Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2012 (27/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de junio de 2012

Articulo 11.­ Limites y Controles Operativos a. La infraestructura tecnologica usada por la SAB, sea propia o de un proveedor del ADM, ofrecida a sus Clientes ADM, debe contar con mecanismos que permitan establecer controles para la administracion de riesgos de sus clientes, incluyendo el seguimiento de las ordenes de manera previa y posterior a su ejecucion, asi como realizar revisiones de cada operacion efectuada. b. La SAB debe determinar los limites y controles operativos que se aplicaran de manera automatica, a fin de evitar que sus clientes ingresen ordenes a traves del ADM que no cumplan con los terminos y condiciones para su uso. Dichos limites y controles deben contemplar al menos: monto MORDAZA total, monto MORDAZA neto, monto MORDAZA de compra, monto MORDAZA de venta, variacion porcentual MORDAZA de precio por orden, monto MORDAZA por orden, cantidad MORDAZA de acciones por venta, posibilidad de restringir la negociacion de determinados valores entre otros, y cumplir con lo siguiente: i. Cada orden transmitida por un mecanismo ADM debe pasar por un filtro de Limites y Controles Operativos MORDAZA de ser aceptada en el Sistema de Negociacion de las Bolsas. ii. Los Limites y Controles Operativos seran determinados y administrados por cada SAB. iii. Los Limites y Controles Operativos seran de aplicacion diaria y automatica. Titulo III Acceso Directo al MORDAZA en los Sistemas de Negociacion de las Bolsas de Valores Articulo 12.- De las Bolsas y el Acceso Directo al MORDAZA Los Clientes ADM podran acceder directamente a los Sistemas de Negociacion de las Bolsas mediante el ADM, siempre y cuando las Bolsas certifiquen que el protocolo de comunicacion que el Sistema de Ruteo de Ordenes utiliza, cumple con los estandares minimos requeridos por las Bolsas. Articulo 13.- Del Sistema de Ruteo de Ordenes Las Bolsas deben certificar el protocolo de comunicacion del Sistema de Ruteo de Ordenes a traves del cual se proporcionara el servicio ADM a los clientes de la SAB. Para ello, la SAB que desarrolle su propio OMS o el Proveedor ADM, segun corresponda, deben garantizar el cumplimiento de las siguientes condiciones minimas: a. Contar con mecanismos de autenticacion de usuarios a traves de codigos y claves de acceso unicas e individuales, asi como garantizar la trazabilidad de las ordenes transmitidas mediante ADM. Dichos mecanismos deben incluir la validacion de los codigos de acceso que genere la institucion que provea el ADM para la transmision de las ordenes al Sistema de Negociacion de las Bolsas a traves de los ADM. b. Contar con politicas, procedimientos y controles para la administracion de ordenes a traves del ADM. c. Las demas obligaciones, requisitos o especificaciones establecidos por las Bolsas para el servicio de suministro de informacion, el servicio de ingreso, recepcion y transmision de ordenes y acceso al sistema de negociacion a traves de ADM. d. El cumplimiento de los estandares establecidos por las Bolsas y el presente Reglamento para proveer el servicio ADM. La SAB que decida brindar a sus clientes el Modelo 2 a traves de la infraestructura de un Proveedor ADM, debera enviar a la bolsa respectiva y a la SMV una comunicacion informando su intencion de brindar el servicio, el detalle de los acuerdos celebrados para prestar el servicio y el compromiso de sujetarse a las condiciones adicionales que requiera la mencionada bolsa. Cualquiera que sea el modelo a traves del cual la SAB proporcione el servicio ADM a sus clientes, esta mantendra en todo momento la responsabilidad por las operaciones que se realicen a traves del Sistema de Ruteo de Ordenes. Al dia habil siguiente de otorgada la certificacion, la Bolsa debe informar este hecho a la SMV. En tanto la Bolsa no emita la certificacion a que se refiere el articulo 13, la SAB no podra ofrecer el servicio ADM a sus clientes.

Articulo 14.- Evaluacion de la Certificacion del protocolo de comunicacion Las Bolsas deberan evaluar periodicamente que el protocolo de comunicacion que usa los Sistemas de Ruteo de Ordenes mantenga las condiciones que dieron lugar a su certificacion. La periodicidad de dicha evaluacion sera determinada por las Bolsas. Ante el incumplimiento de dichas condiciones, las Bolsas podran suspender la certificacion de manera temporal o definitiva. Articulo 15.­ Las Bolsas como proveedor de ADM Para brindar el servicio de proveedor de ADM, las Bolsas deben observar lo dispuesto en el literal k del articulo 132° de la Ley, certificar su protocolo de comunicacion y dar conformidad al funcionamiento de sus limites conforme al articulo 11 del presente Reglamento. Una vez realizadas dicha certificacion y conformidad, debera informar a la SMV. Disposiciones Complementarias Finales Primera Disposicion Complementaria Final.Mediante resolucion del Superintendente del MORDAZA de Valores podra aprobarse la forma, medios y demas especificaciones que deben cumplir las sociedades agentes de bolsa para la MORDAZA de informacion relacionada a las operaciones realizadas por medio del acceso directo al MORDAZA, ademas de las disposiciones complementarias que fueran necesarias. MORDAZA Disposicion Complementaria Final.Incorporar un MORDAZA parrafo al articulo 5 del Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 021-99-EF/94.10, con el siguiente texto: "Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo anterior, la Bolsa esta facultada para poner a disposicion de las Sociedades, el acceso directo al sistema de negociacion mediante Sistemas de Ruteo de Ordenes cuyo protocolo de comunicacion MORDAZA sido previamente certificado. El Directorio de la Bolsa debera aprobar las reglas de funcionamiento respectivas a traves de Disposiciones Complementarias." Tercera Disposicion Complementaria Final.De acuerdo con lo senalado en el articulo 5° del Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 021-99-EF/94.10 y sus modificatorias, la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A debe adoptar las disposiciones complementarias necesarias para permitir la implementacion del acceso directo al MORDAZA en un plazo no mayor de 60 dias habiles. Articulo 2°.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 3°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a los noventa dias habiles de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores 806836-1

Disponen inscripcion de valores denominados "Segunda Emision del MORDAZA Programa de Bonos Corporativos EDYFICAR" en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 056-2012-SMV/11.1 MORDAZA, 22 de junio de 2012

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