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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de junio de 2012 468986 Nº 001-2010-GRA/GREM que adecuó su autorización a concesión; Así las cosas, pese a que razones de orden económico como “la crisis económica mundial que se inició durante el año 2008 y que se ha prolongado hasta la fecha, afectando seriamente los esquemas fi nancieros de las entidades internacionales donde proyectos como el [suyo] tienen accesibilidad” habrían determinado en gran medida la inejecución del cronograma cuya ampliación se solicita, el análisis de la solicitud a que se refi ere la parte expositiva debe efectuase únicamente en base a la ocurrencia de causas de fuerza mayor de conformidad con lo establecido por el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas; En ese sentido, invocada la ocurrencia de razones de fuerza mayor por parte de la Concesionaria, consistentes en: i) la crisis económica mundial que se inició durante el año 2008 y que se ha prolongado hasta la fecha, y; ii) la promulgación de la Resolución de Gerencia Regional Nº 001-2010-GRA/ GREM, la celebración del contrato de concesión defi nitiva, su posterior elevación a escritura pública e inscripción en los Registros Públicos, corresponde evaluar si los hechos expuestos, califi can como eximentes de responsabilidad de acuerdo a la causal invocada, de manera que no resulte de aplicación la sanción de caducidad prevista por el artículo segundo de la Resolución Directoral Regional Nº 045-07- GRA/PE-DREM y el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas; En cuanto a la fuerza mayor, el artículo 1315º del Código Civil, la defi ne como: “la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impida la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso”. Así las cosas, de mediar causas de fuerza mayor, existe ausencia de culpa del Concesionario, en cuyo caso no está obligado a probar la causa del incumplimiento debido a un evento de origen extraordinario, imprevisto e inevitable, correspondiéndole probar únicamente que actuó con la diligencia requerida, sin necesidad de demostrar el acontecimiento que ocasionó la inejecución de la obligación; Determinados los extremos que debe reunir un hecho para ser considerado causa de fuerza mayor, corresponde en primer lugar, identifi car el acontecimiento y otorgarle los caracteres de extraordinario e irresistible, lo cual, a decir del profesor Ferrero Costa implica determinar la existencia de hechos ajenos, ya sea de terceros (estado de guerra, choque ferroviario, naufragios, etc.) o actos atribuibles a la autoridad (expropiación, requisa, poner el bien fuera del comercio, etc.), en cuyo caso, se debe entender como acontecimiento extraordinario, al hecho que sale de lo común, que no es usual, pero que además sea imprevisible e irresistible, factores que requieren ser analizados dentro de un ámbito de temporalidad, puesto que la previsión debe considerarse, al tiempo de contraer la obligación, en tanto que, la resistibilidad debe verifi carse al momento de cumplirla; En el presente caso, la solicitante INPROSAC argumenta dos acontecimientos distintos que a su entender constituyen causas de fuerza mayor que impidieron el cumplimiento el cronograma de ejecución de las obras de la Central Hidroeléctrica “ISPANA HUACA”, como son: i) La crisis económica mundial iniciada durante el año 2008 y que se ha prolongado hasta la fecha, afectando seriamente los esquemas fi nancieros de las entidades internacionales donde proyectos como el suyo tienen accesibilidad, y; ii) Las acciones referidas a la promulgación de la Resolución de Gerencia Regional Nº 001-2010-GRA/GREM, la celebración del correspondiente contrato, su posterior elevación a escritura pública e inscripción en el registro correspondiente; Respecto al primer hecho a que se refi ere el numeral precedente, este fue argumentado a través de la solicitud de fecha 03 de febrero del año en curso, transcurridos cincuenta y seis meses y veintitrés días del plazo otorgado por el artículo segundo de la Resolución Directoral Regional Nº 045-07-GRA/PE-DREM; por lo que a priori, si bien constituye un acontecimiento extraordinario, no resulta absolutamente imprevisible e irresistible, máxime si el fi nanciamiento del proyecto, es condición razonablemente anterior al inicio de las obras descritas en su solicitud, de acuerdo al cronograma de ejecución de obras presentado por el propio Concesionario; Por su parte, en cuanto al segundo hecho invocado consistente en las acciones de promulgación de la Resolución de Gerencia Regional Nº 001-2010-GRA/ GREM, la celebración del correspondiente contrato, su posterior elevación a escritura pública e inscripción en los Registros Públicos, si bien es cierto que la realización de dichos trámites pudo generar algunos problemas respecto a la titularidad y libre disposición de los derechos correspondientes a la solicitante sobre la concesión otorgada, perjudicando una posible operación de fi nanciamiento para la ejecución del proyecto, este fue un hecho eminentemente temporal, cuyos efectos se extendieron únicamente sobre una pequeña parte del plazo que fuera otorgado a la solicitante para la ejecución de las obras de la Central Hidroeléctrica de Ispana Huaca, por lo que no es posible atribuirles completamente la inejecución total del cronograma de ejecución de obras cuya ampliación se solicita, pese a que estos acontecimientos también resultaron absolutamente imprevisibles e irresistibles para el Concesionario; Identifi cados los acontecimientos expuestos por la solicitante como causas de fuerza mayor a los cuales se les ha reconocido el carácter de extraordinarios e irresistibles, es preciso señalar que ambos acontecimientos fueron eminentemente temporales y no perjudicaron completamente el plazo otorgado para la ejecución del cronograma de obras de la Central Hidroeléctrica de Ispana Huaca; Sin perjuicio de lo señalado en considerando precedente, reconocido el carácter extraordinario e irresistible de los acontecimientos expuestos por la solicitante, corresponde verifi car si ésta actuó con la diligencia requerida de acuerdo a lo señalado en el considerando séptimo; en cuyo caso, dicho análisis debe efectuarse respecto de cada uno de los hechos expuestos por la solicitante como son: i) La crisis económica mundial iniciada durante el año 2008 que se ha prolongado hasta la fecha, y; ii) Las acciones referidas a la promulgación de la Resolución de Gerencia Regional Nº 001-2010-GRA/ GREM, la celebración del correspondiente contrato, su posterior elevación a escritura pública e inscripción en el registro correspondiente; En cuanto a la crisis económica mundial iniciada durante el año 2008 que se ha prolongado hasta la fecha, se puede verifi car de manera objetiva que la solicitante ha realizado una serie de actos destinados a la búsqueda de fi nanciamiento, suscripción de contratos asociativos y contacto con inversionistas e instituciones fi nancieras interesadas en el desarrollo del proyecto Central Hidroeléctrica Ispana Huaca, como las que se detallan ampliamente en el numeral 4.15 del informe legal a que se refi ere la parte expositiva de la presente resolución; Respecto a las acciones referidas a la promulgación de la Resolución de Gerencia Regional Nº 001-2010-GRA/GREM, la celebración del correspondiente contrato, su posterior elevación a escritura pública e inscripción en el registro correspondiente, se puede verifi car de los escritos de fecha 18 de enero de 2011, 02 de marzo de 2011, 21 de noviembre de 2011, 29 de noviembre de 2011 y 07 de diciembre de 2011, que la solicitante impulsó diligentemente la realización de todos los actos antes indicados por lo que no resulta necesario demostrar la existencia del acontecimiento que ocasionó la inejecución de la obligación; Así las cosas, las circunstancias antes expuestas pueden entenderse válidamente como causas no imputables al concesionario, consistentes en eventos extraordinarios e irresistibles, que impidieron la ejecución del cronograma de obras en el plazo programado; no obstante, dichos acontecimientos afectaron solo una parte del plazo de ejecución de las obras descritas en el cronograma de ejecución de IMPROSAC, por lo que la modifi cación de plazo del cronograma de ejecución de obras del derecho conferido a través de Resolución Directoral Regional Nº 045-07-GRA/ PE-DREM, debería extenderse de manera razonable solo por parte del periodo concedido; Sin perjuicio de lo señalado en los considerandos precedentes, en atención de lo establecido en el apartado referido al sector de Energía e Hidrocarburos del anexo del Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM, el cual, complementando el artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, otorga a esta Gerencia Regional, la función de impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrifi cación