Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2012 (27/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Capacidad de almacenamiento de GLP De 2 001 Kg Hasta 5 000 Kg Local de Venta de GLP con Techo Debera contar con los siguientes sistemas de proteccion: - Un hidrante de la red publica de agua a menos de 100 m del punto mas cercano del perimetro de del establecimiento, medidos en forma radial. - Punto de agua con manguera (*) de ¾" con piton MORDAZA chorro niebla. A falta de un suministro continuo de agua se debera contar con un almacenamiento de agua elevado de un (1) metro cubico como minimo. En caso que el almacenamiento no sea elevado debera contar con una bomba.

NORMAS LEGALES
Local de Venta de GLP sin Techo Debera contar con por lo menos uno de los siguientes sistemas de proteccion: - Un hidrante de la red publica de agua a menos de 100 m del punto mas cercano del perimetro de del establecimiento, medidos en forma radial. - Punto de agua (*) con manguera de ¾" con piton MORDAZA chorro niebla. A falta de un suministro continuo de agua se debera contar con un almacenamiento de agua elevado de un (1) metro cubico como minimo. En caso que el almacenamiento no sea elevado debera contar con una bomba.

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de junio de 2012

Local de Venta

Extension del area (*)

La totalidad del ambiente que almacena los cilindros de Con Techo GLP y todo ambiente cerrado adyacente no separado por una division o puerta. Dentro de los 4.6 m medidos horizontalmente en todas Sin Techo las direcciones desde la valvulas de los cilindros y hasta una altura de 2 m sobre el nivel del piso (*) La extension del area no se debera extender mas alla de cualquier pared, techo o division. Dentro de la MORDAZA de almacenamiento y seguridad no debe existir desperdicios ni acumulacion de materiales. El publico no debe tener acceso al area de almacenamiento. Las vias de acceso al area de almacenamiento, MORDAZA principales o de escape, deben mantenerse despejadas. Ningun vehiculo motorizado podra ingresar dentro de un Local de Venta con Techo. Para Locales de Venta sin Techo, se permitira el ingreso de vehiculos motorizados que cuenten con matachispas, unicamente para las actividades de carga y descarga de cilindros. Opcionalmente se permitira que los medios de transporte de GLP en cilindros y Distribuidores de GLP en cilindros permanezcan estacionados dentro del establecimiento siempre y cuando no esten cargados de cilindros, se estacionen orientados hacia la salida, se mantengan fuera del area de seguridad establecida en la Columna A de la Tabla del articulo 91°, y no obstruyan las operaciones de los bomberos en caso de una emergencia." Articulo 6º.- Modificacion del articulo 83° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 27-94EM Modificar el articulo 83º del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM por el texto siguiente: "Articulo 83°.- En caso de no contarse con medios especiales de apilamiento de cilindros, tales como parihuelas u otros sistemas aprobados por el presente Reglamento, el almacenamiento de cilindros llenos o vacios de hasta quince (15) kg se MORDAZA solamente en posicion vertical, apoyados en sus bases y hasta un MORDAZA de dos niveles. El almacenamiento de los cilindros de cuarenta y cinco (45) kg llenos o vacios se MORDAZA en un solo nivel. En los lugares de almacenamiento con capacidad mayor a dos mil (2 000) kg de GLP, se haran grupos no superiores a dos mil (2 000) kg dejando pasillos de por lo menos dos (2) m de ancho entre grupos." Articulo 7º.- Modificacion del articulo 86° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 27-94EM Modificar el articulo 86º del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM por el texto siguiente: "Articulo 86°.- En los Locales de Venta, los equipos electricos instalados dentro de un area clasificada deberan cumplir lo siguiente: En los Locales de Venta con Techo no se permitira equipos, artefactos ni instalaciones electricas en ambientes que almacenen los cilindros de GLP y en todo ambiente cerrado adyacente no separado por una division o puerta. Esta disposicion no resulta aplicable para los equipos de telefonia. En los Locales de Venta sin Techo no existe area clasificada." Articulo 8º.- Modificacion del articulo 87° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 27-94EM Modificar el articulo 87º del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM por el texto siguiente:

De 5 001 Kg hasta 50 000 Kg

No se permiten Locales de Venta de GLP con Techo para una capacidad de almacenamiento mayor de 5 000 Kg.

Debera contar con un sistema de agua de enfriamiento a base de gabinetes de mangueras contra incendio de 38 mm (1-1/2 pulgada) con piton selector de chorroniebla, que aseguren una aplicacion minima total de 250 gpm a una presion minima de 6,33 Kg/cm2 (90 psig), con reserva de agua de 1 hora de operacion continua como minimo. La bomba contra incendio debera cumplir lo senalado en el punto 14 del articulo 73º del presente Reglamento.

(*) El punto de agua con manguera debera estar ubicados en la ruta de evacuacion y proximos al area de almacenamiento de cilindros, de forma tal que un incendio en los cilindros no impida su uso. Deberan estar siempre operativos y sin ninguna restriccion que impida su pronta aplicacion. Los Locales de Venta ubicados en zonas no urbanas y que se encuentren alejados cien (100) m de otras edificaciones no se encuentran obligados a contar con la proteccion contra incendios exigida en esta tabla. Para los efectos de inspeccionar la cantidad de GLP existente en los almacenamientos, se considerara que todos los cilindros presentes en el momento de la inspeccion, se encuentran llenos. La cantidad de GLP determinada en esta forma, podra ser hasta un 20% superior a la capacidad autorizada del local." Articulo 5º.- Modificacion del articulo 81° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 27-94EM Modificar el articulo 81º del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM por el texto siguiente: "Articulo 81°.- Esta prohibido fumar, usar fosforos o encendedores y utilizar cualquier artefacto, maquinaria, herramienta o elemento que pueda causar o producir fuegos, chispas o temperaturas peligrosas, dentro de las areas especificadas en la siguiente tabla:

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