TEXTO PAGINA: 56
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de junio de 2012 469118 Artículo 11.– Límites y Controles Operativos a. La infraestructura tecnológica usada por la SAB, sea propia o de un proveedor del ADM, ofrecida a sus Clientes ADM, debe contar con mecanismos que permitan establecer controles para la administración de riesgos de sus clientes, incluyendo el seguimiento de las órdenes de manera previa y posterior a su ejecución, así como realizar revisiones de cada operación efectuada. b. La SAB debe determinar los límites y controles operativos que se aplicarán de manera automática, a fi n de evitar que sus clientes ingresen órdenes a través del ADM que no cumplan con los términos y condiciones para su uso. Dichos límites y controles deben contemplar al menos: monto máximo total, monto máximo neto, monto máximo de compra, monto máximo de venta, variación porcentual máxima de precio por orden, monto máximo por orden, cantidad máxima de acciones por venta, posibilidad de restringir la negociación de determinados valores entre otros, y cumplir con lo siguiente: i. Cada orden transmitida por un mecanismo ADM debe pasar por un fi ltro de Límites y Controles Operativos antes de ser aceptada en el Sistema de Negociación de las Bolsas. ii. Los Límites y Controles Operativos serán determinados y administrados por cada SAB. iii. Los Límites y Controles Operativos serán de aplicación diaria y automática. Título III Acceso Directo al Mercado en los Sistemas de Negociación de las Bolsas de Valores Artículo 12.- De las Bolsas y el Acceso Directo al Mercado Los Clientes ADM podrán acceder directamente a los Sistemas de Negociación de las Bolsas mediante el ADM, siempre y cuando las Bolsas certifi quen que el protocolo de comunicación que el Sistema de Ruteo de Órdenes utiliza, cumple con los estándares mínimos requeridos por las Bolsas. Artículo 13.- Del Sistema de Ruteo de Órdenes Las Bolsas deben certifi car el protocolo de comunicación del Sistema de Ruteo de Órdenes a través del cual se proporcionará el servicio ADM a los clientes de la SAB. Para ello, la SAB que desarrolle su propio OMS o el Proveedor ADM, según corresponda, deben garantizar el cumplimiento de las siguientes condiciones mínimas: a. Contar con mecanismos de autenticación de usuarios a través de códigos y claves de acceso únicas e individuales, así como garantizar la trazabilidad de las órdenes transmitidas mediante ADM. Dichos mecanismos deben incluir la validación de los códigos de acceso que genere la institución que provea el ADM para la transmisión de las órdenes al Sistema de Negociación de las Bolsas a través de los ADM. b. Contar con políticas, procedimientos y controles para la administración de órdenes a través del ADM. c. Las demás obligaciones, requisitos o especifi caciones establecidos por las Bolsas para el servicio de suministro de información, el servicio de ingreso, recepción y transmisión de órdenes y acceso al sistema de negociación a través de ADM. d. El cumplimiento de los estándares establecidos por las Bolsas y el presente Reglamento para proveer el servicio ADM. La SAB que decida brindar a sus clientes el Modelo 2 a través de la infraestructura de un Proveedor ADM, deberá enviar a la bolsa respectiva y a la SMV una comunicación informando su intención de brindar el servicio, el detalle de los acuerdos celebrados para prestar el servicio y el compromiso de sujetarse a las condiciones adicionales que requiera la mencionada bolsa. Cualquiera que sea el modelo a través del cual la SAB proporcione el servicio ADM a sus clientes, esta mantendrá en todo momento la responsabilidad por las operaciones que se realicen a través del Sistema de Ruteo de Órdenes. Al día hábil siguiente de otorgada la certifi cación, la Bolsa debe informar este hecho a la SMV. En tanto la Bolsa no emita la certifi cación a que se refi ere el artículo 13, la SAB no podrá ofrecer el servicio ADM a sus clientes. Artículo 14.- Evaluación de la Certifi cación del protocolo de comunicación Las Bolsas deberán evaluar periódicamente que el protocolo de comunicación que usa los Sistemas de Ruteo de Órdenes mantenga las condiciones que dieron lugar a su certifi cación. La periodicidad de dicha evaluación será determinada por las Bolsas. Ante el incumplimiento de dichas condiciones, las Bolsas podrán suspender la certifi cación de manera temporal o defi nitiva. Artículo 15.– Las Bolsas como proveedor de ADM Para brindar el servicio de proveedor de ADM, las Bolsas deben observar lo dispuesto en el literal k del artículo 132° de la Ley, certifi car su protocolo de comunicación y dar conformidad al funcionamiento de sus límites conforme al artículo 11 del presente Reglamento. Una vez realizadas dicha certifi cación y conformidad, deberá informar a la SMV. Disposiciones Complementarias Finales Primera Disposición Complementaria Final.- Mediante resolución del Superintendente del Mercado de Valores podrá aprobarse la forma, medios y demás especifi caciones que deben cumplir las sociedades agentes de bolsa para la presentación de información relacionada a las operaciones realizadas por medio del acceso directo al mercado, además de las disposiciones complementarias que fueran necesarias. Segunda Disposición Complementaria Final.- Incorporar un segundo párrafo al artículo 5 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10, con el siguiente texto: “Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la Bolsa está facultada para poner a disposición de las Sociedades, el acceso directo al sistema de negociación mediante Sistemas de Ruteo de Órdenes cuyo protocolo de comunicación haya sido previamente certifi cado. El Directorio de la Bolsa deberá aprobar las reglas de funcionamiento respectivas a través de Disposiciones Complementarias.” Tercera Disposición Complementaria Final.- De acuerdo con lo señalado en el artículo 5° del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10 y sus modifi catorias, la Bolsa de Valores de Lima S.A debe adoptar las disposiciones complementarias necesarias para permitir la implementación del acceso directo al mercado en un plazo no mayor de 60 días hábiles. Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a los noventa días hábiles de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 806836-1 Disponen inscripción de valores denominados “Segunda Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos EDYFICAR” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 056-2012-SMV/11.1 Lima, 22 de junio de 2012