Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2012 (24/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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dias 28 y 29 de junio de 2012, en la MORDAZA de MORDAZA, Espana; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es miembro de la Asociacion de Supervisores Bancarios de las Americas (ASBA), por lo que su participacion en las actividades convocadas por la citada Asociacion brindara la oportunidad de tomar conocimiento y contribuir con la adopcion de acuerdos entre los paises miembros destinados a mejorar la regulacion y la supervision del sistema financiero en la region; Que, en la citada sesion se discutira sobre los desafios regionales de implementacion de practicas bancarias solidas de regulacion y supervision en el MORDAZA de Basilea II y Basilea III, asi como se revisara el desarrollo del plan estrategico, el reporte de actividades de la Asociacion, entre otros temas de interes; Que, asimismo, en el MORDAZA de la indicada sesion, se revisara y discutira los trabajos coordinados por el Financial Stability Board, las reformas estructurales y limites a las actividades de la banca, los retos en la implantacion de los ratios de liquidez, asi como se realizara una MORDAZA sobre las perspectivas para el sistema financiero espanol; Que, en atencion a la invitacion cursada, y en tanto, los temas que se desarrollaran en la citada reunion redundaran en beneficio del ejercicio de las funciones de supervision y regulacion de la SBS, resulta de interes de esta Superintendencia que el Superintendente participe en el referido evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciendose en el Numeral 4.3.1., que se autorizaran los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representacion sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, asi como para el ejercicio de funciones o eventos de interes para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos, viaticos y tarifa CORPAC, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, Nº SBSDIR-ADM-085-15; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Schydlowsky Rosenberg, Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del 26 de junio al 02 de MORDAZA de 2012 a la MORDAZA de MORDAZA, Espana, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por conceptos de pasajes aereos, viaticos y Tarifa CORPAC seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aereos Viaticos US$ US$ 1 731.21 1 040.00

Articulo Tercero.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 803923-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Modifican la Resolucion Directoral Regional Nº 045-07-GRA/PEDREM, prorrogando el plazo para la construccion de obras de la Central Hidroelectrica Ispana MORDAZA
RESOLUCION DE GERENCIA REGIONAL Nº 181-2012-GRA/GREM MORDAZA, 14 de junio del 2012 VISTO: i) La solicitud de ampliacion del plazo de ejecucion de obras de la Central Hidroelectrica ISPANA MORDAZA de fecha 03 de febrero de 2012, y; ii) El Informe Legal Nº 145-2012GRA/GREM/OAJ/CE de fecha 16 de MORDAZA de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo MORDAZA de la Resolucion Directoral Regional Nº 045-2007-GRA/PE-DREM de fecha 27 de MORDAZA de 2007, otorgo a la solicitante un plazo de 58 meses contados a partir del 10 de MORDAZA de 2007 para la construccion de las obras de la "Central Hidroelectrica Ispana Huaca" de acuerdo al cronograma de ejecucion, senalando en calidad de apercibimiento que la falta de ejecucion conllevara a la cancelacion de la autorizacion otorgada (Concesion); De acuerdo a lo senalado en el considerando precedente, el plazo otorgado a la Concesionaria para la ejecucion de su calendario de obras, tiene como fecha de vencimiento el 10 de marzo del ano en curso, por lo que de acuerdo al literal b) del articulo 36 de la Ley de Concesiones Electricas, corresponde declarar la caducidad de la concesion otorgada, salvo haberse acreditado la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor que hubieran impedido su cumplimiento; Como se observa de la solicitud de fecha 03 de febrero de 2012, transcurridos 56 meses y 23 dias del plazo otorgado a la solicitante para la ejecucion del calendario de obras, se solicito a esta Gerencia Regional, "la AMPLIACION DEL PLAZO DE EJECUCION DE OBRAS DE LA CENTRAL HIDROELECTRICA ISPANA MORDAZA (...) basados en RAZONES DE FUERZA MAYOR (...) por un plazo de 58 meses (...)", al MORDAZA del articulo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, el literal e) del articulo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, preve una exencion a la cancelacion de las autorizaciones otorgadas en caso que el titular no hubiera cumplido con ejecutar las obras e instalaciones de acuerdo a los plazos previstos en el cronograma, siempre y cuando la inejecucion se hubiera originado en caso fortuito o de fuerza mayor o por razones tecnico-economicas debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio; no obstante, dicha exencion solo resulta aplicable a las autorizaciones y no se extiende a las concesiones como la que actualmente posee la solicitante de conformidad con la Resolucion de Gerencia Regional

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