Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (24/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de junio de 2012 468990 Beca 18, Cuna Mas, Wawa Wasi, Juntos, Vaso de Leche, Comedores, SIS, etc., y los que pueden crearse en el futuro. Para ello nuestro distrito cuenta con su UNIDAD LOCAL DE FOCALIZACIÓN –ULF-SISFOH, actualmente laborando en todo el distrito. - Apoyo en la Gestión para la prestación del servicio funerario y de sepelio a las víctimas de la violencia, principalmente referente a la sepultura de los restos de los familiares en el cementerio municipal, de acuerdo a la Disponibilidad Presupuestal existente; y en coordinación con otras Instituciones Públicas y/o privadas. - Promoción en la educación intercultural en las instituciones educativas del distrito, teniendo como propósito la revalorización de las costumbres ancestrales. - Apoyo en la gestión de becas de estudios en los niveles pre universitarios, superior y técnico en favor de las victimas y de sus hijos, residentes en el distrito. 3.- REPARACIÓN SIMBÓLICA - Generar un espacio público que permita a los vecinos del distrito recordar la tragedia que generó la violencia política de los años 1980 a 2000. - Declarar el día 28 de agosto de cada año, como el Día de Homenaje a todas las Víctimas de la Violencia, procurando que esta celebración sea implementada por los municipios que conforman la Mancomunidad de Lima Este, de donde es parte - Si dentro del desarrollo de la aplicación de este Plan de Reparaciones, se diera la oportunidad de ampliar nuestro apoyo y atención a estas víctimas en otros aspectos, nuestra Municipalidad está dispuesta a realizarlo, siempre dentro del PLAN INTEGRAL DE REPARACIONES, para lo cual debe existir una coordinación permanente. 805178-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican procedimiento administra- tivo correspondiente al ítem 7.08 del TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2012-DA-MDMM Magdalena del Mar, 7 de junio de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR VISTOS: El Informe Nº 161-2012-DPUOPC-GDUO-MDMM de fecha 30 de Mayo de 2012 emitido por el Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro; el Memorándum Nº 365-2012-GDUO-MDMM de fecha 04 de Junio de 2012 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y el Informe Nº 425-2012-GAJ-MDMM de fecha 7 de junio de 2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con personería jurídica de derecho público, con Autonomía Política, Económica y Administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, a través del Informe Nº 161-2012-DPUOPC- GDUO-MDMM de fecha 30 de Mayo de 2012, el Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro señala que el Anteproyecto tiene la naturaleza de consulta, teniendo por fi nalidad conocer las posibilidades de viabilidad del futuro proyecto, opinando se elimine el requisito de Estudio de Impacto Ambiental e Impacto Vial para edifi caciones de más de 6 pisos o que sean destinadas a grandes instalaciones comerciales en dicho trámite; en todo caso la Comisión Técnica Califi cadora de proyectos requerirá de la presentación de dichos estudios cuando lo considere necesario; Que, mediante el Memorándum Nº 365-2012-GDUO- MDMM de fecha 04 de Junio de 2012; la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras propuso la modifi cación del Ítem 7.08 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, referente a la eliminación del requisito de “Estudio de Impacto Ambiental e Impacto Vial para edifi caciones de más de 6 pisos o que sean destinados a instalaciones comerciales” en la etapa de Anteproyecto; dejando en consideración por la Comisión Técnica Califi cadora de proyectos en los casos que se amerite por la seguridad y calidad del proyecto; Que, por su parte la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 425-2012-GAJ-MDMM de fecha 07.06.2012, señala que la propuesta de eliminación del requisito contenido en el numeral 13 del item 7.08 del TUPA, cumple con el marco normativo correspondiente; debiendo continuarse con el procedimiento respectivo para la emisión del Decreto de Alcaldía; luego de lo cual, se deberá realizar la actualización correspondiente del mismo en la página web de la Municipalidad y en el Portal del Servicios al Ciudadano y Empresas; Que, por otro lado se debe tener presente que toda modifi cación al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, deben ser aprobados mediante Decreto de Alcaldía, de acuerdo a lo establecido en el numeral 38.5 del Artículo 38º sobre la “Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos” de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y en concordancia a lo que establece el artículo 42º de la Ley Nº 27972; Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y conforme lo señalado en el inciso 6) del artículo 20º concordante con el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el procedimiento administrativo signado bajo el ítem 7.08 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, eliminando el requisito contenido en el numeral 13 de dicho procedimiento conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto toda norma que se oponga a la presente disposición. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el portal Web de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar y la actualización correspondiente de los procedimientos administrativos modifi cados en el TUPA publicado en el portal referido y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, al Departamento de Informática y Estadística y demás órganos competentes, el cumplimiento del presente dispositivo municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde