Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2012 (24/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de junio de 2012

ORDENANZA QUE MORDAZA EL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA Y PROMUEVE EL MANEJO SANITARIO, LA SEGREGACION DE RESIDUOS SOLIDOS EN LA FUENTE Y LA FORMALIZACION DE LOS RECICLADORES EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO Articulo Primero.- APROBAR la Ordenanza que MORDAZA el Servicio de Limpieza y Promueve el Manejo Sanitario, Segregacion de Residuos Solidos en la Fuente y la Formalizacion de los Recicladores en el Distrito de Chaclacayo, la misma que consta de doce (12) articulos, tres (03) disposiciones finales y que como ANEXO 1 forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- MODIFIQUESE e INCORPORESE a la Ordenanza Municipal N° 159 - 2007 - "Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Chaclacayo" el ANEXO 2 de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Encarguese a la Gerencia de Servicios Publicos y Desarrollo Ambiental, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y a la Oficina de Cooperacion Tecnica y Desarrollo Ambiental el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Encarguese a la Unidad de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones la publicacion del texto completo de la presente ordenanza en la Pagina Web de la Municipalidad de Chaclacayo: www.munichaclacayo.gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y empresas: www.serviciosalciudadano.gob. pe. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA 805370-1

formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana asi como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones; Que, asimismo, para cumplir con los objetivos senalados por esta gestion municipal resulta necesario impulsar un mayor compromiso y participacion de la ciudadania a traves de los Comites Vecinales de la Seguridad Ciudadana (COVECS), asi como de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana (JJ.VV.) y otras organizaciones vecinales; Que, estando a lo dispuesto por el articulo 109° de la Constitucion Politica del Peru, incisos 8) del articulo 9°, articulos 39° y 40° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, con la dispensa de lectura y aprobacion de acta y con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal, se aprobo: ORDENANZA DEL SERENAZGO ESPECIAL VECINAL DEL DISTRITO DE CHACLACAYO PRIMERA.- APROBAR la ordenanza del Serenazgo Especial Vecinal del Distrito de Chaclacayo, el mismo que consta de ocho (08) articulos, y que como anexo forma parte de la presente ordenanza. SEGUNDA.- Encarguese a la Gerencia General Municipal, Gerencia de Servicios Publicos y Desarrollo Ambiental y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de la presente Ordenanza. TERCERA.- Encarguese a la Unidad de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones la publicacion del texto completo de la presente ordenanza en la Pagina Web de la Municipalidad de Chaclacayo: www.munichaclacayo.gob. pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA 805373-1

Aprueban Ordenanza del Serenazgo Especial Vecinal del distrito de Chaclacayo
ORDENANZA MUNICIPAL N° 269-MDCH Chaclacayo, 25 de MORDAZA de 2012 VISTO: En Sesion de Concejo de fecha, el Informe N° 080-2012-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal, Informe N° 0103-2012/MDCH-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Memorandum N° 0235-2012-GSPDA/MDCH de la Gerencia de Servicios Publicos y Desarrollo Ambiental; y; CONSIDERANDO:

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Aprueban el Plan de Reparaciones a las victimas de la violencia residentes en el distrito, asi como exoneraciones tributarias
ORDENANZA Nº 176 -MDL Chosica, 31 de MORDAZA de 2012

Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley N° 27680, y posteriormente modificado por la Ley N° 28607, las municipalidades provinciales y distritales son organos de Gobierno Local, que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, del mismo modo, el articulo 85° numeral 3) de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, referente a la Seguridad Ciudadana senala, entre otros, que las municipalidades distritales tienen como funcion especifica organizar el servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente; Que, el articulo 2° de la Ley N° 27933, senala que la Seguridad Ciudadana es la accion integrada que desarrolla el Estado, con la colaboracion de la ciudadania, destinada a asegurar su convivencia pacifica, la erradicacion de la violencia y la utilizacion pacifica de las vias y espacios publicos. Del mismo modo contribuir a la prevencion de comision de delitos y faltas; Que, el articulo 13° de la mencionada Ley establece que los Comites Distritales, son los encargados de

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA VISTO: El de Proyecto de Ordenanza sobre el Plan de Reparaciones a las Victimas de la Violencia ocurrida en nuestro MORDAZA entre los anos 1980 y 2000 que residen en nuestro Distrito. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Final de la comision de la Verdad y Reconciliacion (CVR) entre los anos 1980 y 2000, nuestro MORDAZA sufrio la perdida de mas de sesenta y nueve mil vidas de nuestros compatriotas, en manos de la violencia desatada por un grupo terrorista, afectando a las comunidades mas pobres.

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