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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (24/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de junio de 2012 468993 Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, expresa que las municipalidades identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana; Que, el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 1081-MML - Ordenanza que aprueba el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del distrito de San Juan de Lurigancho, indica que los aportes para Recreación Pública y Servicios Públicos Complementarios resultantes del proceso de habilitación urbana de los predios, así como los provenientes del saneamiento físico legal, mantienen el uso para el que fueron aportados, el que prevalece sobre la califi cación que se indique en el Plano de Zonifi cación que se aprueba por la presente Ordenanza. Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA - Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, puntualiza que los aportes otorgados a consecuencia de los procedimientos administrativos de Habilitación Urbana concluidos y que se desarrollen a futuro, son inalienables, inembargables e imprescriptibles y, en ningún caso, pueden ser transferidos a particulares y/o modifi carse el uso para el que fueron destinados originalmente, salvo los casos previstos por Ley. Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio es una facultad administrativa excepcional y diferente al procedimiento regular previsto en la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, a través del cual se otorga a las Municipalidades la potestad de declarar de ofi cio la Habilitación Urbana, siempre que de la verifi cación efectuada a los predios, éstas aparezcan califi cadas como rústicos en el Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP y se ubiquen dentro de una zona urbana consolidada, además de contar con edifi caciones y servicios públicos básicos, resaltándose que la realidad de los predios prevalece con relación a los antecedentes existentes sobre el mismo; Que, mediante Informe Nº 214-2012-SGPUC-GDU/ MDSJL, de fecha 25 de mayo del 2012, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro indica que el predio comprende un área total de 502,312.80 m2, los cuales no presentan superposición con habilitaciones urbanas y/o zonas arqueológicas, existiendo 1,367 lotes distribuidos en 46 manzanas, donde el 100% cuenta con los servicios básicos de agua, desagüe y energía eléctrica (domiciliaria y pública), y no se encuentra afecto al Plan Vial; asimismo, el terreno no está afectado por condiciones especiales características del distrito, y aparecen observaciones en materia de zonifi cación; Que, mediante Informe Nº 074-2012-SGHU- GDU/MDSJL, de fecha 25 de mayo del 2012, la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas señala que revisado la documentación técnica existente, se verifica el levantamiento de las observaciones detectadas durante el presente trámite; asimismo, siendo que la Habilitación Urbana de Oficio sólo requiere del cumplimiento en los presupuestos previstos por el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, deberá realizarse la adecuación técnica en materia de zonificación, teniendo en cuenta que lo constatado in situ sobresale respecto a la calificación existente en el Plano de Zonificación; Que, mediante Informe Nº 213-2012-GAJ/MDSJL, de fecha 25 de mayo del 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis del presente trámite y de las instrumentales anexadas, así como de los diversos informes emitidos por los órganos competentes, opina que la habilitación urbana de ofi cio del terreno de 502,312.80 m2, denominado Urbanización Canto Grande - Unidad 14, cuyo predio se encuentra inscrito en la Ficha Nº 134043, continuada en la Partida Nº 43018620 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, correspondiente a la Asociación Pro Vivienda Garagay, cumple con los requisitos exigidos por la normatividad vigente; Que, tomando en cuenta que dentro de las competencias otorgadas por ley a la Corporación Municipal, se encuentra el de planifi car integralmente el desarrollo local hacia un crecimiento urbano ordenado y fomentar las inversiones privadas en proyectos de interés local, es que la Gestión Edil busca brindar facilidades a la población de San Juan de Lurigancho hacia la solución de la problemática existente con relación al saneamiento físico - legal de sus predios, a través del acto administrativo de Habilitación Urbana de Ofi cio; ya que pese a encontrarse tributando ante esta Comuna Distrital de manera individual y regular, aún aparecen supeditados al terreno matriz debido a que no han logrado la culminación del procedimiento de habilitación urbana ni han quedado establecidos las áreas resultantes y con las condiciones técnicas actuales; Que, teniendo presente los precedentes administrativos señalados por el Tribunal Registral, a través de las Resoluciones Nº 174 y Nº 445-2010- SUNARP-TR-A de fechas 14 de mayo y 24 de noviembre del 2010 respectivamente, donde se precisa que en la habilitación urbana de oficio no resulta posible distinguir las dos etapas del procedimiento administrativo de habilitación urbana (tanto la aprobación del proyecto y la recepción de obras), así como lo expuesto por la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, mediante Oficio Nº 700- 2011-SUNARP-GR/SG de fecha 4 de mayo del 2011, respecto a que si el predio tiene no sólo la aprobación del proyecto de habilitación sino también la aprobación de construcción simultanea no se requerirá la habilitación urbana de oficio; por ende, existe sustento técnico normativo para evaluar aquellos predios que aún no hayan concluido con el procedimiento administrativo de habilitación urbana, por cuanto si bien cuentan con la aprobación del proyecto de habilitación urbana y/o estudios preliminares, empero no han culminado con la recepción de obras correspondiente. Que, dentro del presente trámite excepcional iniciado de ofi cio por la Corporación Municipal, queda verifi cado que el predio ubicado en la Urbanización Canto Grande - Unidad 14, aparece independizado a favor de la Asociación Pro Vivienda Garagay, y se encuentra identifi cado a nivel registral como rústico; ello, en razón que ante los Registros Públicos tan sólo se encuentra inscrito los proyectos de trazado y lotización aprobados por la Municipalidad de Lima Metropolitana (MLM), y los planos de trazado y lotización elaborados por la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), no encontrándose registrado la aprobación administrativa de construcción simultanea y/o recepción de obras. Que, asimismo durante la verificación técnica efectuada con sujeción a la realidad del predio, se ha constatado que la misma aparece en una zona urbana consolidada al existir construcciones, pistas, veredas como mobiliario urbano, y que cuenta con los servicios básicos en su totalidad; por lo que en mérito a la opinión técnica y legal favorable emitida por los órganos funcionales pertinentes, resulta necesario dar solución a la problemática social precedentemente señalada, a través de la aprobación de la Habilitación Urbana de Oficio del área de 502,312.80 m2 correspondiente a la Asociación Pro Vivienda “Garagay”, al cumplirse con las condiciones previstas por el Artículo 24º de la Ley N 29090, en concordancia con las normas urbanísticas vigentes; Que, estando a lo expuesto en la parte considerativa, de conformidad con las facultades conferidas por las Leyes Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, en uso de la facultad delegada mediante Decreto de Alcaldía Nº 616 de fecha 25 de agosto del 2011, y en mérito a lo informado por las unidades competentes;