Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2012 (24/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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Que, el Articulo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, expresa que las municipalidades identificaran los predios, registralmente calificados como rusticos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios publicos. Para estos casos, las municipalidades emitiran la resolucion que declare habilitados de oficio dichos predios, y disponga la inscripcion registral de uso MORDAZA a urbano. La inscripcion individual registral sera gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitacion urbana; Que, el Articulo 5º de la Ordenanza Nº 1081-MML - Ordenanza que aprueba el Reajuste Integral de la Zonificacion de los Usos del Suelo del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, indica que los aportes para Recreacion Publica y Servicios Publicos Complementarios resultantes del MORDAZA de habilitacion MORDAZA de los predios, asi como los provenientes del saneamiento fisico legal, mantienen el uso para el que fueron aportados, el que prevalece sobre la calificacion que se indique en el Plano de Zonificacion que se aprueba por la presente Ordenanza. Que, la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA - Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA, puntualiza que los aportes otorgados a consecuencia de los procedimientos administrativos de Habilitacion MORDAZA concluidos y que se desarrollen a futuro, son inalienables, inembargables e imprescriptibles y, en ningun caso, pueden ser transferidos a particulares y/o modificarse el uso para el que fueron destinados originalmente, salvo los casos previstos por Ley. Que, la Declaracion de Habilitacion MORDAZA de Oficio es una facultad administrativa excepcional y diferente al procedimiento regular previsto en la Ley Nº 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, a traves del cual se otorga a las Municipalidades la potestad de declarar de oficio la Habilitacion MORDAZA, siempre que de la verificacion efectuada a los predios, estas aparezcan calificadas como rusticos en el Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP y se ubiquen dentro de una MORDAZA MORDAZA consolidada, ademas de contar con edificaciones y servicios publicos basicos, resaltandose que la realidad de los predios prevalece con relacion a los antecedentes existentes sobre el mismo; Que, mediante Informe Nº 214-2012-SGPUC-GDU/ MDSJL, de fecha 25 de MORDAZA del 2012, la Sub Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro indica que el predio comprende un area total de 502,312.80 m2, los cuales no presentan superposicion con habilitaciones urbanas y/o zonas arqueologicas, existiendo 1,367 lotes distribuidos en 46 manzanas, donde el 100% cuenta con los servicios basicos de agua, desague y energia electrica (domiciliaria y publica), y no se encuentra afecto al Plan Vial; asimismo, el terreno no esta afectado por condiciones especiales caracteristicas del distrito, y aparecen observaciones en materia de zonificacion; Que, mediante Informe Nº 074-2012-SGHUGDU/MDSJL, de fecha 25 de MORDAZA del 2012, la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas senala que revisado la documentacion tecnica existente, se verifica el levantamiento de las observaciones detectadas durante el presente tramite; asimismo, siendo que la Habilitacion MORDAZA de Oficio solo requiere del cumplimiento en los presupuestos previstos por el Articulo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, debera realizarse la adecuacion tecnica en materia de zonificacion, teniendo en cuenta que lo constatado in situ sobresale respecto a la calificacion existente en el Plano de Zonificacion; Que, mediante Informe Nº 213-2012-GAJ/MDSJL, de fecha 25 de MORDAZA del 2012, la Gerencia de Asesoria Juridica, luego del analisis del presente tramite y de las instrumentales anexadas, asi como de los diversos informes emitidos por los organos competentes, opina que la habilitacion MORDAZA de oficio del terreno de 502,312.80 m2, denominado Urbanizacion MORDAZA Grande

- Unidad 14, cuyo predio se encuentra inscrito en la Ficha Nº 134043, continuada en la Partida Nº 43018620 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, correspondiente a la Asociacion Pro Vivienda Garagay, cumple con los requisitos exigidos por la normatividad vigente; Que, tomando en cuenta que dentro de las competencias otorgadas por ley a la Corporacion Municipal, se encuentra el de planificar integralmente el desarrollo local hacia un crecimiento MORDAZA ordenado y fomentar las inversiones privadas en proyectos de interes local, es que la Gestion MORDAZA busca brindar facilidades a la poblacion de San MORDAZA de Lurigancho hacia la solucion de la problematica existente con relacion al saneamiento fisico - legal de sus predios, a traves del acto administrativo de Habilitacion MORDAZA de Oficio; ya que pese a encontrarse tributando ante esta Comuna Distrital de manera individual y regular, aun aparecen supeditados al terreno matriz debido a que no han logrado la culminacion del procedimiento de habilitacion MORDAZA ni han quedado establecidos las areas resultantes y con las condiciones tecnicas actuales; Que, teniendo presente los precedentes administrativos senalados por el Tribunal Registral, a traves de las Resoluciones Nº 174 y Nº 445-2010SUNARP-TR-A de fechas 14 de MORDAZA y 24 de noviembre del 2010 respectivamente, donde se precisa que en la habilitacion MORDAZA de oficio no resulta posible distinguir las dos etapas del procedimiento administrativo de habilitacion MORDAZA (tanto la aprobacion del proyecto y la recepcion de obras), asi como lo expuesto por la Secretaria General de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, mediante Oficio Nº 7002011-SUNARP-GR/SG de fecha 4 de MORDAZA del 2011, respecto a que si el predio tiene no solo la aprobacion del proyecto de habilitacion sino tambien la aprobacion de construccion simultanea no se requerira la habilitacion MORDAZA de oficio; por ende, existe sustento tecnico normativo para evaluar aquellos predios que aun no hayan concluido con el procedimiento administrativo de habilitacion MORDAZA, por cuanto si bien cuentan con la aprobacion del proyecto de habilitacion MORDAZA y/o estudios preliminares, empero no han culminado con la recepcion de obras correspondiente. Que, dentro del presente tramite excepcional iniciado de oficio por la Corporacion Municipal, queda verificado que el predio ubicado en la Urbanizacion MORDAZA Grande - Unidad 14, aparece independizado a favor de la Asociacion Pro Vivienda Garagay, y se encuentra identificado a nivel registral como rustico; ello, en razon que ante los Registros Publicos tan solo se encuentra inscrito los proyectos de trazado y lotizacion aprobados por la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana (MLM), y los planos de trazado y lotizacion elaborados por la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal (COFOPRI), no encontrandose registrado la aprobacion administrativa de construccion simultanea y/o recepcion de obras. Que, asimismo durante la verificacion tecnica efectuada con sujecion a la realidad del predio, se ha constatado que la misma aparece en una MORDAZA MORDAZA consolidada al existir construcciones, pistas, veredas como mobiliario MORDAZA, y que cuenta con los servicios basicos en su totalidad; por lo que en merito a la opinion tecnica y legal favorable emitida por los organos funcionales pertinentes, resulta necesario dar solucion a la problematica social precedentemente senalada, a traves de la aprobacion de la Habilitacion MORDAZA de Oficio del area de 502,312.80 m2 correspondiente a la Asociacion Pro Vivienda "Garagay", al cumplirse con las condiciones previstas por el Articulo 24º de la Ley N 29090, en concordancia con las normas urbanisticas vigentes; Que, estando a lo expuesto en la parte considerativa, de conformidad con las facultades conferidas por las Leyes Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y Nº 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en uso de la facultad delegada mediante Decreto de Alcaldia Nº 616 de fecha 25 de agosto del 2011, y en merito a lo informado por las unidades competentes;

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