Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2012 (24/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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DE LA GERENCIA DE DESARROLLO MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: El Anexo Nº 01 del Registro Nº 06992-C1-2012, de fecha 09 de MORDAZA del 2012, mediante el cual los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, debidamente representados por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitan la Aprobacion del Proyecto de Habilitacion MORDAZA Ejecutada en via de Regularizacion de Lote Unico para uso de Vivienda Taller - VT, del terreno de 2,537.00 m2 ubicado en el MORDAZA Las Palmeras Nº 649, Mz. S Lote Nº 07 de la Urbanizacion Unidad Quince - MORDAZA Grande, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Numeral 2.1 del Articulo 2º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, senala que los procedimientos administrativos regulados en la presente Ley, son unicos y de aplicacion obligatoria a nivel nacional; asimismo, determinan las responsabilidades de los sujetos implicados en los procedimientos de habilitacion MORDAZA y de edificacion; Que, el Numeral 9 del Articulo 4º de la Ley 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, indica que las municipalidades distritales en el ambito de su jurisdiccion, tienen competencia para la aprobacion de proyectos de habilitacion MORDAZA y de edificacion, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Decretos Supremos Nº 024-2008VIVIENDA, Nº 025-2008-VIVIENDA y Nº 026-2008VIVIENDA, se aprueban el Reglamento de Licencias de Habitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, Reglamento de los Revisores Urbanos y Reglamento de Verificacion Administrativa y Tecnica, respectivamente; Que, el Articulo 38º del Decreto Supremo Nº 0242008-VIVIENDA - Decreto que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, expresa que mediante Resolucion de la Municipalidad Distrital o Provincial, segun corresponda, podran aprobarse en via de regularizacion las habilitaciones urbanas ejecutadas; asimismo, el Articulo 23º de la Ley Nº 29090 establece que la resolucion de aprobacion de las habilitaciones urbanas ejecutadas expedido por la municipalidad distrital, debera contener la resolucion que apruebe el proyecto de habilitacion MORDAZA en via de regularizacion; Que, el Articulo Primero de la Ordenanza Nº 230 - Ordenanza que establece la Regularizacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Ejecutadas en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 23 de marzo del 2012, establece un periodo temporal y extraordinario de regularizacion para aquellas habilitaciones urbanas y edificaciones informales que hubieran sido ejecutadas por sus propietarios, con sujecion a las normas urbanisticas vigentes, hasta MORDAZA de la publicacion de la presente Ordenanza; cuyo plazo de vigencia es de 30 dias calendarios, de conformidad con el Articulo MORDAZA de la precitada Ordenanza; Que, previamente, esta Subgerencia ha verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº 230-MDSJL por parte de los administrados, los cuales se acogen a la normativa especial expedida por la Corporacion Municipal dentro de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; y habiendose presentado los recurrentes dentro del periodo de vigencia de la referida Ordenanza, corresponde emitir el pronunciamiento correspondiente; Que, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su esposa la Sra. MORDAZA MORDAZA, son propietarios del terreno de 2,537.00 m2 ubicado en el MORDAZA Las Palmeras Nº 649, Mz. S Lote Nº 07 de la Urbanizacion

Unidad Quince ­ MORDAZA Grande, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, el mismo que esta inscrito en la Ficha Nº 1695514 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; Que, el Certificado de Zonificacion y Vias Nº 586-2011MML-GDU-SPHU, de fecha 26 de MORDAZA del 2011, emitido por la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, menciona que el terreno ubicado en la MORDAZA Las Palmeras Nº 649 Lote Nº 07 de la Manzana S de la Urbanizacion Unidad Quince - MORDAZA Grande, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, se encuentra calificado como Vivienda Taller ­ VT, conforme a la Ordenanza Nº 1081-MML; Que, en el aspecto vial segun el Plan del Sistema Vial Metropolitano de MORDAZA al 2010, aprobado mediante Ordenanza Nº 341 de fecha 06 de diciembre del 2001, el terreno no se encuentra afecto por ninguna Via Metropolitana del Plan Vial; Que, el Articulo 20º de la MORDAZA TH.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones, las Habilitaciones para uso de Vivienda Taller contaran con las mismas caracteristicas de diseno que las Habilitaciones para uso de Vivienda o Urbanizaciones MORDAZA 3. Consiguientemente el Articulo 9º de la MORDAZA TH.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones, indica que las Habilitaciones para uso de Vivienda o Urbanizaciones MORDAZA 3 corresponden a las Habilitaciones Urbanas de Densidad Media a ser ejecutadas en Zonas Residenciales de Densidad MediaR3; Que, el Articulo 10º de la Ordenanza 836-MML publicada en fecha 22.09.2005, el cual establece los aportes reglamentarios para habilitaciones urbanas en la Provincia de MORDAZA, senala que: "Los Aportes a que se encuentran obligados los titulares o responsables de las Habilitaciones Urbanas con fines Residenciales podran efectuar la redencion en dinero, hasta MORDAZA de la expedicion de la Resolucion que apruebe la Recepcion de Obras de la Habilitacion MORDAZA, de acuerdo a la valorizacion arancelaria, unicamente cuando el area resultante del Aporte sea menor al lote normativo, o en el caso de Habilitacion MORDAZA de Lote Unico para ejecutar simultaneamente un Conjunto Residencial"; Que, mediante Liquidacion de Pago Nº 004-2012SGHU-GDU/MDSJL de fecha 27 de MORDAZA del 2012, se realizo la liquidacion de los derechos respectivos de conformidad con el Articulo 40º del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, y con el Recibo de Pago Nº 3288391 de fecha 07 de MORDAZA del 2012, pagado en la Tesoreria de esta Corporacion Municipal ha acreditado la cancelacion de la mencionada liquidacion; Que, a traves de la Resolucion Subgerencial Nº 119-2012-MDSJL-GDU/SGHU de fecha 07 de MORDAZA del 2012, se aprobo la valorizacion del area de 228.33 m2, correspondiente al Deficit de Aporte por Servicios Publicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de la Aprobacion del Proyecto de Habilitacion MORDAZA Ejecutada en Via de Regularizacion de Lote Unico para uso de Vivienda Taller - VT, del terreno de 2,537.00 m2 ubicado en el MORDAZA Las Palmeras Nº 649, Mz. S Lote Nº 07 de la Urbanizacion Unidad Quince ­ MORDAZA Grande, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Dicha valorizacion fue cancelada a la Tesoreria de la Municipalidad Distrital con Recibo de Pago Nº 3288385 de fecha 07 de MORDAZA del 2012; Que, el administrado ha cumplido con acompanar los documentos establecidos en las normas vigentes para el presente procedimiento del terreno materia de tramite; Que, de conformidad con la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Articulos 51º y 52º, para la procedencia de una pretension administrativa es necesario establecer la capacidad procesal del administrado para comparecer ante la administracion, asi como el interes legitimo de este para obrar y que este sea actual y cierto; y, si esto es asi, de conformidad con el Articulo 75º de la Ley acotada, corresponden a la administracion verificar si los documentos y/o recaudos que el administrado presenta, cumplen con los requisitos

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