Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2012 (27/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de junio de 2012

(10) Kg. No se permitira la instalacion de los racks que contienen los cilindros de GLP, en las islas de despacho de combustibles liquidos, GNV o GLP. Asimismo deberan ubicarse a no menos de 1.5 m de las aberturas de las edificaciones con dos puertas de salida, a tres (3) m de aberturas de las edificaciones con una MORDAZA de salida y tres (3) m de colectores de desague. Un extintor del establecimiento con rating de extincion minimo de 80B:C debera estar ubicado a no menos de quince (15) m de los racks." Articulo 12º.- Modificacion del articulo 92° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 27-94EM Modificar el articulo 92º del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM, por el texto siguiente: "Articulo 92°.- Las distancias desde el area de almacenamiento a lineas electricas se indican en la tabla siguiente: DISTANCIAS MINIMAS A LINEAS ELECTRICAS (M)
Hasta 440 V Sobre 440 V hasta 36 000 V Sobre 36 000 V hasta 145 000 V Sobre 145 000 V hasta 220 000 V Sobre 220 000 V hasta 500 000 V 1.8 7.6 10 12 30

las exigidas en la Columna A de la tabla indicada en el articulo 91º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM, podran mantener las distancias autorizadas. Articulo 17º.- Vigencia y Refrendo El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de junio del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 807070-2

Establecen plazo adicional al dispuesto en el Articulo 4º del D.S. Nº 0062012-EM, para la MORDAZA de la Declaracion de Compromiso en el departamento de MORDAZA de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 023-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Tercera y Cuarta Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1100, establecieron disposiciones para la regulacion de la actividad minera en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, declarandose como zonas de pequena mineria y mineria artesanal en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, las comprendidas en el Anexo 1 de dicho Decreto Legislativo; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2012-EM, publicado el 15 de marzo del 2012, se establecieron medidas complementarias para la formalizacion de la actividad minera en las zonas comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N° 1100; Que, el articulo 4° de dicho Decreto Supremo establece que para el inicio del MORDAZA de formalizacion debera presentarse, en un plazo no mayor a 60 dias de publicado dicho Decreto Supremo, la Declaracion de Compromiso, segun formato incluido en el Anexo 01 de dicho dispositivo; Que, con el fin de promover la formalizacion de la actividad de pequena mineria y mineria artesanal en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, se hace necesario el establecimiento de un MORDAZA plazo al dispuesto en el Decreto Supremo N° 006-2012-EM, para la MORDAZA de la Declaracion de Compromiso; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 3 del articulo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Plazo adicional para la MORDAZA de la Declaracion de Compromiso Establezcase un plazo adicional para la MORDAZA de la Declaracion de Compromiso, dispuesta en el articulo 4° del Decreto Supremo N° 006-2012-EM, por 30 dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Articulo 2.- Vigencia y refrendo El presente dispositivo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion y sera refrendado por el Presidente de Consejo de Ministros y por los Ministros de Energia y Minas, Ambiente, Cultura, Agricultura y Vivienda, Construccion y Saneamiento.

Las distancias se mediran horizontalmente entre los puntos mas proximos de la proyeccion del cable sobre el terreno. Excepcionalmente se permitira el cruce de lineas aereas de hasta doscientos veinte (220) V por encima del area de almacenamiento, si esta se encuentra techada. Los racks que contienen los cilindros de GLP ubicados en Grifos, Estaciones de Servicio, Gasocentros y Establecimientos de Venta al Publico de GNV autorizados a comercializar GLP envasado o el area del almacenamiento del Local de Venta deberan ubicarse a una distancia no menor a 7.6 m de Estaciones y SubEstaciones Electricas." Articulo 13º.- Obligacion de los Locales de Venta de GLP y Empresas Envasadoras Los Locales de Venta solo podran comercializar los cilindros de GLP de propiedad o bajo responsabilidad de una sola Empresa Envasadora. La poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual de los Locales de Venta podra ser cubierta por la Empresa Envasadora que los abastece o por una poliza de seguro propia. Las Empresas Envasadoras deberan garantizar, a traves de la emision de un certificado, que los Locales de Venta que comercializan cilindros de GLP de su propiedad o bajo su responsabilidad, cumplen con las condiciones de seguridad requeridas para su operacion, sin perjuicio de las funciones de fiscalizacion y supervision a cargo de OSINERGMIN. Articulo 14º.- Responsabilidad Solidaria Las Empresas Envasadoras son solidariamente responsables por la seguridad de las instalaciones de los Locales de Venta que comercialicen los cilindros de GLP de su propiedad o bajo su responsabilidad. Articulo 15º .- Facultades de OSINERGMIN OSINERGMIN podra disponer los procedimientos operativos necesarios para la aplicacion de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 16º.- Disposiciones Complementarias Los agentes de la cadena de comercializacion de GLP que a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos, contaran con un plazo de sesenta (60) dias calendario contado desde el dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA, para adecuarse a las nuevas disposiciones. Los Locales de Venta que a la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo, esten autorizados a mantener una distancia a MORDAZA internas menor a

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