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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de junio de 2012 468988 ORDENANZA QUE NORMA EL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA Y PROMUEVE EL MANEJO SANITARIO, LA SEGREGACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA FUENTE Y LA FORMALIZACIÓN DE LOS RECICLADORES EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que norma el Servicio de Limpieza y Promueve el Manejo Sanitario, Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente y la Formalización de los Recicladores en el Distrito de Chaclacayo, la misma que consta de doce (12) artículos, tres (03) disposiciones fi nales y que como ANEXO 1 forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE e INCORPÓRESE a la Ordenanza Municipal N° 159 - 2007 - “Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Chaclacayo” el ANEXO 2 de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Ambiental, Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Ofi cina de Cooperación Técnica y Desarrollo Ambiental el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación del texto completo de la presente ordenanza en la Página Web de la Municipalidad de Chaclacayo: www.munichaclacayo.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y empresas: www.serviciosalciudadano.gob. pe. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. ALFREDO E. VALCARCEL CAHEN Alcalde 805370-1 Aprueban Ordenanza del Serenazgo Especial Vecinal del distrito de Chaclacayo ORDENANZA MUNICIPAL N° 269-MDCH Chaclacayo, 25 de Mayo de 2012 VISTO: En Sesión de Concejo de fecha, el Informe N° 080-2012-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal, Informe N° 0103-2012/MDCH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 0235-2012-GSPDA/MDCH de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Ambiental; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, y posteriormente modifi cado por la Ley N° 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, del mismo modo, el artículo 85° numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, referente a la Seguridad Ciudadana señala, entre otros, que las municipalidades distritales tienen como función específi ca organizar el servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente; Que, el artículo 2° de la Ley N° 27933, señala que la Seguridad Ciudadana es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pacífi ca de las vías y espacios públicos. Del mismo modo contribuir a la prevención de comisión de delitos y faltas; Que, el artículo 13° de la mencionada Ley establece que los Comités Distritales, son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones; Que, asimismo, para cumplir con los objetivos señalados por esta gestión municipal resulta necesario impulsar un mayor compromiso y participación de la ciudadanía a través de los Comités Vecinales de la Seguridad Ciudadana (COVECS), así como de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana (JJ.VV.) y otras organizaciones vecinales; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 109° de la Constitución Política del Perú, incisos 8) del artículo 9°, artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, con la dispensa de lectura y aprobación de acta y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó: ORDENANZA DEL SERENAZGO ESPECIAL VECINAL DEL DISTRITO DE CHACLACAYO PRIMERA.- APROBAR la ordenanza del Serenazgo Especial Vecinal del Distrito de Chaclacayo, el mismo que consta de ocho (08) artículos, y que como anexo forma parte de la presente ordenanza. SEGUNDA.- Encárguese a la Gerencia General Municipal, Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Ambiental y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de la presente Ordenanza. TERCERA.- Encárguese a la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación del texto completo de la presente ordenanza en la Página Web de la Municipalidad de Chaclacayo: www.munichaclacayo.gob. pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCARCEL CAHEN Alcalde 805373-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Aprueban el Plan de Reparaciones a las víctimas de la violencia residentes en el distrito, así como exoneraciones tributarias ORDENANZA Nº 176 -MDL Chosica, 31 de mayo de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA VISTO: El de Proyecto de Ordenanza sobre el Plan de Reparaciones a las Víctimas de la Violencia ocurrida en nuestro país entre los años 1980 y 2000 que residen en nuestro Distrito. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Final de la comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) entre los años 1980 y 2000, nuestro país sufrió la perdida de mas de sesenta y nueve mil vidas de nuestros compatriotas, en manos de la violencia desatada por un grupo terrorista, afectando a las comunidades mas pobres.