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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (28/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de junio de 2012 469193 En dicha diligencia se encontró la suma de dos mil quinientos dólares americanos en el interior del Expediente número doscientos noventa guión cero nueve guión PE, el cual se hallaba sobre el escritorio del investigado, dinero que al ser cotejado con los billetes entregados por él órgano de control al quejoso mediante acta de fojas treinta y cuatro, guardaban estrecha correspondencia, esto según las fotocopias de los mismos de fojas treinta y seis a cuarenta y dos y el acta de hallazgo de fojas ciento ochenta y cuatro. Cuarto. Que el investigado en su declaración prestada ante la Comisaría de Lurín negó su responsabilidad en los hechos, adujo que el quejoso aprovechó su ausencia por un lapso de tres a cinco minutos en la secretaría -dice que fue a dar cuenta al juez de un expediente, pero que no lo encontró- para colocar el cuestionado dinero dentro de un expediente y perjudicarlo. Señaló que el dinero no se le encontró en su poder, y que jamás tocó el mismo. Es preciso mencionar que tales afi rmaciones quedan desvirtuadas con las transcripciones de los audios de las conversaciones sostenidas entre el quejoso y el investigado los días veinticinco y veintiséis de marzo de dos mil once -ver fojas cuatrocientos dieciocho a cuatrocientos veintidós, y cuatrocientos veintitrés a cuatrocientos veinticinco-, de cuyo contenido se puede advertir la veracidad de las imputaciones, las mismas que tenían por fi nalidad levantar la orden de captura dictada contra Fretel Faustino, así como la entrega por anticipado de las preguntas que se le harían al quejoso en su declaración instructiva. Asimismo, porque fue el investigado quien insinuó al quejoso que colocara el dinero donde fi nalmente se encontró, así se verifi ca a fojas cuatrocientos veintitrés, por lo que resulta irrelevante si el instruido tuvo o no contacto físico con el dinero. Quinto. Que estando a lo expuesto, existe prueba más que sufi ciente de que el servidor judicial Genaro Franco Rojas infringió de manera dolosa sus deberes previstos en el artículo 41°, literales a) y b), y 42°, literal a), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial -relacionado con el respeto de las normas legales y administrativas; el cumplimiento honesto el cargo; y el conocimiento de las normas del aludido reglamento y otras que dicte el Poder Judicial, respectivamente-; así como la prohibición prescrita en el artículo 43°, literal q), del citado reglamento concerniente a la prohibición de recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento del cargo. En consecuencia, se ha incurrido en falta grave según lo establecido en el artículo 10°, incisos 1 y 8, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, por lo que el secretario judicial investigado merece ser destituido del cargo, de conformidad con el artículo 13° del mencionado reglamento. Por tales fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 137- 2012 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui y Chaparro Guerra; y sin la intervención de los señores Vásquez Silva y Palacios Dextre, por encontrarse de vacaciones; de conformidad con el informe del señor Walde Jáuregui; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero. Imponer la medida disciplinaria de Destitución a Genaro Franco Rojas, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Lurín, Corte Superior de Justicia de Lima -órgano jurisdiccional que ahora pertenece a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur-. Segundo. Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 807283-2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal - CAP - a nivel Nacional del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 268-2012-P-PJ Lima, 21 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones Administrativas números: 172, 173, 174, 176, 184, 203, 204, 218, 219, 220 y 227- 2012-P-PJ, se han aprobado y modifi cados los Cuadros para Asignación de Personal de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia y de la Gerencia General; Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2012-EF de fecha 4 de mayo del presente año, se aprobó la Nueva Escala Remunerativa del Pliego Nº 004: Poder Judicial; lo que origina un reordenamiento de algunos cargos; Que, es necesario reunir en un solo documento de gestión a nivel nacional, los Cuadros para Asignación de Personal citados en el considerando precedente; Que, con Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM del 18 de junio de 2004 de la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro Para Asignación de Personal - CAP - de las Entidades de la Administración Pública; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial modifi cado por la Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal –CAP– a nivel Nacional del Poder Judicial, que se adjunta a la presente resolución Artículo Segundo.- Derogar las Resoluciones Administrativas números: 172, 173, 174, 176, 184, 203, 204, 218, 219, 220 y 227-2012-P-PJ. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución a la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, a la Ofi cina de Control Institucional y a la Gerencia General del Poder Judicial para los fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CESAR SAN MARTIN CASTRO Presidente del Poder Judicial 807227-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Suprimen la Carrera Profesional de Educación Inicial y Primaria de la Universidad San Andrés RESOLUCIÓN Nº 219-2012-CONAFU Lima, 7 de mayo de 2012