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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (24/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de junio de 2012 468985 días 28 y 29 de junio de 2012, en la ciudad de Madrid, España; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es miembro de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), por lo que su participación en las actividades convocadas por la citada Asociación brindará la oportunidad de tomar conocimiento y contribuir con la adopción de acuerdos entre los países miembros destinados a mejorar la regulación y la supervisión del sistema fi nanciero en la región; Que, en la citada sesión se discutirá sobre los desafíos regionales de implementación de prácticas bancarias sólidas de regulación y supervisión en el marco de Basilea II y Basilea III, así como se revisará el desarrollo del plan estratégico, el reporte de actividades de la Asociación, entre otros temas de interés; Que, asimismo, en el marco de la indicada sesión, se revisará y discutirá los trabajos coordinados por el Financial Stability Board, las reformas estructurales y límites a las actividades de la banca, los retos en la implantación de los ratios de liquidez, así como se realizará una presentación sobre las perspectivas para el sistema fi nanciero español; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto, los temas que se desarrollarán en la citada reunión redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, resulta de interés de esta Superintendencia que el Superintendente participe en el referido evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, Nº SBS- DIR-ADM-085-15; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Daniel Schydlowsky Rosenberg, Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del 26 de junio al 02 de julio de 2012 a la ciudad de Madrid, España, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por conceptos de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 1 731.21 Viáticos US$ 1 040.00 Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 803923-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Modifican la Resolución Directoral Regional Nº 045-07-GRA/PE- DREM, prorrogando el plazo para la construcción de obras de la Central Hidroeléctrica Ispana Huaca RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nº 181-2012-GRA/GREM Arequipa, 14 de junio del 2012 VISTO: i) La solicitud de ampliación del plazo de ejecución de obras de la Central Hidroeléctrica ISPANA HUACA de fecha 03 de febrero de 2012, y; ii) El Informe Legal Nº 145-2012- GRA/GREM/OAJ/CE de fecha 16 de abril de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo segundo de la Resolución Directoral Regional Nº 045-2007-GRA/PE-DREM de fecha 27 de abril de 2007, otorgó a la solicitante un plazo de 58 meses contados a partir del 10 de mayo de 2007 para la construcción de las obras de la “Central Hidroeléctrica Ispana Huaca” de acuerdo al cronograma de ejecución, señalando en calidad de apercibimiento que la falta de ejecución conllevará a la cancelación de la autorización otorgada (Concesión); De acuerdo a lo señalado en el considerando precedente, el plazo otorgado a la Concesionaria para la ejecución de su calendario de obras, tiene como fecha de vencimiento el 10 de marzo del año en curso, por lo que de acuerdo al literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas, corresponde declarar la caducidad de la concesión otorgada, salvo haberse acreditado la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor que hubieran impedido su cumplimiento; Como se observa de la solicitud de fecha 03 de febrero de 2012, transcurridos 56 meses y 23 días del plazo otorgado a la solicitante para la ejecución del calendario de obras, se solicitó a esta Gerencia Regional, “la AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA ISPANA HUACA (…) basados en RAZONES DE FUERZA MAYOR (…) por un plazo de 58 meses (…)”, al amparo del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el literal e) del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, prevé una exención a la cancelación de las autorizaciones otorgadas en caso que el titular no hubiera cumplido con ejecutar las obras e instalaciones de acuerdo a los plazos previstos en el cronograma, siempre y cuando la inejecución se hubiera originado en caso fortuito o de fuerza mayor o por razones técnico-económicas debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio; no obstante, dicha exención solo resulta aplicable a las autorizaciones y no se extiende a las concesiones como la que actualmente posee la solicitante de conformidad con la Resolución de Gerencia Regional