Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2012 (24/06/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

468986

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de junio de 2012

Nº 001-2010-GRA/GREM que adecuo su autorizacion a concesion; Asi las cosas, pese a que razones de orden economico como "la crisis economica mundial que se inicio durante el ano 2008 y que se ha prolongado hasta la fecha, afectando seriamente los esquemas financieros de las entidades internacionales donde proyectos como el [suyo] tienen accesibilidad" habrian determinado en gran medida la inejecucion del cronograma cuya ampliacion se solicita, el analisis de la solicitud a que se refiere la parte expositiva debe efectuase unicamente en base a la ocurrencia de causas de fuerza mayor de conformidad con lo establecido por el literal b) del articulo 36 de la Ley de Concesiones Electricas; En ese sentido, invocada la ocurrencia de razones de fuerza mayor por parte de la Concesionaria, consistentes en: i) la crisis economica mundial que se inicio durante el ano 2008 y que se ha prolongado hasta la fecha, y; ii) la promulgacion de la Resolucion de Gerencia Regional Nº 001-2010-GRA/ GREM, la celebracion del contrato de concesion definitiva, su posterior elevacion a escritura publica e inscripcion en los Registros Publicos, corresponde evaluar si los hechos expuestos, califican como eximentes de responsabilidad de acuerdo a la causal invocada, de manera que no resulte de aplicacion la sancion de caducidad prevista por el articulo MORDAZA de la Resolucion Directoral Regional Nº 045-07GRA/PE-DREM y el literal b) del articulo 36 de la Ley de Concesiones Electricas; En cuanto a la fuerza mayor, el articulo 1315º del Codigo Civil, la define como: "la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impida la ejecucion de la obligacion o determina su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso". Asi las cosas, de mediar causas de fuerza mayor, existe ausencia de culpa del Concesionario, en cuyo caso no esta obligado a probar la causa del incumplimiento debido a un evento de origen extraordinario, imprevisto e inevitable, correspondiendole probar unicamente que actuo con la diligencia requerida, sin necesidad de demostrar el acontecimiento que ocasiono la inejecucion de la obligacion; Determinados los extremos que debe reunir un hecho para ser considerado causa de fuerza mayor, corresponde en primer lugar, identificar el acontecimiento y otorgarle los caracteres de extraordinario e irresistible, lo cual, a decir del profesor Ferrero Costa implica determinar la existencia de hechos ajenos, ya sea de terceros (estado de MORDAZA, MORDAZA ferroviario, naufragios, etc.) o actos atribuibles a la autoridad (expropiacion, requisa, poner el bien fuera del comercio, etc.), en cuyo caso, se debe entender como acontecimiento extraordinario, al hecho que sale de lo comun, que no es usual, pero que ademas sea imprevisible e irresistible, factores que requieren ser analizados dentro de un ambito de temporalidad, puesto que la prevision debe considerarse, al tiempo de contraer la obligacion, en tanto que, la resistibilidad debe verificarse al momento de cumplirla; En el presente caso, la solicitante INPROSAC argumenta dos acontecimientos distintos que a su entender constituyen causas de fuerza mayor que impidieron el cumplimiento el cronograma de ejecucion de las obras de la Central Hidroelectrica "ISPANA HUACA", como son: i) La crisis economica mundial iniciada durante el ano 2008 y que se ha prolongado hasta la fecha, afectando seriamente los esquemas financieros de las entidades internacionales donde proyectos como el MORDAZA tienen accesibilidad, y; ii) Las acciones referidas a la promulgacion de la Resolucion de Gerencia Regional Nº 001-2010-GRA/GREM, la celebracion del correspondiente contrato, su posterior elevacion a escritura publica e inscripcion en el registro correspondiente; Respecto al primer hecho a que se refiere el numeral precedente, este fue argumentado a traves de la solicitud de fecha 03 de febrero del ano en curso, transcurridos cincuenta y seis meses y veintitres dias del plazo otorgado por el articulo MORDAZA de la Resolucion Directoral Regional Nº 045-07-GRA/PE-DREM; por lo que a priori, si bien constituye un acontecimiento extraordinario, no resulta absolutamente imprevisible e irresistible, MORDAZA si el financiamiento del proyecto, es condicion razonablemente anterior al inicio de las obras descritas en su solicitud, de acuerdo al cronograma de ejecucion de obras presentado por el propio Concesionario;

Por su parte, en cuanto al MORDAZA hecho invocado consistente en las acciones de promulgacion de la Resolucion de Gerencia Regional Nº 001-2010-GRA/ GREM, la celebracion del correspondiente contrato, su posterior elevacion a escritura publica e inscripcion en los Registros Publicos, si bien es MORDAZA que la realizacion de dichos tramites pudo generar algunos problemas respecto a la titularidad y libre disposicion de los derechos correspondientes a la solicitante sobre la concesion otorgada, perjudicando una posible operacion de financiamiento para la ejecucion del proyecto, este fue un hecho eminentemente temporal, cuyos efectos se extendieron unicamente sobre una pequena parte del plazo que fuera otorgado a la solicitante para la ejecucion de las obras de la Central Hidroelectrica de Ispana MORDAZA, por lo que no es posible atribuirles completamente la inejecucion total del cronograma de ejecucion de obras cuya ampliacion se solicita, pese a que estos acontecimientos tambien resultaron absolutamente imprevisibles e irresistibles para el Concesionario; Identificados los acontecimientos expuestos por la solicitante como causas de fuerza mayor a los cuales se les ha reconocido el caracter de extraordinarios e irresistibles, es preciso senalar que ambos acontecimientos fueron eminentemente temporales y no perjudicaron completamente el plazo otorgado para la ejecucion del cronograma de obras de la Central Hidroelectrica de Ispana Huaca; Sin perjuicio de lo senalado en considerando precedente, reconocido el caracter extraordinario e irresistible de los acontecimientos expuestos por la solicitante, corresponde verificar si esta actuo con la diligencia requerida de acuerdo a lo senalado en el considerando septimo; en cuyo caso, dicho analisis debe efectuarse respecto de cada uno de los hechos expuestos por la solicitante como son: i) La crisis economica mundial iniciada durante el ano 2008 que se ha prolongado hasta la fecha, y; ii) Las acciones referidas a la promulgacion de la Resolucion de Gerencia Regional Nº 001-2010-GRA/ GREM, la celebracion del correspondiente contrato, su posterior elevacion a escritura publica e inscripcion en el registro correspondiente; En cuanto a la crisis economica mundial iniciada durante el ano 2008 que se ha prolongado hasta la fecha, se puede verificar de manera objetiva que la solicitante ha realizado una serie de actos destinados a la busqueda de financiamiento, suscripcion de contratos asociativos y contacto con inversionistas e instituciones financieras interesadas en el desarrollo del proyecto Central Hidroelectrica Ispana MORDAZA, como las que se detallan ampliamente en el numeral 4.15 del informe legal a que se refiere la parte expositiva de la presente resolucion; Respecto a las acciones referidas a la promulgacion de la Resolucion de Gerencia Regional Nº 001-2010-GRA/GREM, la celebracion del correspondiente contrato, su posterior elevacion a escritura publica e inscripcion en el registro correspondiente, se puede verificar de los escritos de fecha 18 de enero de 2011, 02 de marzo de 2011, 21 de noviembre de 2011, 29 de noviembre de 2011 y 07 de diciembre de 2011, que la solicitante impulso diligentemente la realizacion de todos los actos MORDAZA indicados por lo que no resulta necesario demostrar la existencia del acontecimiento que ocasiono la inejecucion de la obligacion; Asi las cosas, las circunstancias MORDAZA expuestas pueden entenderse validamente como causas no imputables al concesionario, consistentes en eventos extraordinarios e irresistibles, que impidieron la ejecucion del cronograma de obras en el plazo programado; no obstante, dichos acontecimientos afectaron solo una parte del plazo de ejecucion de las obras descritas en el cronograma de ejecucion de IMPROSAC, por lo que la modificacion de plazo del cronograma de ejecucion de obras del derecho conferido a traves de Resolucion Directoral Regional Nº 045-07-GRA/ PE-DREM, deberia extenderse de manera razonable solo por parte del periodo concedido; Sin perjuicio de lo senalado en los considerandos precedentes, en atencion de lo establecido en el apartado referido al sector de Energia e Hidrocarburos del anexo del Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM, el cual, complementando el articulo 59º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, otorga a esta Gerencia Regional, la funcion de impulsar proyectos y obras de generacion de energia y electrificacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.