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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (28/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de junio de 2012 469203 de residuos autorizados por la municipalidad provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, prescribe, en el Eje de Política, 2: Gestión Integral de la calidad ambiental; Componente 4. Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política del sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Que la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores establece en el Artículo 5º, Regulación local en el inciso 5.1), que “La actividad de los recicladores es regulada por los gobiernos locales como entes rectores (…). El régimen de regulación local se orienta a incorporar a los recicladores como parte del sistema local de gestión local de gestión de residuos sólidos (…).” 5.2), que los programas y proyectos de gestión y manejo de residuos sólidos implementados por los gobiernos locales deben incluir la actividad de los recicladores; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APRUEBASE la implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos de Comas, que se implementará en las zonales: 1, 4,6, 7,11 y 13 durante el año 2012 el mismo que se extenderá progresivamente en toda la circunscripción del distrito de Comas. Artículo Segundo.- DISPONGASE, que la Gerencia de Servicios a la Ciudad, en coordinación con la Gerencia de Participación Ciudadana y Desarrollo Comunal, efectúen las acciones y coordinaciones necesarias con las Asociaciones de Recicladores del Distrito, para implementar exitosamente el Programa referido en el Artículo Primero. Artículo Tercero.- ENCARGASE a la Sub Gerencia de Comunicación Municipal, en coordinación con la Gerencia de Participación Ciudadana y Desarrollo Comunal, la difusión del presente Programa. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística, su difusión en la página web de la Municipalidad Distrital de Comas. Dado en el local de la Municipalidad de Comas a los veinticinco días del mes de Junio del año dos mil doce. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 807431-1 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 228-2012-AL/MDP Pucusana, 25 de junio del 2012 VlSTOS: EI informe fi nal de la Comisión del Concurso Público de Selección N°001-2012-CE/MDP, para Designar un Ejecutor Coactivo para la Municipalidad Distrital de Pucusana; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, las cuales gozan de autonomía política/económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° Inciso 7.1 del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado mediante Decreto Supremo N° 018- 2008-JUS; la designación del Ejecutor Coactivo se realiza mediante Concurso Público de Méritos; Que, habiéndose llevado a cabo el Proceso de Selección para la designación de un Ejecutor Coactivo para la Municipalidad Distrital de Pucusana, la Comisión a cargo del Concurso Público, emitió su informe señalando como único ganador, al Abogado MAX DE QUISNAY PINTO YUGRA, en el Cargo de Ejecutor Coactivo; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de selección del Ejecutor Coactivo y de conformidad con el TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante de Decreto Supremo N°018-2008-JUS, su Reglamento vigente a la fecha y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; corresponde que se emita la correspondiente Resolución de designación del cargo; Por lo que, estando a lo expuesto, al Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de. Cobranza Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo N°018- 2008-JUS-, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir del 28 de junio del 2012, al Abogado MAX DE QUISNAY PINTO YUGRA, en el Cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Pucusana, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que establece el TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE el cumplimiento de la presente Resolución, por parte de todas las áreas de la Municipalidad Distrital de Pucusana. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE acreditar, de conformidad con el TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-JUS y su Reglamento vigente a la fecha, al Ejecutor Coactivo, Abogado MAX DE QUISNAY PINTO YUGRA, ante el Banco de la Nación y todas las Entidades Bancarias, -Crediticias y Financieras; asimismo, ante la Policía Nacional del Perú, Registros Públicos y otras Entidades análogas, para el cabal cumplimiento de su labor. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 807303-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Designan funcionario responsable de entregar información que demanden los ciudadanos RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 194-2012-MPL Pueblo Libre, 7 de junio de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO; Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806, modifi cada por la Ley Nº 27927, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3º de la citada ley establece que las entidades públicas designarán un funcionario responsable de entregar la información, que demanden las personas en aplicación del Principio de Publicidad; asimismo, el artículo 8º señala que las entidades obligadas a brindar información, identifi carán, bajo responsabilidad de su