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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de junio de 2012 468987 urbanos y rurales, así como otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica; en ejercicio de la función de impulso y promoción de proyectos y obras de generación de energía, resulta amparable de manera excepcional, la modifi cación del plazo del cronograma de ejecución de obras del derecho conferido a través de Resolución Directoral Regional Nº 045-07-GRA/PE-DREM por el plazo solicitado; lo cual aunado a la manifestación expresa de llevar a cabo el proyecto de la Central Hidroeléctrica Ispana Huaca, persuaden a esta Gerencia de la necesidad de modifi car el cronograma de ejecución de obras del derecho conferido Concesionario Inversiones Productivas Arequipa S.A.C, en los términos contenidos en la solicitud a que se refi ere la parte expositiva de la presente resolución, por lo que en ejercicio de las facultades generadas a esta Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa a través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 252- 2012-GRA/GREM de fecha 18 de abril de 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Atribuir parte del incumplimiento del cronograma de ejecución de las obras de construcción de la Central Hidroeléctrica Ispana Huaca a razones de fuerza mayor, por lo que el Concesionario Inversiones Productivas Arequipa S.A.C. - INPROSAC, no se encuentra incurso en la causal de cancelación (caducidad) de la concesión otorgada a través de Resolución Directoral Regional Nº 045-07-GRA/PE-DREM, modifi cada por Resolución de Gerencia Regional Nº 001-2010-GRA/GREM. Artículo Segundo.- Modifíquese el artículo segundo de la Resolución Directoral Regional Nº 045-07-GRA/ PE-DREM, modifi cada por Resolución de Gerencia Regional Nº 001-2010-GRA/GREM, únicamente en el extremo que establece el plazo para la construcción de las obras de la Central Hidroeléctrica Ispana Huaca, otorgando a Inversiones Productivas Arequipa S.A.C, el plazo de cincuenta y ocho (58) meses para la ejecución de las referidas obras de acuerdo al cronograma adjunto como Anexo f) de su solicitud de 03 de febrero de 2012, plazo que empezará regir a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La prórroga del plazo a que se refi ere el punto anterior, se otorga de manera excepcional y por única vez, por lo que se reitera el apercibimiento establecido en el artículo segundo de la Resolución Directoral Regional Nº 045-07-GRA/PE-DREM y el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas, en el sentido que, la falta de ejecución de las obras en el plazo objeto de modifi cación, es causal de caducidad defi nitiva de la concesión otorgada. Publíquese y archívese. ALBERTO BUTRON FERNÁNDEZ Gerente Regional Gerencia Regional de Energía y Minas 805197-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban Ordenanza que norma el Servicio de Limpieza y Promueve el Manejo Sanitario, Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente y la Formalización de los Recicladores en el distrito de Chaclacayo ORDENANZA MUNICIPAL N° 268-MDCH Chaclacayo, 14 de mayo de 2012 VISTO: En Sesión de Concejo de fecha, el Informe Nº 0063-2012 GGM/MDCH de la Gerencia de General Municipal, el informe N° 090-2012/MDCH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 73-2012- GDU/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, y; CONSIDERANDO Que, la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento, establecen derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana; Que, el Art. 43º de la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, señala que las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generan un benefi cio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización o segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, entre otros; Que, con fecha 18 de setiembre del 2009 se promulgó la Ley Nº 29419 que regula la actividad de los recicladores estableciendo un marco normativo para la regulación de la actividades de los trabajadores del reciclaje orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en el país, en el marco de los objetivos y principios establecidos en la Ley Nº 27314 Ley General de Residuos Sólidos y la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente; Que, el Artículo 5° de la Ley 29419 señala que la actividad de los recicladores es regulada por los Gobiernos Locales dentro del marco de sus atribuciones y competencias; Que, mediante Ordenanza Nº 182-2008/MDCH del 27 de noviembre del 2008 se aprobó el Plan de Acción Ambiental Local del distrito de Chaclacayo (PAAL) donde uno de sus objetivos estratégicos está orientado a lograr una ciudadanía con buenas prácticas en el cuidado del ambiente y una de las líneas de acción para el logro de este objetivo era la promoción del reciclaje doméstico de residuos sólidos; Que, el estudio de generación y caracterización de residuos sólidos realizado en el mes de setiembre del 2011 revela que existe un gran potencial de residuos sólidos que pueden ser segregados para su reuso o reciclaje y asimismo que existe un 74 % de residentes del distrito encuestados que estarían dispuestos a realizar prácticas de segregación de residuos sólidos en sus domicilios; Que, se ha observado que en la jurisdicción de Chaclacayo diversas personas se dedican a la actividad de recolección selectiva y/o segregación de residuos sólidos, los cuales laboran en situación de informalidad, en condiciones inseguras, generando impactos negativos al ambiente y la salud de la comunidad, no existiendo ningún registro de ellos; Que, resulta necesario promover la implementación del programa municipal de segregación de residuos sólidos en la fuente, formalizar y regular la actividad de los recicladores integrándolos como parte del Sistema de Gestión Local de Residuos Sólidos; Que, mediante Informe N° 090-2012/MDCH-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es viable que el Concejo Municipal apruebe la Ordenanza que norma el Servicio de Limpieza Pública y Promueve el Manejo Sanitario, la Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente y Formalización de los Recicladores en el Distrito de Chaclacayo. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente: