departamento de Huancavelica, como Ruta Nacional, asignándosele el Código Nº PE-3S M. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 804643-1 Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Costa Rica, Chile y EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 316-2012 MTC/02 Lima, 18 de junio de 2012 VISTOS: El Informe Nº 206-2012-MTC/12.07 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 110-2012-MTC/12.07 emitido por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Trans American Air Lines S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de junio de 2012, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nºs. 10, 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el