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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (24/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de junio de 2012 468995 DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Anexo Nº 01 del Registro Nº 06992-C1-2012, de fecha 09 de abril del 2012, mediante el cual los señores César Raúl Chamochumbi Mori y Aurora Chamochumbi, debidamente representados por la señora Guillermina Matilde Chamochumbi Mori, solicitan la Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en vía de Regularización de Lote Único para uso de Vivienda Taller - VT, del terreno de 2,537.00 m2 ubicado en el Jirón Las Palmeras Nº 649, Mz. S Lote Nº 07 de la Urbanización Unidad Quince - Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, señala que los procedimientos administrativos regulados en la presente Ley, son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional; asimismo, determinan las responsabilidades de los sujetos implicados en los procedimientos de habilitación urbana y de edifi cación; Que, el Numeral 9 del Artículo 4º de la Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, indica que las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edifi cación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Decretos Supremos Nº 024-2008- VIVIENDA, Nº 025-2008-VIVIENDA y Nº 026-2008- VIVIENDA, se aprueban el Reglamento de Licencias de Habitación Urbana y Licencias de Edifi cación, Reglamento de los Revisores Urbanos y Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica, respectivamente; Que, el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 024- 2008-VIVIENDA - Decreto que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, expresa que mediante Resolución de la Municipalidad Distrital o Provincial, según corresponda, podrán aprobarse en vía de regularización las habilitaciones urbanas ejecutadas; asimismo, el Artículo 23º de la Ley Nº 29090 establece que la resolución de aprobación de las habilitaciones urbanas ejecutadas expedido por la municipalidad distrital, deberá contener la resolución que apruebe el proyecto de habilitación urbana en vía de regularización; Que, el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 230 - Ordenanza que establece la Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones Ejecutadas en el distrito de San Juan de Lurigancho, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 23 de marzo del 2012, establece un período temporal y extraordinario de regularización para aquellas habilitaciones urbanas y edifi caciones informales que hubieran sido ejecutadas por sus propietarios, con sujeción a las normas urbanísticas vigentes, hasta antes de la publicación de la presente Ordenanza; cuyo plazo de vigencia es de 30 días calendarios, de conformidad con el Artículo Sexto de la precitada Ordenanza; Que, previamente, esta Subgerencia ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº 230-MDSJL por parte de los administrados, los cuales se acogen a la normativa especial expedida por la Corporación Municipal dentro de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y habiéndose presentado los recurrentes dentro del período de vigencia de la referida Ordenanza, corresponde emitir el pronunciamiento correspondiente; Que, el Sr. Cesar Raúl Chamochumbi Morí y su esposa la Sra. Aurora Chamochumbi, son propietarios del terreno de 2,537.00 m2 ubicado en el Jirón Las Palmeras Nº 649, Mz. S Lote Nº 07 de la Urbanización Unidad Quince – Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, el mismo que está inscrito en la Ficha Nº 1695514 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, el Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 586-2011- MML-GDU-SPHU, de fecha 26 de mayo del 2011, emitido por la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, menciona que el terreno ubicado en la Calle Las Palmeras Nº 649 Lote Nº 07 de la Manzana S de la Urbanización Unidad Quince - Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, se encuentra califi cado como Vivienda Taller – VT, conforme a la Ordenanza Nº 1081-MML; Que, en el aspecto vial según el Plan del Sistema Vial Metropolitano de Lima al 2010, aprobado mediante Ordenanza Nº 341 de fecha 06 de diciembre del 2001, el terreno no se encuentra afecto por ninguna Vía Metropolitana del Plan Vial; Que, el Artículo 20º de la Norma TH.010 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, las Habilitaciones para uso de Vivienda Taller contarán con las mismas características de diseño que las Habilitaciones para uso de Vivienda o Urbanizaciones Tipo 3. Consiguientemente el Artículo 9º de la Norma TH.010 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, indica que las Habilitaciones para uso de Vivienda o Urbanizaciones Tipo 3 corresponden a las Habilitaciones Urbanas de Densidad Media a ser ejecutadas en Zonas Residenciales de Densidad Media- R3; Que, el Artículo 10º de la Ordenanza 836-MML publicada en fecha 22.09.2005, el cual establece los aportes reglamentarios para habilitaciones urbanas en la Provincia de Lima, señala que: “Los Aportes a que se encuentran obligados los titulares o responsables de las Habilitaciones Urbanas con fi nes Residenciales podrán efectuar la redención en dinero, hasta antes de la expedición de la Resolución que apruebe la Recepción de Obras de la Habilitación Urbana, de acuerdo a la valorización arancelaria, únicamente cuando el área resultante del Aporte sea menor al lote normativo, o en el caso de Habilitación Urbana de Lote Único para ejecutar simultáneamente un Conjunto Residencial”; Que, mediante Liquidación de Pago Nº 004-2012- SGHU-GDU/MDSJL de fecha 27 de abril del 2012, se realizó la liquidación de los derechos respectivos de conformidad con el Artículo 40º del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, y con el Recibo de Pago Nº 3288391 de fecha 07 de mayo del 2012, pagado en la Tesorería de esta Corporación Municipal ha acreditado la cancelación de la mencionada liquidación; Que, a través de la Resolución Subgerencial Nº 119-2012-MDSJL-GDU/SGHU de fecha 07 de mayo del 2012, se aprobó la valorización del área de 228.33 m2, correspondiente al Défi cit de Aporte por Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de la Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización de Lote Único para uso de Vivienda Taller - VT, del terreno de 2,537.00 m2 ubicado en el Jirón Las Palmeras Nº 649, Mz. S Lote Nº 07 de la Urbanización Unidad Quince – Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Dicha valorización fue cancelada a la Tesorería de la Municipalidad Distrital con Recibo de Pago Nº 3288385 de fecha 07 de mayo del 2012; Que, el administrado ha cumplido con acompañar los documentos establecidos en las normas vigentes para el presente procedimiento del terreno materia de trámite; Que, de conformidad con la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículos 51º y 52º, para la procedencia de una pretensión administrativa es necesario establecer la capacidad procesal del administrado para comparecer ante la administración, así como el interés legítimo de éste para obrar y que este sea actual y cierto; y, si esto es así, de conformidad con el Artículo 75º de la Ley acotada, corresponden a la administración verifi car si los documentos y/o recaudos que el administrado presenta, cumplen con los requisitos